El poder en un corte de cabello

Liliana Carrasco Juárez

Hace algunos días apareció la versión pública de la sentencia de amparo indirecto 1974/2018 concedido en el Estado de Chihuahua a un menor, al considerar inconstitucional una disposición del reglamento escolar de la Escuela Secundaria Estatal en la que estudiaba y que disponía que los alumnos varones deberían portar “corte de pelo natural oscuro” y derivó en la negativa de la escuela de impedirle la entrada y en la aplicación de una amonestación. Esta resolución que corre ya en los medios nacionales, levantó ámpula entre el público y en particular entre personas relacionadas estrechamente con el ámbito educativo, algunos de ellos maestros y directores.

Entre los comentarios que circularon en redes sociales se establecieron extrañas (por no decir falaces) relaciones entre el corte de cabello de los alumnos y otros factores como: impedimento en los procesos formativos, consecuencias con respecto al uniforme escolar, delincuencia, fracaso escolar, falta de disciplina, rebeldía, falta de higiene, falta de respeto por las normas y hasta el fracaso del sistema escolar del país. Algunos de estos comentarios se acompañaron de insultos hacia los menores y a los padres de familia, llevándome a analizar la argumentación del Juez de Distrito que dictó la sentencia y a reflexionar sobre la forma en la que se tejen las relaciones de poder y de género en las escuelas.

Para determinar la inconstitucionalidad de la disposición del reglamento escolar, se partió de la consideración de que el derecho al libre desarrollo a la personalidad implica reconocer que todo menor de edad con posibilidad de expresarse y de reconocerse como sujeto es susceptible de ejercer su propio juicio y, por ende, posee el derecho de expresar libremente su opinión en los asuntos que le afecten, en función de su edad y madurez, conforme al  punto 1 del artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño. En el caso que nos ocupa, se trata de un adolescente, quien por su edad es capaz de adoptar decisiones sobre su apariencia y que posee un derecho personalísimo que deberá ser respetado al estar tutelado constitucionalmente y por instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.

El tema de la disciplina fue analizado por el juzgador, quien consideró que el “corte de cabello” no guarda ninguna relación con la disciplina escolar (algunos temas que, por ejemplo, pudieran ser concernientes a la disciplina escolar consistiría en no gritar en las aulas de clase, el no dirigirse con palabras altisonantes hacia la comunidad escolar o portar objetos indebidos, por ejemplo) y el Juez  expresa que el criterio sobre el corte de cabello tiene más bien que ver con “la imposición arbitraria de un modelo de apariencia personal a los alumnos que a todas luces contraviene los derechos consagrados en la Carta Magna”.

En cuanto al reglamento escolar basta observar que una norma particular no puede en ningún caso contrariar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y explica el Juez que efectivamente los padres y alumnos se comprometen a las obligaciones y derechos al firmar el reglamento escolar, aunque este último deberá adecuarse y observar la Constitución Federal y los establecido en los Tratados Internacionales. Es decir, no se puede argumentar que el alumno y su padre asumieron el reglamento si este último es inconstitucional.

Da la impresión de que las reacciones sobre esta sentencia de amparo se amplifican al tratarse de menores de edad y pareciera irrelevante lo establecido en el propio artículo tercero constitucional en su fracción II, al ordenar que el criterio que orientará a la educación impartida por el Estado se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”.

¿Cómo pueden generarse toda clase de argumentos racionalizando un prejuicio sobre el corte de cabello? ¿Por qué se involucran diversidad de temas pese a que el objeto del amparo únicamente versó sobre el corte de cabello del menor? A pesar de que ninguna otra cuestión fue invocada en el juicio sobran explicaciones que buscan atacar la resolución y normalizar el hecho de que aquel debe ser determinado desde los centros escolares, juzgando, rechazando y estableciendo criterios de exclusión sobre lo que debe ser aceptable y lo que no. Se asoma una molestia hacia factores que definitivamente no tienen que ver con la forma en la que un estudiante porta su cabello y que llaman la atención sobre la relación escuela-alumno o docente-alumno.

Quizá no se trata del corte de cabello sino de la sensación patente de ver disminuido el poder sobre los alumnos. Una interpretación bajo la óptica de las relaciones de poder y el ejercicio de la dominación en las escuelas nos podría ayudar a evidenciar la forma en la que los cuerpos y las mentes se meten en un corsé llamado “disciplina escolar” que rechaza la diferencia y afirma los criterios de género al exigir un corte de cabello determinado para los varones.

Otro de los problemas centrales que percibo en todo este encono es que se asume automática y acríticamente que los educandos son seres “en formación”, develando que esta formación se basa en los criterios de los adultos educadores que niegan las capacidades y libertades de los menores de elegir su apariencia personal, la manera en la que se percibe y la forma en la que desea proyectarse. Pensar en los niños y adolescentes como seres inacabados facilita el ejercicio del poder y asegura una posición jerárquica que permite trascender a la esfera interna del individuo señalando la forma de su propia apariencia. Esto permitiría cuestionar si lo que está en juego bajo esta perspectiva es la disciplina, el proceso formativo, los resultados de aprendizaje o la imposibilidad del ejercicio de la autoridad simbólica en las aulas representada en un corte de cabello; abriendo la pauta para una reflexión sobre las confrontaciones que se tejen en los entornos escolares que, dicho sea de paso, deberían ser libres de violencia.

Y la discriminación y los prejuicios constituyen formas de violencia.

Es un hecho que en nuestro país la discriminación debe ser abatida y llama la atención que, bajo los argumentos de la disciplina escolar, los procesos formativos y otros más se conduzca a percibir a los menores de edad como seres limitados y con respecto a quienes se justifica la privación de elegir aspectos tan simples, pero tan internos y con afectaciones emocionales como lo es el decidir la longitud de su cabello. Esto se agrava si para el personal escolar representa un problema el reconocimiento judicial del ejercicio de este derecho.

 

Lo terrible de todo esto es que se pretenda guiar el proceso educativo a través del poder, a través de determinar la forma en la que los estudiantes deben mantener una apariencia considerada “adecuada”. Defender que esta resolución conlleva que “ahora los estudiantes van a hacer lo que quieran” denota una pobre visión de la educación, alejada de la pedagogía misma y que más bien tiene que ver en el manejo que se cree que se debe dar a los estudiantes, asumiendo que no son seres con conciencia suficiente de su propio cuerpo y peor aún, dictando que ciegamente deben respetar reglas sin ejercer su propio criterio, a pesar de que sean arbitrarias como lo es en este caso.

¿Entonces por qué hacemos alusión a otros aspectos que se tornan en falacias argumentativas trágicas sobre el estado del país, sobre los excesos de los padres de familia y otros argumentos más? ¿Por qué nos cuesta tanto asumir que cómo adultos, auxiliares en el desarrollo de los menores también cometemos arbitrariedades? ¿Acaso esto se trata de una lucha de poder o de una forma de “ortopedia social” desde la perspectiva foucaultiana? ¿Cómo trascienden estas situaciones a la cotidianeidad escolar?

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