La Educación Superior como política de Estado

Fidel Ibarra López*

Celebramos el hecho de que se declare que la Educación Superior en México va a asumirse en este gobierno con una perspectiva de Estado. No obstante, no queda claro por parte de los responsables en la materia, de qué se habla cuando se habla de una política de estado, ni tampoco qué implica lo anterior en términos de política educativa. Por tal motivo, se debe revisar lo que se establece en el anteproyecto de Ley General de Educación Superior para analizar el alcance de la perspectiva de estado que se está planteando. 

De entrada, una tarea de este tipo implica dos condiciones básicas -pero a la vez, fundamentales-: en primer lugar, implica que haya voluntad política en la clase política para sacar adelante un proyecto educativo bajo estas condiciones; y, en segundo lugar, implica que el diseño de las políticas públicas estén a cargo de científicos especialistas en Pedagogía y ciencias afines; esto es, que los políticos se ocupen de la construcción de los consensos; y los científicos y académicos, del diseño de las políticas educativas.  En otras palabras, implica que los responsables de la toma de decisiones le abran paso a la ciencia para el diseño del proyecto educativo. 

Ahora bien, el proyecto educativo para el subsistema universitario antecede a las políticas públicas. Y es aquí donde los científicos son fundamentales, puesto que son estos los que tienen que desarrollar la visión y misión del nuevo modelo educativo. Este nuevo modelo debe enfocarse hacia la concepción de proyectos educativos a corto, mediano y largo plazo que identifiquen dónde queremos estar -como país- en los próximos 20 ó 30 años en términos de desarrollo económico y social; y para ello, se debe definir a qué áreas de desarrollo se le debe de apostar y qué tipo de educación necesitamos para cumplir esos objetivos estratégicos. Aquí es también donde entra la voluntad política de los actores políticos, porque implica que se acepte y se respalde el modelo educativo independientemente de quién esté en el poder, y con la visión compartida de lo público y lo privado, puesto que lo imperativo son los objetivos estratégicos que se plantean para el desarrollo económico y social de México. Grosso modo, de esto estamos hablando cuando se habla de la dirección y planeación de la educación con una visión de estado

¿Es esto lo que se tiene en el anteproyecto de Ley General de Educación Universitaria que se discutió en los foros en cada uno de los 32 estados de la república? 

En el anteproyecto de Ley General de Educación que se conoce, se plantea desde el artículo 1 que se “impulsarán políticas en la materia con una visión de estado”. Y si se revisa el anteproyecto en su conjunto, se observa que esta condición se circunscribe al plano del Derecho a la Educación, en el sentido que se plantea en el artículo 2; esto es, que la educación es un “derecho humano” y un “bien público social que será garantizado por el Estado”, tal como lo demanda el artículo 3 constitucional. Y al afirmarse que la educación será garantizada por el Estado, se habla de una corresponsabilidad que compete a las “autoridades de la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios” (artículo 3 del anteproyecto). 

A lo anterior se debe agregar los principios fundamentales con los que se garantizará la educación; es decir, que “será universal, inclusiva; pública, gratuita y laica”; así como que la educación será de “excelencia”, entendida como “el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de los aprendizajes de los estudiantes” (artículo 6 del anteproyecto). Dos elementos adicionales: el Estado garantizará una educación con “una perspectiva de derechos humanos y de igualdad de género” con atención especial -se afirma- a “los pueblos indígenas, las personas afromexicanas y los grupos más desfavorecidos” (artículo 7, párrafo I). 

Lo anterior se expresa como principios y fines en los artículos 11 y 12 del anteproyecto de Ley. Y dentro de este último artículo, se debe destacar la fracción II, IV y VII, las cuales señalan lo siguiente: 

Fracción I.- Contribuir, a través del conocimiento, a la solución de los problemas nacionales, regionales y locales, así como al desarrollo sustentable del país y a la conformación de una sociedad más justa e incluyente; 

Fracción II.- Contribuir a la formación de profesionales, científicos y humanistas con una sólida preparación en sus campos, responsables y comprometidos con el desarrollo de México (…). 

Fracción VII.- Impulsar la educación y la investigación científica y humanística, el desarrollo tecnológico y la innovación (…), en los ámbitos internacional, nacional, regional y municipal. 

El contenido de estas tres fracciones abre paso para la edificación de un proyecto en el subsistema universitario que permita, como se señala líneas arriba, planificar la educación universitaria de acuerdo con los objetivos estratégicos del desarrollo nacional, puesto que se plantea la formación de capital humano, el impulso de la investigación y el conocimiento como instrumento para la solución de los problemas nacionales. 

Ahora bien, estos principios y fines se plantean como política en el artículo 13, la cual se traduce en una serie de líneas: a) Mejora continua de la educación superior y el incremento el acceso a la misma; b) Acuerdos entre todos los actores que forman parte del Sistema Nacional de Educación Superior; c) Impulsar la expansión y diversificación de la educación universitaria (escolarizada y no escolarizada); d) Equidad en la educación; e) Articulación de las estrategias y los programas de los distintos subsistemas con un enfoque territorial; e) El impulso de la investigación; etc. 

Visto así, se observa, en efecto, un planteamiento con visión de Estado. No obstante, hay que reparar en tres aspectos: en el factor tiempo; el científico; y el político-financiero. Para el caso del primero, queda claro que, para esta administración, la responsabilidad histórica consiste en sentar las bases para una planeación estratégica de la educación universitaria en este país. En el caso del tercero, en la fracción XXII del artículo 13 se plantea la voluntad política en este aspecto, al señalarse que se asignarán “los recursos económicos públicos suficientes con una visión plurianual para garantizar el cumplimiento de los fines de la educación superior”. Resta observar si se recurre a los especialistas en educación en México para el diseño del modelo educativo universitario. 

Requerimos voluntad política, dirección científica y planeación estratégica de la educación universitaria de este país. Una planeación que esté por encima de los intereses del régimen político en turno y que integre la participación ética y profesional de lo público y lo privado. En otras palabras, la educación debe concebirse como un asunto de seguridad nacional, si es que en realidad se le pretende conferir una condición de estado, como se afirma. 

Y afirmo lo anterior, si se pone al frente la pregunta con que nos guiamos en este artículo: ¿en qué situación, en términos de desarrollo económico y social queremos estar en los próximos 20 ó 30 años; y qué tipo de educación universitaria necesitamos para ello? 

Para una planeación estratégica, en el terreno de la educación, hay que abrirle paso a la ciencia. No hay otra vía si se pretende alcanzar los objetivos estratégicos que se trazan hacia el futuro. 

A manera de colofón: La crítica hacia este proyecto de ley, es que, en el caso de la educación privada universitaria, no se le integra de forma estratégica en esta concepción que se está configurando de la educación universitaria en México. No hay proyecto para integrar a la Educación Privada Universitaria. Y posiblemente no haya ni interés.

 

*Investigador Titular del Centro de Investigación e Innovación Educativa del Sistema Educativo Valladolid (CIINSEV). 

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