SEP reanuda evaluación docente por restablecimiento ordenado por juez: Roldán Xopa

José Roldán Xopa
José Roldán Xopa

La decisión de reanudar la evaluación docente, anunciada el día de hoy por Emilio Chuayffet, es consecuencia del restablecimiento otorgado por un juez, en respuesta al amparo promovido por la organización Mexicanos Primero, explicó José Roldán Xopa.

En entrevista con Educación Futura, José Roldán Xopa, investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), explicó que el anuncio de hoy “tiene como elemento detonante la decisión judicial, porque jurídicamente, la decisión de la SEP se dio en condiciones débiles, no existió un acto que incluyese un soporte legal sólido, en esas circunstancias era seguro que la SEP perdería el amparo, y por tanto sería una sentencia condenatoria”.

Roldán Xopa, doctor en Derecho, aseguró que “la decisión de la SEP es inveitable, porque la resolución del juez es obligatoria, aun cuando pudo haberse recurrido a las condiciones en las que se dictó la suspensión, era altamente probable que la decisión del juez se confirmara y por tanto el riesgo de que el secretario cayese en desacato era mayor, si un secretario de estado desacata la resolución de un juez se expone a sanciones, porque está cometiendo un delito y hay sanciones que pueden llegar a la destitución”.

chuayffet_reanudacion_evaluacionEl investigador del CIDE consideró, tras la justificación de Chuayffet, “de extrema prudencia” ante el proceso electoral, que el que la suspensión de la evaluación docente haya sido una decisión política “revela un menosprecio a la ley y a las obligaciones que debe tener la autoridad”.

Sobre las posibles consecuencias por el actuar de la SEP, Roldán Xopa informó que para que allá una consecuencia, “se necesita una investigación, desconozco si hay alguna denuncia en la Secretaría de la Función Pública”. Solo a través de una investigación habría una sanción.

El especialista reconoció que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) “como órgano institucional autónomo tenía la posibilidad de promover una controversia constitucional, pero ahora, como ya no existe el acto, ya no habría materia sobre la cual hacerlo, no hay motivo, razón para llevar a cabo el procedimiento”.

 

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