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Amparo a Elba Esther Gordillo: Consejo de la Judicatura

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Un comunicado emitido esta tarde por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ha causado revuelo en los círculos políticos y, sin duda, en el ámbito educativo. En él se expresa una resolución que no implica la libertad de Elba Esther Gordillo ni la de sus coagraviados (José Manuel Díaz Flores e Isaías Gallardo Chávez) pero sí un amparo que resuelve otorgar protección constitucional a los acusados.

La senadora de Nueva Alianza Mónica Arriola, hija de Elba Esther Gordillo, dijo que con esto se abre la posibilidad de que la ex líderesa del SNTE salga libre y seguirán trabajando para demostrar su inocencia.

Los argumentos del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito, en los casos del auto de formal prisión por el delito de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y por los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, son que hubo una “indebida fundamentación y motivación”.

Específicamente en el caso de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el juzgado argumenta que la Procuraduría General de la República “no cumplió con el ejercicio de procesibilidad”, ya que los acusados “utilizaron los servicios de instituciones que integran el servicio financiero y consecuentemente para proceder en contra de éstos, se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

Por su parte la PGR en su comunicado al respecto, informa que impugnará la sentencia dictada de amparo por el Juez Cuarto Francisco Javier Sarabia Ascencio, que utilizó “argumentos endebles y sin consistencia jurídica” ponderando “equivocadamente irrelevancias formales por encima de las pruebas y hechos acreditados en el ejercicio de la acción penal”.

La PGR argumenta que la averiguación previa en contra de la Elba Esther y otras personas fue “consecuencia directa de la denuncia presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, cumpliendo con los requisitos legales, “cuestión que en su momento fue valorada y plenamente reconocida por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal”, lo que demuestra “fehacientemente que sí se cumplió con el requisito de procedibilidad señalado por la ley” y quedará demostrado en el Tribunal encargado de revisar la sentencia de amparo otorgado por la CJF.

Ambas instancias reconocen y recalcan que la sentencia de amparo “no ordena la libertad de los procesados ni se pronuncia sobre la culpabilidad o inocencia de los mismos”.

Con información de El Economista, Milenio y El Universal. 

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