Elecciones magisteriales abusivas
- Pluma invitada
- 19 octubre, 2021
- Opinión
- Wenceslao Vargas Márquez
Wenceslao Vargas Márquez
A pesar de tantas promesas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) no irá a elecciones para renovar a su dirigencia nacional, pero sí ira el sindicato petrolero. El SNTE irá a elecciones seccionales con anomalías y abusos. Como ejemplo de anomalía, en el proceso electoral de las secciones 2 y 37 de Baja California, las convocatorias no tuvieron fundamentación en la Ley Federal del Trabajo LFT, supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado LFTSE en cuanto a procesos electorales. No se le menciona.
En otra anomalía ambas convocatorias se fundamentan, cierto, en el correcto artículo 69 de la LFTSE, pero en un párrafo que no debe. Se apoya en el tercero que dice que “asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.” ¿Qué tiene qué ver eso con el proceso electoral? Nada. ¿Error? No, anomalía deliberada. El párrafo del artículo 69 de la LFTSE en el que la convocatoria se debería basar, y no lo hace, es el cuarto: “La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas”.
En cuanto a abusos, para ser parte del próximo comité seccional se exigen cinco años de antigüedad y haber desempeñado algún cargo de representación sindical. Con el primer requisito el universo de aspirantes a estar en el próximo comité se reduce significativamente. Con el segundo se excluye otro tanto. Con ambos se excluye quizá a un 90% de la membresía. ¿Cómo puede ser que se permita ésta exclusión generalizada?
Los pocos que tengan la suerte de poder cumplir los requisitos no pueden hacer campaña fácilmente. Dice el artículo 38 del reglamento: “La difusión de la planilla, emblema, color, plataforma y plan de trabajo, sólo podrá realizarse a través de los medios proporcionados o autorizados por el Comité Nacional Electoral, quién proporcionará a todas las planillas los medios para la participación en igualdad de condiciones en espacios como foros, debates, entrevistas, publicaciones web y cualquier otro medio que considere pertinente”.
Campaña sólo en medios autorizados equivale a censura previa: cero libertades. No se habla de recursos económicos que sin duda sí tendrán las que sean planillas oficiales: cero dinero. Las convocatorias a elecciones impiden al 90% de la membresía ser candidato, no da libertades ni recursos económicos, y no se fundamentaron correctamente en las leyes. Siguiendo el último renglón del artículo 69 de la LFTSE deberán ser declaradas nulas.
Twitter @WenceslaoXalapa