Juan Carlos Silas Casillas. ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara
Luis Medina Gual. Universidad Iberoamericana Ciudad de México
En los primeros días del mes de marzo han salido a la luz dos modificaciones normativas que significan fuertes impactos a la educación superior privada. El primero es prácticamente legal y el segundo aún no lo es, aunque se da como un hecho. Evidentemente se trata de la nueva Ley General de Educación Superior aprobada por la Cámara de Diputados el 9 de marzo y que ya había sido aprobada por unanimidad en el senado el 9 de diciembre. La que aún no es un cambio legal es la correspondiente al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, que está circulando en las redes académicas con carácter de “tiro seguro”.
La Ley General de Educación Superior
Ésta tuvo un largo proceso de gestación, recogió impresiones de los grupos parlamentarios y de instituciones con capacidad de llevar sus preocupaciones a la atención de los poderes ejecutivo y legislativo. Contiene elementos interesantes y parece un esfuerzo legítimo para actualizar las normas de este nivel educativo. Hay que señalar, sin embargo, que la mayor parte de las propuestas son “apuestas seguras”, posiblemente lo más vanguardista sea la obligación a las instituciones de poner en práctica políticas y mecanismos que eviten la violencia en general en los campus y garanticen un trato respetuoso, igualitario y un clima libre de violencia y acoso a las mujeres. Ojalá en un futuro se pueda ir hacia innovaciones mayores. De momento su foco está en reforzar la posición rectora del Estado en lo que ya existe, lo que deja como pendiente el desarrollo de un sistema educativo superior nacional que funcione como verdadera palanca para el desarrollo nacional.
En lo tocante a las instituciones particulares, a pesar de representar en números redondos, un tercio de los estudiantes y profesores, así como tres cuartas partes de las instituciones en México, parece que la construcción de esta nueva LGES las ve con un dejo de sospecha. No parece percibirlas como socios o al menos como actores confiables en la transformación socioeconómica de México. No las asume como una fuerza más en la mejora comunitaria, científica y académica, más bien parece percibirlas como una plétora de pequeños emprendimientos que requieren ser regulados en aras de proteger a “los clientes”: los estudiantes y sus familias que recurren a ellas. En parte es correcto, hay evidencias de instituciones particulares que dejan que desear, sin embargo, es también conocido que existe un grupo importante de instituciones que están en la vanguardia del trabajo académico y la generación de conocimiento. La propuesta de LGES parece centrar su mirada en el control más que en el desarrollo.
Un botón de muestra es que la participación de las instituciones particulares queda diluida en la integración del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior como “un órgano colegiado de interlocución, deliberativo, consultivo y de consenso para acordar las acciones y estrategias que permitan impulsar el desarrollo de la educación superior”, lo que en la práctica significa que su voz es de menor importancia. Lo mismo sucede en la composición de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior, o sus equivalentes. En otras palabras, es una participación simbólica.
El Título siete, referido a la educación impartida por particulares, se compone de cuatro capítulos: Aspectos generales para impartir el servicio educativo, Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), Obligaciones de los particulares y el recurso de revisión. Los meros títulos evidencian que no se asume a las instituciones particulares como socios en el desarrollo de la nación sino como “proveedores regulables” de un servicio educativo.
Con relación a la autoridad que expide el RVOE existe un problema que se decidió no solucionar. El texto señala que el RVOE lo otorga la autoridad federal o estatal, o bien una institución pública facultada para ello. Esto, que de facto ya sucede pues una docena de instituciones públicas (federales y autónomas estatales) tienen esta facultad en su estatuto orgánico, lo que hace es generar castas entre las instituciones de educación superior. Esto genera que haya instituciones públicas que son parte del subsistema universitario como actores y también como autoridad que decide si se otorga o retira el RVOE, en pocas palabras, son juez y parte. Es como dejar que sean los niños de sexto de primaria quienes decidan si los de tercero usan el patio escolar durante el recreo o no.
Contar con un Reconocimiento a la Gestión Institucional y Excelencia Educativa es un elemento central en la LGES. Es una declaración de parte del estado de que cuentan con alta calidad de la provisión del servicio educativo, lo que es correcto. Sin embargo, se queda corto pues no lo vincula con otras funciones. ¿Qué tal si las instituciones que cuenten con ese reconocimiento puedan acceder a un papel más activo en el desarrollo de la educación superior, la ciencia, la tecnología y la sociedad en general? No sólo ser reconocido como un buen proveedor de servicios sino como socio en la transformación nacional.
Algo preocupante es que se dedica espacio y atención a determinar infracciones y sanciones (lo que se puede poner en un reglamento con carácter operativo) pero se queda suelto el asunto de los requerimientos técnicos a ser establecidos por la autoridad educativa o la IES facultada cuando se trata de modalidades educativas no-presenciales. Parece evidente que el énfasis está en el control y no en el desarrollo.
Por otro lado, se obvian las diferencias entre las instituciones. Tras décadas de crecimiento acelerado, el subsistema privado se ha desarrollado de forma rizomática y la nueva LGES, al menos en lo que se refiere a las instituciones privadas, parece haber sido diseñada por Procusto[1]. Es importante reconocer de manera sistémica que la existencia de las instituciones particulares responde a la configuración sistémica del país y que no se puede ajustar por decreto de forma expedita. Esta es la gran asignatura pendiente de la LGES.
En este sentido, sería importante involucrar a las instituciones particulares en al menos tres tareas importantes que deberá emprender el sistema educativo nacional: 1) el anunciado Programa de ampliación de oferta nacional, regional, estatal; 2) el Programa nacional de educación superior y 3) el Sistema de evaluación y acreditación de la educación superior.
El Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores
Otro elemento que afecta a las instituciones particulares es la inminente modificación del marco reglamentario del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). En este espacio reflexionamos sobre algunas primeras dificultades que se vislumbraban con el SNI derivadas de la decisión que se había tomado en el sentido de de no continuar con el apoyo a los investigadores pertenecientes a instituciones de adscripción privada (Altar de muertos para la ciencia: cancelan estímulos a académicos de universidades particulares pertenecientes al Sistema Nacional de Investigadores (SNI…). Esta decisión se revirtió para durante el año 2021 para todos aquellos investigadores adscritos a estas instituciones, aunque se ha anunciado que para el 2022 se suprimirá.
El aspecto más preocupante desde la óptica de los investigadores adscritos a alguna institución privada es la reforma radical en los artículos 61 y 62. En la versión vigente se considera sujeto de estímulo a los académicos que produzcan conocimiento y que estén en instituciones públicas, privadas y del sector social. La versión que se conoce como extraoficial ha dejado únicamente a los investigadores de instituciones públicas, lo que desaparece de un plumazo la obligación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) de aportar el estímulo correspondiente a los que se encuentren en universidades o centros de investigación privados. Ya en otros momentos se han señalado los efectos perniciosos de esta decisión que sin duda genera dos “tipos” o “clases” de investigadores y que redunda en la posibilidad de financiamiento de la ciencia en México.
Algunas dudas que emergen a partir de esta decisión se relacionan con los procesos al interior del mismo CONACyT. Las autoridades exigen la presencia de investigadores reconocidos en el SNI como integrantes en programas de posgrados de alta calidad, como son los pertenecientes al Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC), pero en el caso de las instituciones privadas parece que desestimula la pertenencia al SNI. En el mediano plazo se cierne un momento difícil para la subsistencia de los programas de posgrado de las universidades privadas. Sin SNI no hay PNPC, sin PNPC no hay becas, sin becas disminuye sensiblemente la cantidad y calidad de postulantes al posgrado, etc. Un duro golpe a los posgrados de alto perfil de las instituciones privadas.
De igual manera, se abren otras interrogantes, entre ellas: ¿Seguirá existiendo la posibilidad de que investigadores de instituciones privadas participen en fondos para la realización de proyectos de investigación financiados por el CONACyT? o ¿Cuál será la disminución de la producción científica de los investigadores de instituciones privadas? Finalmente, en el caso de que las instituciones privadas logren apoyar a sus investigadores con el equivalente al estímulo SNI, una gran interrogante sería si, al igual que en el caso de las públicas, se respetaría para los investigadores el carácter de libre de impuestos.
Ahora pues, de oficializarse esta decisión en el Diario Oficial de la Federación, seguro que las instituciones privadas podrían buscar alternativas para revertir o paliar a través de las instancias que las agrupan y las representan. La primera es la Federación de Instituciones Mexicanas de Educación Superior (FIMPES) que agrupa a las instituciones particulares de mayor tamaño y antigüedad. También se podría considerar la articulación de estas voces desde la academia, integrando también a las instituciones públicas a través de otros organismos como la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). Otras acciones que han comenzado a proponerse en redes sociales e institucionales incluyen la posibilidad de ampararse o generar una queja sobre el no haber incorporado la igualdad y no discriminación a los investigadores de universidades privadas.
En todo caso, a manera de síntesis, se puede señalar que ha sido un mes de marzo realmente estresante para las instituciones privadas y sus académicos. Una especie de “fuego amigo” parece cernirse sobre un subsector privado que ha pasado meses difíciles a causa de la pandemia. Esperemos que se puedan paliar los efectos de estas decisiones y en su momento buscar un marco normativo que apoye la mejora de la educación superior (tanto pública como privada) y que incentive su actuar como palanca de desarrollo social de nuestro país.
[1] En la mitología griega, Procusto ofrecía hospedaje a los viajeros. Mientras dormían los amarraba a las esquinas de la cama y verificaba si se ajustaban a las dimensiones “oficiales”. Si la víctima medía más que la cama, le serraba las extremidades hasta ajustarla. Si era más corta, estiraba las piernas a martillazos hasta quedar a la altura que él decidió como correcta.