Dictamen de la reforma educativa 2018-2014: ¿transformación o continuidad en el sistema educativo?

Rosalina Romero Gonzaga

Becaria posdoctoral del Instituto de Investigaciones

sobre la Universidad y la Educación, IISUE-UNAM

rrgonzaga@comunidad.unam.mx

twitter: @rrgonzaga23

 

La política por encima de la educación

Derivado de las audiencias públicas llevadas a cabo por la Cámara de Diputados el pasado mes de febrero para analizar el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos  3º, 31 y 73 de la Constitución Política que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 12 de diciembre de 2018, la diputada Adela Piña, presidenta de la Comisión de Educación, y el líder de los diputados de Morena, Mario Delgado, informaron que “esta semana que comienza vamos a reunirnos, volver a discutir, analizar conceptos, palabras, enunciados, y elaborar un dictamen que recupere el sentir y las propuestas que se han dicho,”[i] el cual estaría listo a finales de febrero. Sin embargo, algunos puntos críticos como los criterios de evaluación docente, la desaparición del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y su sustitución por un nuevo órgano independiente y, al parecer, autónomo[ii] así como el servicio profesional docente han desatado mayores desacuerdos.

En días recientes diputados de Morena, PRD, PRI, PAN se reunieron para establecer acuerdos sobre cómo evaluar a los maestros, con qué órgano y bajo qué premisas.[iii] En tanto los legisladores aliados de Morena (PT, PES, PVEM) afinan su iniciativa de reforma constitucional para anular la reforma educativa 2013, los coordinadores del PAN, PRI, MC y PRD en la Cámara de Diputados presentaron una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política, en materia educativa.[iv] En un escenario de falta de acuerdos, el bloque opositor pretende desmantelar la iniciativa del Ejecutivo e imponer una reforma educativa caracterizada por su retórica y buenos deseos. Ante ello resulta incongruente que se hayan desarrollado audiencias públicas donde participaron docentes, representantes sindicales, especialistas, académicos, escuelas normales y de educación superior, diputadas (os) locales y federales, senadores (as), organizaciones de la sociedad civil, organismos nacionales e internacionales, asociaciones de padres, madres y alumnos, INEE, autoridades educativas federales y estatales y se recurra a pactar o negociar con los mismos actores, es decir, con el SNTE, la CNTE, la SEP. El diputado de Morena, Casimiro Zamora, así lo afirmó:

“Estamos en pláticas con la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), la Secretaría de Educación Pública (SEP) y los diputados y hasta ahora estamos avanzando en el tema de nombrar otro órgano de evaluación que ya no sea el INEE… para el servicio docente aún no hay grandes avances”[v]

 “Cambiar” para permanecer

En estos días de declaraciones, notas informativas y circulación de borradores de la reforma educativa lo que menos atención ha tenido es si el dictamen presentado por el bloque opositor en la Cámara de Diputados establecerá un parteaguas en la política educativa del gobierno de Andrés Manuel López Obrador o, por el contrario, institucionalizará la continuidad de la reforma del peñanietismo.

Al respecto, se presenta el siguiente cuadro comparativo que, a mi consideración, destaca los principales párrafos, numerales, fracciones e incisos que conserva la iniciativa impulsada por la oposición en la Cámara Baja de la reforma educativa del Pacto por México. En su mayor parte, se trata de cambios cosméticos y lo que resulta regresivo es que se elimina lo relativo a considerar la opinión de los maestros y padres de familia en temas de educación. Además, aunque reconoce que “En los educandos radica la titularidad del derecho a la educación. El Estado priorizará el interés superior de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”, no los provee de los mecanismos institucionales que hagan ejercitables dicha titularidad, tampoco va acompañado de la generación de nuevas capacidades institucionales, individuales y sociales que deban adquirir los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes.

Asimismo, desaparece del proyecto de dictamen la fracción IV de la iniciativa del Ejecutivo federal que a la letra establecía: “La educación universal y obligatoria, implica el derecho de toda persona a acceder a la educación y la responsabilidad de los padres o tutores de que sus hijos concurran a la escuela. El Estado promoverá la inclusión de los jóvenes a la educación superior y establecerá políticas enfocadas a evitar la deserción y fomentar su permanencia”. La fracción era de especial relevancia dado que obligaba al Estado a formular políticas educativas para hacer realidad la obligatoriedad de los distintos niveles educativos para evitar la deserción de los alumnos y promover su permanencia. Todo apunta a que la reforma educativa del Pacto por México se niega a morir, sólo se pretende alterar la parte superficial del sistema educativo, conservando intencionadamente las estructuras educativas caducas, es decir, cambiar para permanecer.

TEXTO ACTUAL[vi] INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL, 13 DE DICIEMBRE 2018[vii] DICTAMEN DE REFORMA EDUCATIVA, MARZO 2019[viii]
Artículo 3º

Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

 

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

 

 

 

 

 

 

 

No existe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo.

 

 

 

 

 

 

 

No existe

 

 

 

 

 

 

 

Se adicionó el siguiente párrafo:

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

 

I…

II…

 

 

Se deroga:

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.

 

 

 

 

 

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

 

 

No existe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No existe

 

Artículo 3º.

La educación es un derecho de toda persona para alcanzar su bienestar. El Estado garantizará su impartición, la cual debe cumplir con los principios de ser universal, gratuita, laica, obligatoria, democrática, e integral, equitativa y de excelencia.

El Estado —Federación, Entidades Federativas y Municipios—, impartirán la educación preescolar, primaria, secundaria, media y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta, la media superior y la superior serán obligatorias de conformidad con la fracción IV de este artículo.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el civismo, el amor a la Patria, el respeto a los Derechos Humanos, una cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

 

 

 

 

 

 

En las niñas, niños y jóvenes, radica el interés supremo de la impartición de educación por parte del Estado para el bienestar; asumiendo el magisterio su función de agente primordial de la transformación social.

Los maestros tienen el derecho de acceder a un sistema permanente de actualización y formación continua para cumplir con los objetivos y propósitos del sistema educativo nacional, así como a que sea reconocida su contribución a la educación.

 

 

 

El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, estimará la opinión de los gobiernos de las Entidades Federativas, así como de los diversos actores involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, en los términos que la ley señale. El Ejecutivo Federal establecerá los lineamientos para la formulación de contenidos y políticas de carácter regional.

 

La Ley definirá los requisitos y criterios aplicables para esos efectos, así como para el Servicio de Carrera Profesional del Magisterio, los cuales deberán de favorecer la equidad educativa, la excelencia de la educación y el desempeño académico de los educandos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Estado dará atención prioritaria al fortalecimiento de las escuelas normales y de las instituciones de educación superior que brindan formación docente para actualizar los métodos de enseñanza-aprendizaje y mejorar la educación, con el objeto de actualizar dichos métodos y aportar a la excelencia de la educación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I…

II…

a) a c) …

 

 

d) Derogado

 

 

 

 

 

 

 

IV…

La educación universal y obligatoria, implica el derecho de toda persona a acceder a la educación y la responsabilidad de los padres o tutores de que sus hijos concurran a la escuela. El Estado promoverá la inclusión de los jóvenes a la educación superior y establecerá políticas enfocadas a evitar la deserción y fomentar su permanencia.

 

V. El Estado incentivará la investigación científica y tecnológica que se realice en el país, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura como un principio al que todos los mexicanos tienen derecho.

 

 

 

 

 

 

 

La educación que se imparta en el país, deberá incluir en sus planes de estudio la promoción de valores, el conocimiento de la historia, la geografía, la cultura y las lenguas originarias de nuestro país, así como la activación física, el deporte, las artes, en esencial la música, las diversas manifestaciones culturales, y el respeto al medio ambiente.

 

 

 

IX. La legislación secundaria establecerá un Centro con autonomía técnica que contribuya a la mejora continua de la educación, a través de estudios, mediciones e investigaciones especializadas y la determinación de estándares e indicadores de resultados; que acredite a las instituciones autorizadas para certificar el desempeño de las instituciones, las autoridades y los distintos actores de la educación; que emita lineamientos relacionados con la formación y mejora continua del magisterio, a la mejora de las escuelas y al desempeño escolar; y que promueva la formación profesional de la gestión escolar.

El Centro será dirigido por un Consejo Directivo de siete miembros designados por la autoridad educativa federal y contará con un Consejo Consultivo conformado por docentes distinguidos; madres y padres de familia reconocidos por su contribución a la mejora educativa; representantes de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a esta materia; investigadores y expertos, los cuales asesorarán al Consejo Directivo en aquellas cuestiones que se le solicite. Dicho cuerpo colegiado tendrá también a su cargo la elaboración de un plan de gran visión educativa de carácter indicativo para la formulación de los programas de mediano plazo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 3º.

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo.

 

 

 

 

 

Se basará en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, las libertades y la dignidad de las personas, la cultura de la paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

En los educandos radica la titularidad del derecho a la educación. El Estado priorizará el interés superior de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

Las y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal para toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas en la formulación de contenidos y políticas de carácter regional y con diversos sectores sociales involucrados en la educación. (elimina lo relativo a los maestros y padres de familia en los términos que la ley señale.)

La Ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las y los Maestros en su función docente o directiva. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de educación previstos en este artículo.

La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función magisterial y directiva, se realizará a través de (procesos) – (concursos) a los que concurran los aspirantes en igualdad de circunstancias que, en ningún caso, estarán ligados a la permanencia, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencias de las y los maestros necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos, Los nombramientos derivados de este procedimiento sólo se otorgarán en términos de esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo.

El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.

 

 

 

 

Incorpora el siguiente párrafo:

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado asegurará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, contribuyan a los fines de la educación.

I…

II…

a) a b), c)…

d) Derogado

Se adicionan incisos e, f, g, h:

i)Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante y el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de sus potencialidades, pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad.

 

IV…

Desaparece el párrafo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Los planes y programa de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral que educará para la vida, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la historia, la geografía, el civismo, la tecnología, la innovación, las lenguas extranjeras e indígenas de nuestro país, la educación física, el deporte, las artes, en especial, la música, la promoción de estilos de vida saludable, la literacidad y el cuidado al medio ambiente.

IX. La ley establecerá un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto contribuir a la mejora continua de la educación y le corresponderá:

a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;

b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;

c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias autorizadas para la certificación de los procesos de la mejora continua de la educación;

d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje, así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;

e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para una atención de las necesidades de las personas en la materia;

f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación especial y de adultos, y

g) Generar y difundir información con base a la cual contribuye a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;

El organismo contará con un consejo directivo de siete especialistas en temas educativos o pedagógico. En su integración se procurará la pluralidad y representación de los tipos y modalidades de la educación.

En todos los casos deberán acreditar el grado académico de su especialidad y su experiencia, además de contar con el reconocimiento por su contribución al tipo o modalidad de la educación que corresponda y cumplir con los requisitos que establezca la ley.

El Consejo Directivo de manera colegiada nombrará a quien lo presida, con voto mayoritario de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

Los integrantes durarán en su encargo siete años y en forma escalonada. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el período respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Para la integración del Consejo Directivo, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual designará al integrante que deberá cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si la Cámara de Senadores no resolviera dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante del Consejo directivo aquel que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

El organismo al que se refiere esta fracción contará con un Consejo Consultivo honorífico integrado por representantes de los sectores involucrados en la materia educativa, el cual tendrá a su cargo la elaboración de un plan prospectivo e indicativo con visión de largo alcance. La ley determinará las atribuciones organización y funcionamiento de dicho Consejo.

 

NOTAS

[i] https://adnpolitico.com/congreso/2019/02/17/morena-preve-para-finales-de-febrero-el-dictamen-sobre-nueva-reforma-educativa, https://www.excelsior.com.mx/nacional/en-dos-semanas-dictamen-de-nueva-reforma-educativa-delgado/1296987, consultados el 11 de marzo, 2019.

[ii] https://www.eluniversal.com.mx/nacion/enmiendan-errores-de-reforma-educativa

[iii] https://www.razon.com.mx/mexico/afinan-proyecto-de-reforma-educativa/, consultado el 11 de marzo, 2019.

[iv] https://www.eluniversal.com.mx/nacion/enmiendan-errores-de-reforma-educativa, consultado el 12 de marzo, 2019

[v] Ibid.

[vi] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

[vii] Cámara de Diputados (2018) Iniciativa del Ejecutivo Federal con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/dic/20181213-II.pdf

[viii] Proyecto de decreto por el que se derogan las diversas disposiciones de la ˊreforma educativa 2013ˋ contenidas en la Constitución y sus respectivas Leyes secundarias, que modifican los artículo 3º, 31 y 73 de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, https://interactivo.eluniversal.com.mx/online/pdf-19/REFORMAEDUCATIVA.pdf

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