Abelardo Carro Nava
Preocupa la ligereza y simpleza con la que las autoridades educativas de la Secretaría de Educación Pública (SEP) están tomado decisiones en el ámbito de su competencia.
Para muestra un botón: a tan solo un par de días (aunque en realidad fue solo uno) en que, de conformidad con el calendario escolar llegara la tan nombrada “descarga administrativa” para que los profesores, como se sabe, tuvieran que subir al “sistema” las calificaciones de sus alumnos, se emitió el oficio No. DGAIR-DGDC/391/2021 dirigido al Secretario (a) de Educación y/o Titular del Instituto de Educación, Organismo Público Descentralizado y/o Área Educativa Central para informar los “Criterios que se deberán observar y aplicar para la conclusión del ciclo escolar 2020-2021 y aquellos que coadyuven a la operación de los procesos de control escolar y evaluación del ciclo escolar 2021-2022 para la educación preescolar, primaria y secundaria”.
Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo 16/06/21 por el que se regulan las acciones especificas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021 en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el Acuerdo 23/08/21 por el que se establecen diversas disposiciones para el desarrollo del ciclo escolar 2021-2022 y reanudar actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, y en el Acuerdo 11/03/19 por el que se establecen las Normas Generales para la Evaluación del Aprendizaje, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación de los Educandos de la Educación Básica.
Y digo que preocupa porque, como seguramente usted recordará, el pasado 2 de noviembre publiqué, en este y otros espacios digitales, un artículo que llevó por título: “El primer periodo de evaluación, y la SEP, ni sus luces” (Carro, 2021), en el que precisamente argumentaba la misma situación, el que la fecha marcada en el calendario escolar como descarga administrativa (12 de noviembre) se aproximaba y la SEP no daba señales de vida.
Pues bien, repito, a solo un día de que se llegara la tan anunciada y esperada fecha, puesto que el oficio en comento comenzó a conocerse el 11 de noviembre por la mañana dado que, como en éste puede verse, fue emitido el 10 de noviembre y circuló entre los grupos de WhastApp de profesores de toda la República Mexicana ese mismo día por la noche y, después, por la mañana del 11, es que se conocieron los criterios que debe tomar en cuenta el profesorado mexicano para asentar las calificaciones de sus alumnos correspondientes al primer periodo de evaluación que, en sentido estricto, tiene dos vertientes: por un lado, asignar una evaluación para cerrar el ciclo escolar 2020-2021 y, por el otro, valorar los aprendizajes logrados durante el primer periodo evaluativo referido (2021-2022) porque, como se recordará, derivado de la contingencia sanitaria y de la incompetencia de la SEP por dirigir y asegurar un proceso que permitiera el logro de los aprendizajes mediante un trabajo coordinado entre autoridades educativas y maestros, el ciclo escolar pasado no cerró como debiera y, el actual, comenzó con una serie a actividades denominadas: a) periodo extraordinario de recuperación; y b) aplicación de una valoración diagnóstica que permitiera diseñar y ejecutar un plan de atención o reforzamiento bajo un esquema de nivelación del grado escolar o de asignatura que considerar actividades adicionales, ampliación de horarios, tutorías personalizadas y otras estrategias, además de un plan de intervención y/o proyecto de vida (para los alumnos con discapacidad).
Nada importó que las maestras y maestros, desde hace unas semanas hubieran comenzado con ese proceso evaluativo; es más, nada importó el que buena parte de estos mentores desarrollaran una evaluación continua y permanente, de carácter formativo, mediante la cual, registraron desde el inicio del ciclo escolar 2021-2022 los avances de sus alumnos; y, lo que es peor, nada importó, la inservible estadística que semanal, quincenal o mensualmente, les fue requerida y en la que se reportaba la asistencia de los educandos, las dificultades en el proceso formativo o las acciones emprendidas para intentar recuperar a los alumnos con los que no hubieran logrado mantener contacto.
No, nada de eso importó; así se evalúa y punto, fue el mensaje enviado y recibido por el profesorado mexicano. En este sentido bien valdría la pena preguntarle, a estas autoridades educativas, qué entiende por evaluación y cuáles son los procesos o tipos que conocen.
Y es que, como se puede observar en los criterios en comento, en el Artículo Primero, entre otras cosas, señala: “Se emiten los presentes criterios en un anexo al presente documento, que tienen como finalidad… salvaguardando en todo momento los derechos humanos de los educandos y garantizando el acceso, tránsito y permanencia en el Sistema Educativo Nacional”, artículo que, en otras palabras, significa: nadie reprueba, o bien, se asegura el pase automático de los educandos. Asunto que es contradictorio al Artículo Décimo Segundo (de los anexos estipulados en el oficio referido), mismo que a la letra dice: “Para los educandos que a la conclusión del primer periodo de evaluación del ciclo escolar 2021-2022 y del periodo de evaluación extraordinario de recuperación continúen con el estatus de comunicación inexistente y tengan como antecedente haberse mantenido así durante el ciclo escolar 2020-2021, deberá aplicarse la baja en el sistema de control escolar”. Entonces, ¿de qué manera se garantiza el acceso, tránsito y permanencia en el Sistema Educativo si la indicación es aplicar la baja en el sistema de los alumnos con los que no se tuvo contacto?, ¿qué acción emprendió la SEP para identificar y recuperar a los alumnos que, de manera continua, durante semanas y meses, fueron reportados bajo el estatus que ellos mismos denominaron como de comunicación inexistente?, insisto, ¿de qué sirvió toda la estadística y/o reportes entregados sobre esta circunstancia? Y, lo que es peor, ante la clara incapacidad de esta Secretaría para establecer un mecanismo que permitiera recuperar a estos alumnos con el estatus referido (de comunicación inexistente), hasta estos días, esta Dependencia le asigna una responsabilidad directa a “las autoridades educativas, escolares, padres y madres de familia, tutores y demás integrantes del Sistema Educativo Nacional que intervienen en el proceso educativo de los educandos, para gestionar que dichos alumnos sean valorados y reincorporados al servicio educativo y con ello crear las condiciones para prevenir el abandono escolar” (Artículo Tercero). Incontables fueron los artículos que escribí señalando que la SEP no estaba haciendo nada al respecto, e incontables fueron las voces de maestras y maestros que requirieron una respuesta de su autoridad educativa inmediata superior sobre este mismo asunto, y jamás hubo algo en concreto. Pregunto: ¿qué pasó con lo estipulado en el Acuerdo 12/06/20 relativo a la implementación de un sistema de seguimiento y apoyo para estudiantes de educación preescolar, primaria y secundaria que tenía por objetivo procurar su permanencia y continuidad académica y, para lo cual, la Secretaría de Educación Pública emitiría los lineamientos correspondientes? Lineamientos y sistema que, obviamente, nunca existieron. En fin.
Por lo que respecta a los demás Artículos especificados en el documento No. DGAIR-DGDC/391/2021, llama la atención, además de lo que ya he señalado en cuanto a que nadie debe reprobar (Artículo Sexto) que, por ejemplo, el resultado de la valoración realizada durante el periodo extraordinario de recuperación otorga una calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020-2021, pero dicha calificación, será la misma que aplique para el primer periodo de evaluación del ciclo escolar 2021-2022 (Artículo Cuarto, inciso c). O bien, el que los educandos que no hayan sido evaluados por no existir los elementos objetivos y suficientes que permitan al docente valorar los conocimientos esperados en los planes y programas de estudio, no serán acreditados hasta que se incorporen al servicio educativo (Artículo Séptimo), asunto que bien puede interpretarse de la siguiente manera: o regresas a clases (presenciales) para ser acreditado o regresas, no hay de otra. Tal vez ello explique dos cuestiones: 1. La relación directa de este punto con el asunto de la baja en el sistema estipulado en este documento. 2. El que por está razón, afanosamente la Secretaria de Educación, la profesora Delfina Gómez, asegure afanosamente que todos ya deben regresar a las escuelas para recibir sus clases de manera presencial. ¿Y qué pasa con los alumnos que presentan alguna comorbilidad y que no han sido vacunados?, ¿qué pasa con aquellos alumnos, cuyas condiciones económicas de sus padres, no les permitan incorporarse de manera pronta y expedita antes del 10 de diciembre?, ¿qué elementos o factores fueron analizados para contemplar una fecha límite para la incorporación de estos alumnos puesto que, si por alguna circunstancia no pueden hacerlo serían dados de baja del sistema?, es más, ¿darlos de baja es asegurar el derecho humano de garantizar que reciban una educación?, ¿cuál es la obligación del estado mexicano?
Con negritas:
El barco se halla a la deriva, su capitán está ausente y la tripulación hace lo que quiere en medio del desastre; la población, en puerto, espera ansiosa la llegada de la promesa prometida: una transformación que deje de ser una esperanza.
Referencias:
- Carro, A. (2021). El primer periodo de evaluación, y la SEP, ni sus luces. Profelandia.com. Recuperado de: https://profelandia.com/el-primer-periodo-de-evaluacion-y-la-sep-ni-sus-luces/
- SEP. (2021). Oficio No. DGAIR-DGDC/391/2021. Criterios que se deberán observar y aplicar para la conclusión del ciclo escolar 2020-2021 y aquellos que coadyuven a la operación de los procesos de control escolar y evaluación del ciclo escolar 2021-2022 para la educación preescolar, primaria y secundaria.