Claves para entender la nueva Ley General de Educación Superior
- Pluma invitada
- 6 agosto, 2021
- Opinión
- Ana María Zorrilla, muxed
Ana María Zorrilla Noriega *
El 20 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Educación Superior (LGES). El anteproyecto de esta ley se tejió en diversos grupos de trabajo, foros estatales de consulta y mesas redactoras. Después, la iniciativa fue presentada por consenso de casi todos los grupos parlamentarios. Con esta nueva ley, se abrogó la Ley para la Coordinación de la Educación Superior que había sido publicada en 1978, bajo la presidencia de José López Portillo.
Durante los 43 años transcurridos entre ambas leyes, el sistema mexicano de educación superior se transformó de manera radical: las instituciones que lo conforman se diversificaron, el tipo de sostenimiento de los servicios varió, la matrícula creció de manera significativa, la profesión académica y las modalidades de enseñanza evolucionaron, entre otras cuestiones. Por este motivo, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior resultaba insuficiente para regular este sistema educativo.
El principal propósito de este artículo es contribuir en el entendimiento de este importante cambio regulatorio para la realidad social y educativa de nuestro país. Para comenzar es relevante considerar que, a fin de lograr una regulación adecuada al contexto actual de la educación superior, una nueva ley general era necesaria. ¿Por qué? Una ley general bien diseñada es capaz de articular todas las instancias y los actores involucrados en un sistema; de distribuir las competencias entre las autoridades; así como de desarrollar el régimen constitucional de derechos y obligaciones que sea aplicable.
Lograr lo anterior no es sencillo. El sistema de educación superior en México está conformado por instituciones con distintos regímenes jurídicos, recursos, capacidades y necesidades. Si bien son muchos los cambios que la nueva ley incluye, enseguida se referirán algunas cuestiones clave que vale la pena considerar para comprender sus implicaciones para el día a día de las personas, relaciones y procesos que integran las instituciones de educación superior (IES):
(1) El federalismo educativo propio del Sistema Educativo Nacional ahora se manifiesta en varios aspectos cruciales de la educación superior, tales como la distribución de competencias entre los órdenes federal, estatal y municipal; el reconocimiento de los sistemas estatales de educación superior; así como la previsión de las comisiones estatales para la planeación y los programas estatales para este tipo educativo.
(2) Dentro del sistema de educación superior, ahora se reconocen tres subsistemas: el universitario, el tecnológico, y el de escuelas normales y formación docente en sus diferentes modalidades. Dentro de cada subsistema, existen instituciones con diversos regímenes jurídicos y administrativos.
(3) Se prevé la existencia de instancias de vinculación y gobernanza, entre las que se encuentran nuevos órganos coordinadores. Uno muy importante es el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, órgano colegiado para acordar acciones y estrategias que impulsen la educación superior. Si bien la ley incluye la definición, integración y principales funciones de este consejo, los mecanismos mediante los que operará y los procedimientos para elegir a sus integrantes serán definidos en los lineamientos que proponga la Secretaría de Educación Pública.
(4) En relación con las IES públicas, la ley indica que los mandatos de obligatoriedad y gratuidad establecidos en el artículo 3º constitucional deben cumplirse de manera progresiva y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria; para lo que se contempla la creación de un fondo federal especial. La obligatoriedad significa que el Estado debe asegurar que cualquier persona que termine el bachillerato tenga un lugar que dentro de alguna institución. La gratuidad implica eliminar gradualmente -pero sin retroceder- los cobros de las instituciones públicas al alumnado por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias.
(5) Para las IES que gozan autonomía constitucional o legal, la ley establece un mayor blindaje: ahora se requiere una autorización expresa por parte de los órganos directivos de estas instituciones para que alguna reforma a sus leyes orgánicas sea aprobada. Por otro lado, se contemplan excepciones para los régimenes autónomos y obligaciones que estas instituciones comparten con todas las demás, como las relacionadas con transparencia y rendición de cuentas.
(6) En cuanto a las IES particulares, se señala que su actividad constituye un servicio público; es decir, que está sujeta a un régimen jurídico específico en el que se activan ciertas facultades del Estado. Estas facultades pueden ser de carácter regulatorio, como los procedimientos para otorgar o renovar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, o la opción para simplificar los trámites mediante el Reconocimiento a la Gestión Institucional y Excelencia Educativa. Las facultades también pueden ser de aseguramiento de mínimos necesarios, como puede observarse en la nueva obligación de las instituciones particulares de otorgar becas a por lo menos el 5% de su alumnado inscrito. Finalmente, las facultades también pueden ser de vigilancia y sanción, como las que se incluyen en el esquema de infracciones y sanciones que se establece para este conjunto de instituciones.
(7) La ley plantea avances relevantes en términos de información y movilidad dentro del sistema de educación superior. En primer lugar, se indica la creación del Registro Nacional de Opciones para Educación Superior, mediante el que se darán a conocer los espacios disponibles en las IES, así como los requisitos para el ingreso. En segundo lugar, se contempla la construcción del Marco Nacional de Cualificaciones y el Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos Académicos, los cuales facilitarán el tránsito de los estudiantes y la continuidad de sus estudios entre la educación superior universitaria, tecnológica y de educación normal. En tercer lugar, se anuncia el establecimiento del sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, que dependerá de una labor coordinada entre el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
(8) En la ley se incluyen valiosos principios y acciones con enfoque transversal, tales como inclusión, no discriminación, interculturalidad, perspectiva de género, eliminación de la violencia, entre otros. Su incorporación en los ambientes de aprendizaje y las dinámicas de enseñanza dependerán de la capacidad de respuesta de cada institución, que a su vez está determinada por diversos factores como su historia y sus recursos económicos y humanos.
Si bien la nueva LGES representa un importante avance en la regulación educativa de nuestro país, para dar cuenta de su efectividad en la realidad habrá que estar pendientes de ciertos hitos de implementación, tales como los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones que emita la Secretaría de Educación Pública; así como la asignación de los recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente año. También habrá que estar atentos a las discusiones sobre el anteproyecto de Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, porque ahí se terminará de regular la relación entre los sistemas (nacional, de educación superior, de ciencia y tecnología, y de mejora continua de la educación), así como importantes mecanismos para la acreditación y evaluación de los programas.
https://www.muxed.mx/post/claves-para-entender-la-nueva-ley-general-de-educaci%C3%B3n-superior
Ana María Zorrilla. Integrante de MUxED que actualmente se desempeña como Coordinadora de la Clínica en Derecho y Política Pública y del Proyecto de Cultura de la Legalidad en el Departamento de Derecho del ITAM. Es Doctora en Derecho por la UNAM, Maestra en Derecho y Gobierno por American University Washington College of Law, y realizó estudios de evaluación de políticas y programas educativos en Georgetown University. Redes sociales: Twitter: @AnaMaZN Facebook: Ana María Zn, LinkedIn: Ana María Zorrilla Noriega