¿La educación obligatoria se cumple? Entre la letra y la realidad de las escuelas mexicanas

El Observatorio del Derecho a la Educación y la Justicia (ODEJ) es una plataforma para el pronunciamiento público, impulsado por el campo estratégico en modelos y políticas educativas del Sistema Universitario Jesuita (SUJ). Su propósito consiste en la construcción de un espacio de análisis informado y de posicionamiento crítico de las políticas y las reformas educativas en México y América Latina, arraigado en la realidad social acerca de las injusticas del sistema educativo, y recupera temas coyunturales y estructurales con relación a la agenda educativa vigente.

escuela-nicaragua2El artículo tercero de la constitución señala que “Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado (Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios), impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”. Este texto es el resultado de una reforma mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016. Tres años antes, en junio del 2013, se había incluido en el carácter de la obligatoriedad a la educación media superior. Esta condición de obligatoriedad, visibilizada desde el gobierno casi como un derecho inalienable, no implica sólo asegurar una simple escalera de grados y niveles educativos, sino que principalmente se trata de asegurar la construcción de un modelo educativo de calidad. Esto mismo se señala en uno de los artículos de la Carta Magna, añadido en 2013, “el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.”

En este sentido, se entiende que para que algo pueda ser exigido por una disposición normativa nacional, el Estado deberá contar con las condiciones para hacerlo exigible. De otra manera se caería en una contradicción flagrante, dado que no se estaría considerando a la obligatoriedad como un paso real hacia la consolidación del derecho a la educación de calidad, tal como se manifiesta desde 2013 en la Constitución.

El estudio llamado “La educación obligatoria en México, Informe 2016” (INEE, 2016), da cuenta de la situación en que se encuentra México en esta materia. Este instituto nacional tomó para el análisis de los datos una perspectiva de derechos basada en Tomasevski (2004) y su esquema de las cuatro A (Asequibilidad (disponibilidad), Accesibilidad, Adaptabilidad y Aceptabilidad), planteando para ello que los niños y jóvenes deben ser respetados, al menos en tres grupos de derechos: a) de acceso a la educación, b) de permanencia y c) de logro de aprendizajes.

Las cifras con que se cuenta hablan de un sistema educativo nacional muy grande, de casi 31 millones de niños y jóvenes que deben cursar la educación obligatoria. Un repaso muy rápido del sistema educativo nacional muestra que el año pasado había 30´793,313 de alumnos, atendidos en sus necesidades educativas por 1´499,070 docentes en 244,362 escuelas o planteles. Esto habla de un sistema educativo nacional muy grande, variado y complejo que presenta retos enormes para funcionar de manera articulada en lo operativo y pertinente en lo social.

La tasa neta de asistencia a la escuela por nivel educativo marca un promedio de 71.9% en prescolar, 98.6% en primaria, 87.6% en secundaria y 57% en media superior. Esto, en pocas palabras representa un déficit social muy grande en todos los niveles con excepción de la primaria. Si bien es cierto que numéricamente el perfil de cobertura ha mejorado en los lustros recientes, también es claro que falta mucho para lograr que la totalidad de los niños y jóvenes (y sus tutores) cumplan con lo que es un derecho y una obligación: recibir educación de calidad.

Los cálculos del INEE establecen que el año pasado “únicamente” se quedaron fuera del sistema educativo: 1´870,490 niños en edad de asistir al preescolar, 184,202 en educación primaria, 837,709 en secundaria y 2´897,287 en media superior. En números redondos, se puede decir que hay 5´789,688 niños y jóvenes que tienen el derecho y la obligación de recibir educación y que por distintas razones no acceden a ella.

Por otra parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) de 2014 señala que el Estado en sus diferentes órdenes de gobierno debe garantizar la provisión de servicios educativos de calidad. Esto está lejos de cumplirse para quienes sí asisten a la escuela. El sistema educativo nacional presenta muchas y muy variadas carencias en términos de infraestructura, equipo, materiales, mobiliarios, organización, personal y medios para la convivencia. Por poner un ejemplo de infraestructura básica, 6 de cada 100 escuelas no cuentan con sanitarios y 5 de cada 100 no tienen agua. Esta proporción se incrementa a casi una cuarta parte cuando se trata de escuelas indígenas o comunitarias.SEP-2

En lo referente a la capacidad para atender a la diversidad del alumnado, dos terceras partes de las escuelas (67%) reportaron tener algún alumno con necesidades educativas especiales (NEE) pero sólo un tercio (34%) señaló contar con apoyos para estos estudiantes, lo que representa un alto nivel de incumplimiento a la LGDNNA.

Por último, tomando en consideración los resultados de la aplicación de la prueba PLANEA del 2015, la proporción nacional de niños cuyo logro fue elemental (o Nivel I) en lenguaje y comunicación fue de 49.5%, llega a 68% cuando se trata de escuelas comunitarias o incluso a 80% cuando son indígenas. En matemáticas en el nivel I, las cifras se incrementan hasta 60.5% el promedio nacional, 69.2% el comunitario y 83.3% el indígena.

En síntesis, el Estado mexicano a través del sistema educativo nacional, no ha logrado cumplir con la tarea autoimpuesta de atender el derecho de sus niños y jóvenes para recibir una educación de calidad. México está lejos de lo que se desea y se obliga pues, ni todos los niños acceden a la educación, ni todos permanecen durante su formación, ni todos tienen logros de aprendizaje relevantes. En este sentido, la obligatoriedad es meramente retórica pues en los hechos, las carencias y la organización se han traducido en una educación que no llega a todos y, en el caso de quienes sí la reciben, ésta es bastante débil. Los niños indígenas y habitantes de comunidades rurales pequeñas son quienes han tenido la mayor merma y, por qué no decirlo, a quienes se les han vulnerado sus derechos.

Ante este panorama, la respuesta no está en evadir las metas ni modificar los marcos, sino en reconocer que:

1)         Las decisiones políticas no operan con la eficacia que plantean las necesidades actuales y, dadas las condiciones estructurales, no se ve viable que se logren en el mediano y corto plazo.

2)         Las condiciones materiales, demográficas y geográficas en México hacen necesario que se busque atender las necesidades formativas de los niños desde una perspectiva que responda a sus características desde un ámbito más cercano a su realidad.

3)         El estado, con su modo de operar, no parece ser ya el actor idóneo para dar cumplimiento a las metas educativas que se ha autoimpuesto.

En otras palabras, ante la realidad que se presenta todos los días en las comunidades, ¿No es tiempo ya de pensar en otra manera de “hacer educación pública”? ¿no será prudente iniciar un diálogo que nos lleve a esquemas que sí cumplan con los derechos educativos y de bienestar de los niños? ¿qué pasaría si en vez de convertir en obligatorio algo que no se puede cumplir, nos centramos en generar esquemas educativos que sí vinculen la realidad local con la formación? ¿Podemos los ciudadanos ser el motor de las decisiones relativas a la educación? Y finalmente ¿por qué no comenzar un diálogo acerca de cómo necesitamos que sea la educación en México, incluyendo a la misma Secretaría de Educación Pública?

Referencias

DOF (2013a) Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288919&fecha=26/02/2013

DOF (2013) DECRETO por el que se reforman los artículos 3o., 4o., 9o., 37, 65 y 66; y se adicionan los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301832&fecha=10/06/2013

DOF (2016) Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016

INEE (2016) La educación obligatoria en México, Informe 2016”. México DF: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. http://www.inee.edu.mx/images/stories/2016/publicaciones/agosto/Informe2016-290816.pdf

INEGI (2015). Encuesta Intercensal 2015. Recuperado de: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encuestas/hogares/especiales/ei2015/

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014). Recuperada de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_041214.pdf

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