Dos excepciones a la ley. La historia continúa

Sergio Martínez Dunstan

En la colaboración de la semana anterior (http://bit.ly/2T2r2Zg) expuse un par de hechos inherentes al Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (SCMM). 1.- Guerrero y Oaxaca incumplieron con el deber de publicar las convocatorias y 2.- Chihuahua y el Estado de México desacataron obligación de observar los Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión, Artículo 2 (http://bit.ly/2srxNdm). Cuestioné y reflexioné: ¿Qué particularidades distintivas prevalecen con el resto de las entidades federativas? Sería reprochable que se apliquen discrecional y unilateralmente ciertos criterios. Si fuera así, los demás estados de la república tendrían todo el derecho de pedir una explicación sino que el mismo trato. Por ser de interés público, vendría bien una pronunciamiento oficial para dejar de lado cualquier sospecha. Después de divulgarse el artículo de opinión de mi autoría en Educación Futura periodismo de interés, surgió una situación similar, como se lo había previsto. Los titulares de las Secretarías de Educación de Coahuila, Tamaulipas y Guanajuato solicitaron la modificación del numeral 8 inciso j a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) con la intención de disminuir la cantidad de horas requeridas a los docentes de secundaria para participar según se constata en la página web de la dependencia gubernamental. De esta manera, se justificaron los peticionarios, una cantidad mayor de educadores resultarían beneficiados. Coahuila invocó el Artículo 42, Fracción IV de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGCMM) y Guanajuato aludió al antecedente del extinto Programa de Escalafón.

De acuerdo con el Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la reglamentación se establecerán las disposiciones del SCMM. La Federación asumiría la rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación. Asimismo, se fija que la promoción a la función directiva o de supervisión se realizará a través de procesos de selección a los que concurrirán los aspirantes en igualdad de condiciones como se conviene en la LGCMM (LGCMM Artículo 7 Fracción XVI). Incluso se menciona, que el SCMM es un instrumento del Estado para acceder a una carrera justa y equitativa (LGCMM Artículo 8). Y, además, en el marco de la aplicación y vigilancia, se observarán los principios de legalidad certeza, equidad imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad atendiendo a las diferencias regionales (LGCMM Artículo 11). La Federación se haría cargo de emitir las disposiciones y supervisar su correcta ejecución (LGCMM Artículo 14 fracciones II, IV, V, X) entre otras atribuciones. Por otra parte, las autoridades educativas de las entidades federativas participarían y convocarían a los procesos de selección en congruencia con lo que determine la SEP (LGCMM Artículo 15 fracciones V y VII) además de diversas facultades. Aunque se estipula que pueden proponer perfiles profesionales en el SCMM (LGCMM Artículo 15 fracción VI) de conformidad con el Artículo 14 Fracción X de la misma normatividad. En ese ordenamiento, se define el estatus de la USICAMM. Ésta cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión (LGCMM Artículo 25); su ámbito de competencia se enmarca en el Manual de Organización (LGCMM Artículo 28); la Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno (LGCMM Artículo 29) y debiera aprobar las políticas, normas y programas así como conocer las propuestas de los aspectos de los procesos de selección (LGCMM Artículo 30).

Por lo que respecta al fundamento alegado por los titulares de las Secretarías de Educación solicitantes, entienden la norma a su conveniencia. Citan los contextos regionales para referirse a la experiencia de los docente en lugar de las características del servicio educativo. Por otra parte, el extintoPrograma de Escalafón aún está vigente al menos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la CPEUM. Juzgar la apropiada interpretación será menester de las áreas jurídicas respectivas. Aceptando sin conceder, dirían los abogados, la solicitud es sólo una petición aún sin respuesta por la SEP salvo que ésta demuestre lo contrario Pero se da por sentado que así será porque los mecanismos y procedimientos propios de la organización del proceso de selección  están en curso. Con ello, se quedan en entredicho los objetivos y principios del SCMM. V. gr., el que a los profesores federalizados de educación secundaria se les requieran 30 horas y a los del sistema estatal 25 en 5 entidades federativas se encuentran en desventaja con el restos de los aspirantes.La información presentada en la página web de la USICAMM tampoco permite valorar el cumplimiento de sus obligaciones. Por ejemplo, carece de un dominio propio (la url es servicioprofeisonaldocente.sep.gob.mx), su portal no da cuenta de las actividades de la Junta Directiva (sesiones realizadas, los acuerdos, etcétera) ni tampoco está disponible el Manual de Organización.

Es clara y evidente la violación a la ley. Es inocultable la falta de respeto a la legalidad. Algunos podrían recriminar mi postura. Quizá dirían, es una simple modificación a un lineamiento. Además son sólo cinco horitasla diferencia, ¿qué tanto es tantito? En mi parecer, es más que eso. Trastoca el ámbito político porque se contrapone a la visión educativa y al proyecto de gobierno. Es de índole sindical porque le corresponde a las organizaciones gremiales defender los derechos de sus representados. Tiene implicaciones laborales porque afecta las condiciones generales de trabajo del magisterio. Y atañe a lo educativo porque se relaciona con la mejora, la excelencia y la equidad. Dado que la historia continua, reitero lo que mencioné en el artículo anterior: Está en juego la legalidad del proceso de selección. Está en riesgo la legitimidad de la reforma educativa.

Carpe diem quam minimun credula postero

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