La calidad de la educación: los términos de su ecuación. I

Cuando la reforma del artículo tercero de la Constitución en la presente administración federal se ocupó formalmente, con una expresión textual, de establecer una concepción operativa de la calidad de la educación –ya lo hacía desde antes con la extensa y variada semántica de sus principios y valores-, pareció como si por fin esa cuestión quedara saldada y las disputas cesarían. No tendría que ser así y no fue el caso, pues la calidad de la educación está unida a una concepción del ser humano y de la sociedad, a una concepción del Estado y sus funciones.

La afirmación del artículo de que “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos” (Párrafo 3) fue bien recibida en algunos ámbitos sociales, magisteriales y profesionales no porque resolviera un problema teórico sino porque establecía un criterio posible, razonable, para valorar la práctica educacional, la gestión del sistema educativo, en fin, las políticas educacionales. Eso de una parte, pero por otra, los opositores a la reforma juzgaron que esa precisión de la calidad era teóricamente débil, reduccionista, y lo hacían sin exponer una concepción del aprendizaje específica; sólo decían que la cuestión era más compleja, en lo cual tenían razón, pero no explicaban los elementos de la complejidad. En el mismo artículo tercero, su inciso d) de la fracción II, además de reiterar la idea de la calidad incorpora otra noción, la de “mejoramiento constante”, como base de aquélla.

El hecho es que la calidad de la educación ya llevaba varios sexenios en que se había establecido como un paradigma valioso y útil para la elaboración de las políticas públicas y una de las configuraciones conceptuales más difundida era la que se ocupaba de identificar, diferenciar y relacionar sus dimensiones, entre las que se encuentran la eficacia, la eficiencia, la pertinencia y la relevancia.

Otro enfoque, quizá menos conocido en el ámbito educativo y en el gubernamental, es el que propuso Katarina Tomasevski para que, con fundamento en el derecho a la educación, se establecieran indicadores de su realización. Su propuesta es conocida por el nombre de las 4A, pues los cuatro rasgos o cualidades del servicio educativo inician con la letra A, a saber: asequibilidad del servicio educativo, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad (Ver el trabajo de  la autora en: http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/indicadores-del-derecho-a-la-educacion.pdf). Existe una relación muy estrecha entre las cuatro A y las dimensiones de pertinencia y relevancia, quizá las cuestiones clave del enfoque de las dimensiones.

La evaluación de la educación con el enfoque de derecho ya la ha asumido el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) desde su informe de 2010, y con este documento y otros que han seguido se muestra claramente la virtud o potencia del enfoque para medir y evaluar los avances en los servicios educativos y calibrar las carencias, es decir, los incumplimientos o rezagos en la realización del derecho a la educación.

La reforma última del artículo tercero incorporó otro elemento relacionado con la calidad, el valor de la equidad en la educación. Lo hizo “Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad…” y creó para ello el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, que confió al INEE. Este deberá, entre otras cosas, “Generar y difundir información y, con base en esta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social” (cursivas del autor).

De nuevo es necesario advertir que también esta incorporación que hace el texto constitucional no era necesaria –aunque resulta buena-, pues ya era implícita al significado del derecho reconocido, es decir, si “toda persona tiene derecho a recibir educación”, nadie pretendería que el derecho fuese desigual o que sería correcto o justo que la personas recibieran servicios educativo diferentes en su calidad, pues eso negaría el derecho. En otros términos, la educación se ofrece con equidad y alcanza sus significados plenos en todas las personas, o no es tal; la educación es con equidad o no es. Se puede afirmar eso por una sencilla razón: la educación es la formación del ser humano, la actualización de su potencial.

Es un gran adelanto el que dio nuestra Constitución, pues fortalece nuestro proyecto de nación basada en derechos, con las precisiones que ahora tiene el artículo tercero. De ahí a la realización; de ahí a la evaluación de los logros, hay un camino que debe recorrerse lo más pronto posible, pues lo contrario, la no realización o su realización lenta, hace que permanezca la injusticia educacional en la sociedad.

Ante ello es importante que avance el sistema nacional de evaluación precisando los indicadores que habrá de medir, pues a mejor evaluación, mejores políticas para la educación, y con mejores políticas, un desarrollo social más justo.

Se han hecho muchas reflexiones para destacar la trascendencia de la reforma constitucional de derechos humanos del 2011, pero es raro que se destaque lo relativo al artículo tercero. En forma parecida, las reformas al tercero en esta administración recibieron mucha atención por otras consecuencias, pero el hecho de que el reconocimiento del derecho a la educación esté acompañado de una referencia a las importantes cuestiones de la calidad y de la equidad y que además las vincule entre sí, es algo que debe alegrar, pues es un adelanto normativo de gran trascendencia que es preciso comprender y sostener social, política y pedagógicamente. Desde luego, todo ello requiere también el sostén financiero suficiente.

Relacionado con los elementos precedentes es que se propone aquí la fórmula de una concepción de la calidad de la educación en los siguientes términos: CE = ae,  en donde CE significa calidad de la educación; a es el aprendizaje alcanzado y e representa la equidad. Se sigue entonces que la calidad de la educación es igual al aprendizaje, multiplicado por la equidad existente en el servicio educativo. De a y de e deben establecerse valores, índices que integren diversos elementos que configuran la equidad y sus condiciones.

Es muy importante el aprendizaje, sin él no puede darse el desarrollo personal y social, el desarrollo económico, pero no basta. Por ejemplo, ¿se aprende todo lo concerniente a los derechos humanos? La equidad es un factor que pondera los aprendizajes observando y midiendo las condiciones sociales en que se ofrece la educación, observando las condiciones mismas del servicio educativo. En entregas posteriores se presentarán otros elementos para explicar los términos de la ecuación.

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