Regularizar, nivelar, remediar. ¡Que la SEP lo explique!

Sergio Martínez Dunstan

El evento epidemiológico irrumpió abruptamente en la educación. Los maestros se vieron en la necesidad de enseñar de manera virtual. Han enfrentado problemas de todo tipo en esta tarea. Uno de ellos, la evaluación de los aprendizajes. Al respecto, una colega, profesora de primaria, me confió su experiencia particular. Así lo expuso en mis redes sociales: “Tengo alumnos que no han entregado ni una sola tarea desde que iniciaron las clases en TV. Y no contesta en su número telefónico, es de primero de primaria, ¿qué se hace en este caso?” El tema fue objeto de análisis en uno de mis escritos, Un dilema de promoción en la educación a distancia. Aprobar por decreto o reprobar por “faltista” (https://bit.ly/2M4X9EF. Se dejó al descubierto un vacío legal sobre la acreditación, promoción, regularización y certificación durante la pandemia. Las normas de evaluación actuales obligan al docente considerar la asistencia del estudiante a clases para su calificación. Tiene sus inconvenientes por medio de la tecnología.

La SEP subsanó esta problemática con la definición de criterios de valoración bajo las actuales circunstancias. Los criterios de valoración se dieron a conocer en la Guía de Trabajo de la Sesión Ordinaria de Cierre del Ciclo Escolar ante COVID – 19 (https://bit.ly/2YbEqfU), a realizarse el próximo 8 de junio. Vertí mi opinión sobre tan relevante asunto en la colaboración anterior, “La evaluación de los aprendizajes en educación básica frente a la emergencia sanitaria” en Profelandia,com (https://bit.ly/3crrfwB) y Educación Futura periodismo de interés público (https://bit.ly/3dCXbj6) respectivamente el 3 y 5 de junio. Este día, también se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el Ciclo Escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), del Tipo Medio Superior, Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, (https://bit.ly/2YcDXdu). Los criterios de valoración expuestos en la guía son idénticos a las disposiciones del acuerdo. Su aplicación se delimita temporalmente durante los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021, en este último en aquello que corresponda al periodo de valoración diagnóstica y reforzamiento o etapa de nivelación, en el entendido que se emite con motivo de la fuerza mayor, caso fortuito y emergencia sanitaria. Es de carácter extraordinario y se mantendrá vigente en tanto la situación de salud no sea adecuada para ofrecer el servicio público educativo en condiciones ordinarias, según lo determine la autoridad sanitaria (Transitorios Segundo y Tercero).

Por otra parte, en el Apartado III de la guía se le solicita a los colectivos escolares que revisen las fechas clave: del 20 al 31 de julio, la fase intensiva del Consejo Técnico Escolar y capacitación docente; los tres primeros días hábiles del mes de agosto, la jornada de limpieza; el 6 y 7 de agosto, las inscripciones y preinscripciones; el 10 de agosto, el inicio del ciclo escolar. En la página 15 se señala: “Como resultado del proceso de evaluación de los aprendizajes de las y los alumnos, se desprenden dos tipos de procesos, el primero de carácter más pedagógico, relacionado con estrategias y acciones de reforzamiento, regularización y apoyo académico a estudiantes que presentan algún tipo de rezago, y las de orden administrativo vinculadas con el control escolar, como son la acreditación, promoción, regularización y certificación.” En párrafos posteriores determina que “con respecto a los dos primeros procesos de regularización, se llevarán a cabo durante el mes de agosto previo acompañamiento y apoyo académico”.

Esta ordenación provoca confusión. El Acuerdo Número 12/06/20 es de carácter temporal mientras prevalezcan las circunstancias provocadas por la epidemia. Las normas de evaluación del Acuerdo Número 11/03/19 (http://bit.ly/2FZXYM7) siguen vigentes. En el artículo 5 Fracción XXI se define la regularización como el “proceso mediante el cual se establecen mecanismos de acreditación que permitan mejorar el historial académico de los alumnos de educación secundaria” Y en el artículo 13 se prevé que se realizará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación en las Normas de Control Escolar, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Curricular. Pero, la otra regularización, de carácter más pedagógico aludida en el artículo Décimo Segundo del Acuerdo Número 12/06/20, iniciará con una etapa remedial o de nivelación la cual tendrá una duración mínima de tres semanas facultándose al colectivo docente o el titular del grupo determinar la ampliación de este periodo. Explícita e implícitamente engloba primeramente un periodo de valoración diagnóstica y, en segundo término, de trabajo docente para resarcir rezagos e insuficiencias en el aprendizaje.

¡Qué manera de generarle conflicto a los docentes por parte de la SEP! Es por demás relevante dejar en claro la distinción entre regularizar y remediar o nivelar al igual que también es conveniente aclarar la perspectiva paradigmática, teórica, conceptual y metodológica. De igual manera, la instrumentación sobre todo en los grados terminales de cada nivel educativo. En primero de primaria se nivelarán a los niños provenientes de tercero de preescolar; en primero de secundaria a los egresados de sexto de primaria y en media superior a los de tercero de secundaria. Quizá sea necesario rediseñar el Sistema de Alerta Temprana (SisAT). Para resaltar la importancia de tal proceso basta recordar lo que se determina en el Acuerdo 12/06/20: “se deberá garantizar el tránsito de los alumnos a los servicios de Educación Media Superior” además del pase automático de primaria a secundaria sin mediar concurso alguno como tradicionalmente ocurría en los años anteriores. La regularización y la nivelación guardan estrecha relación con el rezago educativo. Pudieran convertirse en un factor para abatirlo. En aras de la equidad quizá se deje de lado la excelencia como también es posible que los estudiantes que presenten deficiencias de aprendizaje sean excluidos o marginados del derecho a la educación.

La actualización del magisterio sobre estos aspectos técnicos, tan finos, debiera ser primordial, la máxima prioridad para la Secretaría de Educación Pública (SEP). ¿Cuáles son los aprendizajes claves o esenciales que no fueron abordados a lo largo del confinamiento? ¿Cuáles de ellos son fundamentales para seguir aprendiendo y facilitan la continuación del trayecto formativo en el sistema educativo nacional? ¿Cómo identificarlos? ¿Cómo hacer que los alumnos logren apropiarse de ellos en tan corto tiempo? Que la SEP lo explique y dote al magisterio de las capacidades requeridas para una mejor comprensión y asegurar una adecuada implementación. La capacitación docente pudiera ser la solución. Enseñarle a los enseñantes las estrategias apropiadas. Digo, sí es que realmente les interesa la formación de las futuras generaciones. Porque si lo tomadores de decisiones lo reducen a un mero eslogan político sólo basta simular y cumplir por cumplir. Poner en práctica la clásica estrategia del cumplimiento. Cumplo y miento. Ojalá se traduzcan las buenas intenciones en acciones concretas y verdaderas.

Carpe diem quam minimun credula postero

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