Más allá de “calidad” o “excelencia”

Jennifer O’Donoghue

La última semana ha atestiguado las primeras audiencias en la Cámara de Diputados para escuchar de maestros, especialistas, académicos, sociedad civil, organismos internacionales y autoridades sobre cómo fortalecer la iniciativa del Ejecutivo de reformar el artículo 3º de la Constitución. Dos palabras han tomado un lugar preponderante: calidad y excelencia.

Hoy en día, las niñasniños y jóvenes (NNJ) en México tienen derecho a una educación de calidad, pero la iniciativa reemplazaría calidad por excelencia. Para algunos, la primera es neoliberal, y para otros, la segunda excluyente; ninguna es adecuada para encapsular un derecho humano progresivo y aún lejos de ser cumplido.

El derecho a la educación es internacionalmente reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1981), la Convención de los Derechos del Niño (1990) y las convenciones sobre los Derechos de las Personas Migrantes (1999) y con Discapacidad (2007).

En las últimas décadas, la concepción del derecho a la educación se ha transformado para incluir no sólo el poder asistir a la escuela, sino también lo que NNJ necesitan y quieren aprender. Aunque algunos limitan este aprendizaje a lo cognitivo o escolarizado, en el ámbito de los derechos humanos, tiene una definición más amplia e integral; comprende el desarrollo cognitivo, creativo, físico, social y emocional para aprender a lo largo de la vida y ser partícipes en la sociedad.

El artículo 3º vigente establece la responsabilidad del Estado de garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos, confiriendo al Estado una obligación doble: 1) facilitar el acceso a la escuela y 2) promover que ésta cuente con las condiciones para apoyar el desarrollo de cada estudiante. La iniciativa de reforma ofrece una oportunidad para robustecer la concepción y garantía del derecho a la educación en México. Debemos establecer, con palabras claras y precisas, que el derecho a la educación implica el derecho de cada persona a desarrollarse integralmente, más allá de lo esperado por su contexto, historia o condición. Así la obligación del Estado no se acota a impartir educación – sea de calidad o de excelencia –, sino a hacer visibles y garantizar el aprendizaje de todas las NNJ en México.

En la pelea por los adjetivos, no debemos perder de vista de qué hablamos. El derecho a la educación exige que todas las NNJ puedan: 1) estar: llegar a la escuela listos para aprender, permanecer y transitar por ella en tiempo y forma, y terminar por lo menos la educación obligatoria; 2) aprender: desarrollar conocimientos, actitudes y habilidades pertinentes y relevantes para seguir aprendiendo a lo largo de su vida y participar plenamente en la sociedad; y 3) participar: tomar un papel activo en su propia educación y procesos de aprendizaje.

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