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Reformar la cultura escolar

Miguel Casillas

La discusión pública sobre la circular del CENAPRED en relación a la no discriminación en las escuelas de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por su apariencia física ha tenido múltiples expresiones, muchas muy alegres y divertidas, sin embargo son muy preocupantes tres apreciaciones incorrectas en todos sus términos: la que sostiene que los criterios antidiscriminación establecidos en la Ley son una ocurrencia; la que considera que la defensa de los derechos humanos es cuestión secundaria frente a la pobreza de los estudiantes y la mala calidad de la educación; la tercera, que sostiene que la defensa de los derechos humanos es una cuestión voluntaria. 

La lucha contra la discriminación no es una ocurrencia ni un invento, las leyes actuales que la prohíben son resultado de una larga lucha democratizadora y libertaria, que encabezaron personajes muy honorables como Gilberto Rincón Gallardo y que consolidó en 2003 la Ley para prevenir y eliminar la discriminación. Se trata de desmontar concepciones muy arraigadas, históricamente ancladas en la estructura social mexicana, donde diversas formas de dominación social han mantenido durante años el racismo, el sexismo, la discriminación por las características físicas o la forma de vida; en México se discrimina por el origen étnico o nacional, por el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias que son motivo de exclusión o restricción de derechos.

La encuesta nacional sobre discriminación de 2017, Enadis (http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/PtcionENADIS2017_08.pdf) establece que las principales causas de discriminación en México son por la apariencia física, la forma de vestir o arreglo personal, el peso o estatura, la edad y las creencias religiosas. 

La lucha contra la discriminación es particularmente importante en la escuela, pues es el espacio social privilegiado para la socialización y la construcción de una cultura política democrática. Quizá porque se reconoce esa importancia es que en el Capítulo II de la Ley, titulado Medidas para prevenir la discriminación, su Artículo 9. define “con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley que se consideran como discriminación, entre otras: I. Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos; II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación”. 

En la muy reciente (en 2022) reforma del artículo 1 de esta Ley federal, se define:

“III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.  (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfped/LFPED_ref13_17may22.pdf )

La lucha por los derechos humanos no está ni debe estar subordinada a la solución de otros problemas educativos igualmente importantes. No es una u la otra, la justicia social sólo se cumple cuando se solucionan las malas condiciones de vida de los estudiantes y se mejora sustancialmente la calidad de los servicios educativos, pero también y simultáneamente cuando se pone en cuestión el viejo orden escolar desde la perspectiva de los derechos humanos, del respeto y la valoración de la diversidad cultural. 

La lucha por los derechos humanos y contra la discriminación en las escuelas no es opcional, ni voluntaria. Está en la Ley, desde la Constitución de la República, hasta en la Ley para prevenir y erradicar la discriminación, y su cumplimiento no está sujeto a la voluntad de los directivos, grupos de maestros o incluso de los padres de familia. 

De acuerdo con lo anterior, todos los reglamentos escolares de todas las instituciones educativas deben ser revisados desde una perspectiva de derechos humanos, de género y contra cualquier tipo de discriminación. Tenemos la obligación de actualizar las normas y los procedimientos, pero también las conciencias y el sentido común de profesores y directivos, las representaciones sociales de las autoridades pedagógicas y administrativas. Se trata de un esfuerzo enorme, en el que hay que desmontar creencias muy arraigadas y transformar con un sentido democrático las ideologías y las prácticas educativas.

 

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