Los riesgos de la Reforma Educativa de 2019

Oscar Hugo Faustino Zacarías

El rumbo de una política y, por consecuencia, las decisiones, acciones y estrategias que de ella emanan, responden indiscutiblemente a una problemática definida y construida por los actores principales que están interesados en el tema. En el caso de la política educativa, es posible identificar como interesados a: docentes, alumnos, madres y padres de familia, gobiernos locales, gobierno federal, organizaciones no gubernamentales especializadas en temas educativos –tanto nacionales como internacionales–, académicos, especialistas, sindicatos y aquellos otros actores que, en función del grado en que se beneficien o se afecten sus intereses, se pronuncian a favor o en contra de las políticas a implementar.

Aunque hay un buen número de actores identificados, no todos tienen el mismo interés, peso e incidencia en la toma de decisiones educativas. Hasta antes de la reforma de 2013, el esquema era claro: la educación en México se cogobernaba mediante pactos políticos entre el SNTE y el gobierno federal. Fue mediante estos pactos como se concertaron: el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal (ANMEBN) en 1992, el Compromiso Social por la Calidad de la Educación (CSCE) en 2006 y la Alianza por la Calidad de la Educación (ACE) en 2008. Sobre sus consecuencias, imperan más los vicios político-sindicales –como la venta y herencia de plazas, desvíos de recursos, enriquecimiento ilícito de líderes, preponderancia de lo sindical sobre el desempeño docente en el aula y un neocorporativismo efímero que beneficiaba al partido político en el poder– que un compromiso real del sindicato por la educación. Por ello, la lógica de la Reforma Educativa de 2013 se basó en un enfoque de rendición de cuentas y en una estrategia que partió de la recuperación de la rectoría de la educación por parte del Estado; el contexto, los resultados educativos y la preponderancia política sobre la educativa en el sector así lo exigía –lo que no justifica que la evaluación de desempeño docente estuviera ligada, en la primera etapa del SPD, a la permanencia de los profesores en la carrera docente–.

A pesar de estos antecedentes, la nueva administración federal dio sus primeros pasos a través de una reconfiguración de los pesos y contrapesos del sistema educativo a favor de la CNTE –ala más radical del sindicato–. Dicha preferencia no se dio sólo a nivel discursivo, sino a nivel de acciones concretas. Por ello, la justificación de la contrarreforma presentada por el Presidente, respondió al discurso posicionado por la Coordinadora en la opinión pública. Aunado a lo anterior, durante la primera reunión que sostuvo Esteban Moctezuma con las comisiones de Educación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, se le cuestionó la transición conceptual de calidad a excelencia de la educación como eje reformador que figuraría en la carta magna; más allá de responder sobre las implicaciones filosóficas del concepto, o de resaltar las nuevas acciones que desprenderían de esa definición del problema, se limitó a responder que el concepto fue sugerido por la CNTE.

Posterior a la presentación de la iniciativa de Reforma Educativa del ejecutivo federal, inició el proceso de formulación de la política en el que se está definiendo el marco de referencia, tanto legal como político, que dará rumbo a la educación en México. Durante este proceso surgieron los posicionamientos de los actores interesados, en función del beneficio o transgresión de sus intereses. Aunque éste proceso, dirigido por la cámara baja, estuvo marcado por un enfoque incluyente en el que se buscó escuchar los posicionamientos de las distintas partes, la toma de decisiones está determinada por tres actores clave con poder de veto: 1) el contrapeso legislativo que pretende rescatar la mayoría de los planteamientos de la reforma anterior –PRI, PAN, PRD, MC–; 2) el grupo parlamentario de Morena que busca mantener un equilibrio que garantice la aprobación de la reforma –equilibrio determinado por su relación con la CNTE, por las negociaciones con el resto de los grupos parlamentarios y por la disciplina partidaria marcada por el presidente al interior del congreso–; y 3) la CNTE comandada por la Sección 22 del SNTE que, en lo general y público, busca la defensa de los derechos laborales del magisterio nacional, pero en lo particular, su actuación se sustenta en un trasfondo político, de recuperación de poder y control sobre el sector educativo en sus respectivas parcelas de dominio –es el caso de Oaxaca, Michoacán, Guerrero y Chiapas–.

La problemática que mantiene las inconformidades de la nueva reforma sigue siendo de corte político y laboral. En un extremo, el contrapeso legislativo defiende la determinación de una carrera docente en el que el ingreso y la promoción estén determinadas por concursos que traten de garantizar los mejores perfiles dentro de las aulas, con criterios muy parecidos al actual Servicio Profesional Docente (SPD) –y con una clara desvinculación de los criterios sindicales–, pero sin las evaluaciones de desempeño que estén ligadas a la situación laboral de los profesores. Por el otro, la Coordinadora busca el restablecimiento de sus garantías ganadas mediante la lucha magisterial, aunado a la exigencia de que la profesión docente esté auspiciada bajo el apartado B del artículo 123 constitucional en el que, entre otras cosas, destaca la instauración del escalafón en lugar del SPD.

Es importante destacar que el apartado B del artículo 123 cuenta con una Ley reglamentaria que, en su Título Tercero Del Escalafón, plantea el Escalafón como un sistema para efectuar las promociones de ascensos de los trabajadores en donde, un requisito fundamental, es el establecimiento de una Comisión Mixta de Escalafón integrada con igual número de representantes tanto del titular –en este caso de la SEP– como del sindicato. Dicha Comisión Mixta tiene entre sus tareas la realización de convocatorias para los concursos –en donde se establecerán los requisitos–, así como la verificación de las pruebas y la calificación de los factores escalafonarios. Asimismo, con respecto a las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo –en este caso para el ingreso a la carrera docente– la ocupación de dichas plazas será cubierta en un 50% por los titulares y el otro 50% por el el Sindicato; lo anterior, de acuerdo al artículo 62 de la Ley anteriormente mencionada.

El esquema laboral que plantea la Ley reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, plantea la misma lógica con la que operó Carrera Magisterial (CM) desde 1993. Cabe recordar que CM surgió –también– con el objetivo de: “revalorizar la función docente”, “generar un sistema de promoción horizontal”, “reconocer el desempeño de los maestros otorgando bonos salariales” y “fortalecer la profesionalización de los maestros”, en el marco del ANMEBN. Sin embargo, el empoderamiento del sindicato, a través de ese esquema de Escalafón, derivó en vicios político-sindicales, en la conquista de espacios de decisión al interior del gobierno y en un control coercitivo sobre la base magisterial en donde la intervención del SNTE en la Comisión Mixta –para definir el ingreso o la promoción en CM– estuvo determinada por la opacidad, la venta y herencia de plazas y la preponderancia sindical sobre el desarrollo profesional docente.

En el dictamen aprobado el 27 de marzo, el artículo decimosexto transitorio estipula que, con la entrada en vigor de las disposiciones de la reforma, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el artículo 123 constitucional, apartado B. De la misma forma, aclara que la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros –lo que no exime que en el diseño de dicha ley se exija que se tome como marco de referencia los preceptos de la ley reglamentaria del apartado B del 123 constitucional–.

Ante las críticas basadas en que la actual reforma guarda amplias similitudes con la de Peña Nieto, el Presidente ordenó al Secretario de Educación “eliminar de la iniciativa todo lo que les afecte a los maestros”. Esa “afectación” indudablemente está relacionada con el establecimiento de una Ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, pues la CNTE no quiere una ley reglamentaria exclusiva, sino que se les aplique la Ley reglamentaria del apartado B) del artículo 123, pues eso permitiría la posible resurrección del cogobierno de la educación SEP-SNTE/CNTE. Dicho cogobierno fundamentado en el control que pueda ejercer el SNTE y la CNTE sobre las plazas de nuevo ingreso, sobre los criterios y manejo de la promoción en servicio y en asegurar la reinstalación de la bilateralidad que operó hasta antes de la Reforma de 2013.

El contexto actual evidencía que la educación y el interés superior de la niñez vuelve a depender, como en los sexenios anteriores, de las negociaciones entre el Gobierno, el Congreso, el SNTE y la CNTE.

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