la pluma es mas poderosa

¿Debo pagar la totalidad de la colegiatura de mis hijos durante esta cuarentena?

Joel Torres*

Probablemente te has hecho esta pregunta, y en esta época en la cual los ingresos son escasos, hay que buscar de dónde se pueden recortar algunos gastos.

Quizás no te enteraste, o no lo recuerdes, pero cuando ocurrió el sismo del 19 de septiembre del 2017 hubo muchas escuelas que no pudieron seguir prestando sus servicios, sin embargo, seguían cobrando puntualmente las colegiaturas a los padres de familia.

Esta situación llamó la atención del Titular de PROFECO en ese entonces, y declaró que conforme al acuerdo que establece las bases mínimas para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992 (que sigue vigente) y de acuerdo al análisis jurídico de la Ley de Protección del Consumidor, se llegó a la conclusión que:

“El prestador de servicios únicamente podrá exigir el pago cuando haya cumplido la obligación de proporcionar los servicios a los que se comprometió y en caso de que no se hayan brindado, el consumidor no tendrá la obligación de efectuar dicho pago”

Por lo cual, las escuelas que prestan servicios educativos privados, y que de momento por el acuerdo de suspensión de actividades por la emergencia sanitaria no están prestando sus servicios educativos, NO pueden exigir el pago de las colegiaturas y los padres de familia NO están obligados a pagarlas.

¿Qué significa?

Ahora quizás te preguntarás:

  • ¿Qué implica la prestación de servicios educativos?
  • ¿En qué consiste?
  • Si a mis hijos les están mandando tarea por correo electrónico, ¿ya cuenta como prestación del servicio?
  • ¿Ya con eso cumple la escuela y tengo que pagar la totalidad de la colegiatura?

Estas preguntas pueden ser respondidas gracias al acuerdo del 10 de marzo del 1992, que en su artículo tercero menciona:

“Los prestadores de servicio educativo solo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III del artículo anterior, garantizando que tal conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios, por lo cual quedan incluidos los relativos a:

1. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres, y demás instalaciones de los establecimientos educativos

2. Uso de materiales y equipo de laboratorios y talleres, así como los relativos a las actividades de enseñanza y practica deportivas.

Si aplicamos literalmente el artículo anterior, es fácil saber que, no obstante, se le estén enviado las tareas o actividades programadas a los alumnos, las instituciones educativas privadas no estarían facultadas legalmente para cobrar íntegramente el costo o monto total de sus colegiaturas.

Otra pregunta que me podrías hacer es:

Pero, hace poco el actual titular de Profeco declaró que, si se deben seguir pagando las colegiaturas, porque el acuerdo de suspensión de actividades no mencionaba nada al respecto.

Entonces, ¿ A quién le hago caso?

Al respecto, es fácil ver que se ambos funcionarios de administraciones gubernamentales distintas, tienen diverso criterio sobre un mismo hecho. Sin embargo, una estuvo fundamentada en lo normatividad jurídica vigente y la otra, es una simple declaración.

Si bien es cierto, que la emergencia sanitaria es un hecho de fuerza mayor y no se puede responsabilizar de la suspensión de actividades al prestador del servicio educativo privado, también es cierto que, gracias a los avances tecnológicos, tenemos diversas herramientas de educación en línea y pueden ser usadas para continuar los planes, programas y actividades y ser llevadas a cabo por los maestros en tiempo real.

Recomendación Final

Dicho lo anterior, recomendamos que se llegue a un acuerdo con la institución educativa a efecto de que se bonifique, condone un porcentaje de la colegiatura, el cual no podrá ser menor al 20% según los establecido en el artículo 92 BIS y 92 TER de la Ley Federal de Protección del Consumidor.

En caso de que la institución educativa particular no acceda a realizar condonaciones o descuentos, puedes comunicarte a la PROFECO a este link http://telefonodelconsumidor.gob.mx/  o este teléfono 55555688722.

Sabemos que la inscripción y pago de colegiaturas en escuelas privadas es una inversión de los padres de familia para una mejor educación y futuro para sus hijos. Somos conscientes de esa realidad, y del difícil momento por el cual pasa la iniciativa privada (del sector educativo en este caso), por lo que la intención de este artículo es ofrecer opciones y herramientas de negociación a ambas partes.

*Consultor

Facebook Comentarios

Leave A Comment