Aprueban comisiones unidas dictamen para Reforma Educativa

Con 48 votos a favor, 3 en contra y 9 abstenciones, las Comisiones Unidas de Educación y Puntos Constitucionales aprobaron el dictamen del proyecto de decreto para modificar los artículos Tercero, 31 y 73 constitucionales.

Después de tres intentos para sesionar y conseguir que el dictamen se pusiera a discusión y fuera votado, la mañana de este miércoles 27 de marzo los diputados sostuvieron la reunión en el Palacio Legislativo de San Lázaro, la cual inició con 20 integrantes de cada una de las comisiones.

El documento cuenta con un Artículo Único y 16 transitorios, destacando entre el contenido modificado que el Estado, llámese Federación, estados, Ciudad de México o municipios, impartirá y garantizará la educación desde el nivel inicial hasta el superior, y que corresponderá a éste la rectoría de la misma, siendo obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

En el texto resalta la educación basada en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, así como la cultura de paz y la promoción de la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

En el Artículo Tercero también se menciona que la ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión y que corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.

“La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de la ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones”.
“El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley”, se lee en el proyecto.

La fracción VII, que menciona a las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, no sufrió cambios.

El planteamiento sostiene la derogación del párrafo tercero, el inciso d) de la fracción II y la fracción III, del Artículo Tercero, en los que actualmente se establece que la educación será de calidad y lo relativo al ingreso al servicio profesional docente y la promoción.

Con este decreto, quedarían abrogadas la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, quedando sin efectos las disposiciones de las leyes secundarias y sus reglamentos.

“Hasta en tanto el Congreso de la Unión expida la ley en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, queda suspendida cualquier evaluación y permanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública, para proveer las medidas necesarias y dar cumplimiento a los procesos derivados del Servicio Profesional Docente”, manifiesta el párrafo segundo del Segundo Transitorio.
Sobre los derechos laborales de los trabajadores de la educación, el Decimosexto Transitorio señala que éstos se regirán por el artículo 123 constitucional apartado B, y que la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

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