México: Ciencia sin Rumbo

En septiembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación se adicionó el Artículo 9 BIS de la Ley de Ciencia y Tecnología, donde quedó sancionado que “el monto anual que el Estado-Federación, entidades federativas y municipios-destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1% del producto interno bruto del país…”.

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