El reconocimiento a la función social del magisterio en educación básica

Sergio Martínez Dunstan

En colaboraciones anteriores escribí sobre “La promoción a funciones de dirección y supervisión bajo sospecha” (http://bit.ly/2mKErs9), “El Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica” (http://bit.ly/2p7Nsx5), “El COMIE y la política educativa actual. Coincidencias y divergencia” (http://bit.ly/2O3I1Je) y “El lado obscuro de la promoción en el servicio ante la complacencia sindical (http://bit.ly/2CWtzMQ). Algunos estudiantes y colegas me han pedido que escriba sobre el reconocimiento, de manera similar. En las siguientes líneas hablaré sobre ello. Petición cumplida.

Los diputados estimaron algunas propuestas planteadas por diversos actores y sectores sociales, políticos y académicos al reformar el artículo tercero constitucional según se constata en el dictamen, por ejemplo: “las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social”, página 416,  (http://bit.ly/35qA9rc, http://bit.ly/34mniX0, http://bit.ly/34lrYfs) consultado el 25 de noviembre. Asimismo, se dejó en claro la concepción actual de federalismo educativo en el párrafo séptimo del artículo de la carta magna referente a la educación: “La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (SCMM) y corresponderá a la federación su rectoría y en coordinación con las entidades federativas, su implementación”. La rectoría de la educación y el reconocimiento a la función social del magisterio en educación básica son dos elementos centrales en el SCMM. En la Ley General se disponen y regulan los procesos para la revalorización del magisterio concebida como acciones para dignificar las condiciones bajo las cuales se presta el servicio público de educación (Artículo 2). Promover el desarrollo de los docentes mediante opciones de profesionalización que les permitan ampliar su experiencia y sus conocimientos, fortalecer sus capacidades y mejorar su práctica educativa con pleno respeto a sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables, es uno de los objetivos del SCMM.

El reconocimiento consiste en otorgar  distinciones, estímulos y opciones de desarrollo al personal docente, técnico docente y con funciones de asesoría técnica pedagógica, dirección y supervisión a través de ceremonias, homenajes y eventos públicos en lo individual o colectivo a nivel de su escuela, zona escolar, entidad federativa o nacional. Ya sea por favorecer a los fines de la educación, a la valoración de la práctica educativa, a la labor frente al grupo, sus prácticas innovadoras, su aportación al aprendizaje y desarrollo integral de los educandos, al cumplimiento de su responsabilidad, en su desempeño dentro de la comunidad, sus estrategias de vinculación social, por las aportaciones a la educación y la profesión en su conjunto, entre otros méritos. El reconocimiento podrá consistir en estímulos económicos temporales o por única vez, programas de movilidad académica, cursos extracurriculares fuera de su localidad, estudios de posgrado o incentivos para los procesos de promoción y mecanismos de acceso al desarrollo profesional.

Específicamente se dispone:

  1. Beca Comisión para efectuar estudios de especialidad, maestría o doctorado en instituciones de educación superior por uno, dos o tres años respectivamente. Deberán contar con una experiencia mínima de tres años de servicio efectivos prestados en el sistema público educativo, ostentar nombramiento definitivo o interino ilimitado en plaza sin titular y, además, acreditar la relación directa con la actividad que desempeña. Se les sancionará con la cancelación de la beca a quienes suspendan sus estudios sin mediar causa justificada o no acredite los estudios teniendo que incorporarse a sus labores. Al término, se reincorporará al servicio activo por un tiempo igual al de la duración de la beca, al menos, de lo contrario reembolsará el monto total objeto del beneficio otorgado.
  2. Asesorías Técnicas Pedagógicas. Es una función que consiste en proporcionar apoyo técnico, acompañamiento a otros docentes y a la escuela misma para facilitar la reflexión sobre la práctica profesional y la mejora de ésta, en su relación con el entorno social y personal del educando
  3. Tutoría La tutoría es una estrategia de profesionalización que atiende la necesidad de fortalecer las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso por parte de profesionales experimentados que lo asesorarán a partir de su inserción en el servicio público educativo y coadyuvar a que inicien su vida profesional con mayores elementos para trabajar con los alumnos en condiciones y contextos específicos. Siendo así, el tutor, tendrá la responsabilidad de proporcionar un conjunto de acciones sistemáticas de acompañamiento, de apoyo y seguimiento personalizado en su incorporación formal al servicio público educativo
  4. Asesoría Técnica. Es una estrategia de apoyo a las actividades de dirección a otras escuelas de educación básica, a través de la cual se promueve que el personal con funciones de dirección cuente con el apoyo de directores experimentados que los acompañarán en el ejercicio de su función, con la finalidad de mejorar sus competencias profesionales

En todos los casos, la participación será voluntaria. El reconocimiento se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales. Luego entonces, el proceso arrancaría de facto con la emisión de la convocatoria a través de la cual se den a conocer los requisitos, términos, fechas de registro, etapas, fecha de publicación de resultados, lineamientos de selección. Sería deseable para el cumplimiento legal se haga uso de un Sistema, preferentemente, en línea. De esta manera, los resultados que se darían a conocer a los participantes, las entidades federativas y las representaciones sea una simple rendición de cuentas de lo contrario pudiera ser una torre de Babel y hasta pudiera convertirse en un circo.

Las funciones de asesoría técnica pedagógica, tutoría y asesoría técnica, laboralmente, darán lugar a un movimiento horizontal, con el correspondiente incentivo económico en tanto se ejerzan las actividades propias, lateral y de carácter temporal hasta por tres ciclos escolares en el caso del primero y de dos en los otros restantes. Las autoridades educativas capacitarán a los docentes seleccionados.

La ruta jurídica está incompleta. Aunque se reformaron algunos artículos a nuestra Carta Magna como parte de la reforma educativa y, posteriormente, las reglamentarias. Hace falta la legislación terciaria, leyes de menor jerarquía, como reglamentos, lineamientos, acuerdos, normas entre otros. Todavía quedan a definir por por parte de la Secretaría de Educación Pública, como por ejemplo:

  1. Los elementos multifactoriales a ser tomados en cuenta para cada uno de los reconocimientos.
  2. Los términos de la inhabilitación para el personal que incumpla con las obligaciones legales establecidas para la Beca Comisión.
  3. Los lineamientos Generales para la prestación del Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas.

Hago votos porque se cumpla lo legalmente establecido con la esperanza de que los alumnos y los maestros sean los beneficiarios directos en beneficio de la educación y de la profesión docente. ¡Qué así sea!

Carpe diem quam minimun credula postero

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