La promoción vertical en educación básica. Dos excepciones a la ley

Sergio Martínez Dunstan

Se publicaron las convocatorias acorde a los tiempos establecidos en el Calendario anual (http://bit.ly/38G25da) en educación básica. Se sustenta en la legislación primaria (párrafo séptimo del artículo tercero constitucional [http://bit.ly/37LVtYK]) secundaria (Ley General para el Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros [http://bit.ly/2PdNaie]) y terciaria.  Según el Artículo 34 de los Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en educación básica (Promoción Vertical [http://bit.ly/2srxNdm]) la convocatoria debiera contener en las bases y sus apartados:

  • El perfil profesional que deben reunir los aspirantes;
  • Los requisitos de participación y los documentos que deberán presentar;
  • Las categorías, cantidades y características de las plazas disponibles;
  • Los elementos multifactoriales o aspectos que se considerarán en la valoración (factores y sistemas de apreciación);
  • Los términos y fechas del pre-registro y el registro;
  • Las normas y sedes de aplicación del instrumento de valoración;
  • Las etapas que comprenderá el proceso;
  • las guías de estudio y bibliografía de apoyo;
  • La integración y fecha de publicación de los resultados;
  • Las disposiciones o criterios para la asignación de plazas;
  • La participación y observación ciudadana;
  • Y algunas consideraciones generales.

Sobre la promoción vertical he escrito varios artículos en esta misma plataforma Educación Futura Periodismo de interés público. En ellos, expongo algunas ideas que creí importantes de señalar. Por ejemplo, en “16 propuestas para la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros”, (http://bit.ly/2YeAslG), sugerí regular el procedimiento para otorgar a los trabajadores las plazas vacantes de la categoría inmediata inferior como consecuencia de las promociones de ascenso. En “La promoción a funciones de dirección y supervisión bajo sospecha”, (http://bit.ly/2mKErs9), advertí que faltaban elementos de juicio para evaluar su pertinencia y relevancia. En “La rectoría del Estado en la promoción vertical”, (http://bit.ly/38TQIhO), resalté lo discutible y cuestionado que resultaba exigirla a los maestros de secundaria un mínimo de 30 horas/semana/mes para participar en el proceso de selección. También advertí el autoritarismo exacerbado ante la ausencia de contrapesos. Textualmente así lo escribí: “La rectoría del Estado en materia educativa le concierne también a las autoridades estatales más allá de ejecutar a pie juntillas los procedimientos derivados del proceso de selección y determinados desde la federación. Bien pudiera aprovecharse el conocimiento y la experiencia de otras instancias, por ejemplo, los sindicatos magisteriales sin concederles ningún privilegio al margen de la ley”. Sigo pensando lo mismo ahora que se han dado a conocer las convocatorias. Al momento de finalizar la redacción de este artículo de opinión saltan a la vista, en mi parecer, dos situaciones por demás relevantes.

1.- No se han publicado las convocatorias de Guerrero y Oaxaca sin mediar explicación alguna. Algunas razones que pudieran explicar este hecho: a).- desacuerdo entre autoridades educativas federales, estatales y/o con la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, b).- que se llevará un proceso de regularización de las claves presupuestales, c).-no hay vacancia que ofertar.

2.- El desapego a los Lineamientos generales en Chihuahua y el Estado de México. Literalmente específicamente el Artículo 8 inciso j que a la letra señala “Los aspirantes a promoverse a funciones de dirección o de supervisión deberán contar con un mínimo de 30 horas/semana/mes, en el caso del de nivel secundaria”.

a).- En el Subsistema estatal mexiquense se le requieren 25 horas/semana/mes.

b).- En el Subsistema Educativo Estatal de Chihuahua se le demandan un mínimo de 28 horas/semana/mes si se trata de personal docente de Educación Secundaria (General, Técnica) y o 30 horas/semana/mes, si se trata de personal docente de Educación Telesecundaria.

¿Qué particularidades o condiciones laborales prevalecen en relación con el resto de las entidades federativas? Sería reprochable que se apliquen discrecional y unilateralmente determinados criterios. Si fuera así, el resto de los estados de la república tendrían todo el derecho de exigir al menos una explicación sino que también la exención de dicho lineamiento. Por ser de interés público vendría bien una pronunciamiento oficial para dejar de lado cualquier asomo de duda o sospecha. Está en juego la legalidad del proceso de selección. Está en riesgo la legitimidad de la reforma educativa.

Carpe diem quam minimun credula postero

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