Abelardo-Carro-Nava

Exámenes en línea en los procesos de admisión y promoción docente.

Abelardo Carro Nava

Más de dos años han pasado desde que el gobierno de la cuarta transformación tomó las riendas de este país y, en materia educativa, el barco navega a la deriva y sin posibilidades reales de que haya un giro en el timón que le permita llegar a puerto seguro. De hecho, lo que tanto se criticó en el pasado, sigue tan presente que a más de uno nos ha hecho pensar y afirmar que poco a ha cambiado para que todo siga igual, o peor. Me explico.

Como bien sabemos, con la llegada del lopezobradorismo a la Presidencia de la República, y la consecuente aprobación de la reforma a la reforma educativa de 2013, se constituyó la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM), instancia que sustituyó a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) que, en términos concretos, tenía como objetivo asegurar con base en la evaluación, la idoinedad de los conocimientos y capacidades del personal docente, directivo y de supervisión, así como asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y supervisión; objetivo que sigue tan presente en estos días salvo porque en las disposiciones reglamentarias emanadas de las leyes secundarias se modificaron algunas palabras, pero, sin duda, la esencia sigue siendo la misma: evaluar a los maestros, ya sea para el ingreso o para la promoción. Claro, hasta el momento no se puede hablar de una evaluación del desempeño docente puesto que, justo en el momento en que escribo estas líneas, me enteró que la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), ha lanzado una consulta sobre la evaluación docente, ya no punitiva, sino diagnóstica (Profelandia.com, 2021).

Y bueno, dicho lo anterior, en días pasados a través de las redes sociales, conocimos el oficio número DGR/045/2021 y DGA/124/2021 emitido por la SEP y la USICAMM, dirigido a autoridades de educación media superior y titulares de los organismos descentralizados mediante el cual, se informa, la determinación de la modalidad de aplicación de los instrumentos de valoración que conforman los sistemas de apreciación de conocimientos y aptitudes de los diferentes procesos de selección conforme a lo siguiente: la aplicación de instrumentos de valoración de los procesos de selección para la admisión y la promoción vertical, así como la conclusión de la admisión del ciclo escolar 2020-2021, en educación media superior, se llevará a cabo en la modalidad a distancia y a través de un software de aplicación en línea”. No obstante, lo anterior, en dicho documento también se señala que en caso de que alguna autoridad educativa local decidiera aplicar el instrumento de valoración en alguna sede podría hacerlo, pero tendría que comunicarlo de manera oficial a la USICAMM.

Ahora bien, en ese mismo documento se especificaron una serie de características del sistema informático que se diseñará para la aplicación de los instrumentos como: compatibilidad entre distintas computadoras independientemente de su software de sistema, inmediatez de acceso controlada a través de usuario y contraseña, optimización de recursos ya que el software deberá operar con especificaciones técnicas, entre otras. Y por lo que respecta a las especificaciones técnicas, ya sea para la aplicación de manera presencial o en línea del instrumento, “los quipos de cómputo que se utilicen en las sedes de aplicación como en las computadoras o dispositivos personales de los participantes, deberán contener:

Equipo de cómputo:
    • Procesador Intel Pentium 4 1,4GHz-1,5GHz o superior.
  • 64 MB de RAM (Linux y Windows, 128 MB de RAM para Mac) o superior.
  • 50 MB de espacio libre en disco (Linux y Windows, 70 MB de espacio libre en disco para MAC).
  • Sistema operativo Microsoft 98 o superior.
Cámara web:
  • Resolución 640 por 480 pixeles, colocada al frente. En caso que el equipo de cómputo no cuente con cámara web, se deberá instalar una externa, la cual deberá cumplir con la misma resolución.
Red:
  • 2MB de bajada y 1MB de subida, como mínimo.

 

Visto lo anterior, es fácil deducir que la USICAMM, en lo que va de dos años, no ha podido con el paquete que la CNSPD le dejó en las manos; tal vez, se deba, a una falta de creatividad, conocimiento, capacidad, o también, de recursos que son necesarios para poner en marcha un proyecto de tal envergadura. Reina el desastre y, desafortunadamente, nadie le ha puesto un alto y eso que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), según se dijo, pediría la renuncia del titular de este organismo.

Y es que es obvio, existe un proceso de admisión inconcluso dada la contingencia sanitaria que provocó el COVID-19, pero ha pasado un año de tal suceso y apenas se toma una determinación con relación a este asunto. ¿No podría haberse discutido, analizado y dialogado para que, en el transcurso de ese año se tomara una decisión con relación a este tema? La respuesta es evidente porque, quiero pensar, que en la USICAMM se tiene presente la ley y ésta debe cumplirse, ¿y los criterios excepcionales que ésta misma emitió hace unos meses?, ¿no podrían tomarse otro tipo de criterios para este proceso de admisión inconclusa? En fin. Ya tienen en sus manos un nuevo proceso de admisión y, curiosamente, uno que no han concluido. Vaya paradoja.

Por lo que respecta a los procesos de promoción, prácticamente pasaron dos años para que dieran a conocer los programas de incentivos para el magisterio, y bueno, como sabemos, la USICAMM ha sido un desastre administrativo y, para variar, con esta idea sobre la aplicación de un examen en línea se acentúa tal hecho.

¿Qué va a pasar si, durante la aplicación del instrumento de valoración, el internet del participante deja de operar porque, como sabemos, no hay un servicio que brinde la calidad requerida al cien por ciento?, ¿y si se va a la luz? Peor aún, ¿el maestro o maestra tendría que comprar un equipo de cómputo y cámara que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas? Mucho peor aún, ¿el incumplimiento de estas especificaciones o el que se vaya la luz o internet mientras el profesor responde el instrumento de valoración será responsabilidad, única y exclusiva de éste y, por tanto, será su entera responsabilidad quedar fuera del proceso aun cuando sea un extraordinario docente?, ¿no es una forma de lavarse las manos por parte del USICAMM?, ¿no es eludir una responsabilidad?

Cierto, habrá quien me diga que estas especificaciones son para los procesos de admisión y promoción en educación media superior, y es correcto; sin embargo, para como están las cosas, no dudemos que se aplicará tal esquema en educación básica.

Con negritas:

Hace unos meses escribí un artículo denominado “La promoción horizontal de la USICAMM: malas noticias para los maestros” y del que recibí varios comentarios, lo cuales agradezco infinitamente, porque me permitieron reflexionar sobre mi pensar y decir, no obstante, mi postura fundada en los eventos como el que ahora les comparto sigue siendo la misma: son malas noticias para los maestros, ¿revalorización del magisterio? 

Referencias:

 

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