La Corte y la educación / Ma. Teresa Aguilar

justicia

Por María Teresa Aguilar Álvarez

En México, por lo general, ni los ciudadanos exigimos más allá de los discursos el respeto a los derechos humanos, ni ciudadanos y gobierno cumplimos voluntariamente con nuestras obligaciones. En este juego perverso del cumplimiento del “Estado de derecho”, el papel de los jueces es esencial. La premisa es sencilla: si alguien no cumple con lo que por ley debe hacer o dar, entonces son los tribunales quienes lo obligan.

Pero para el ciudadano común, un niño, un adolescente o un joven, los tribunales les quedan lejos, no sólo por la distancia física, sino por los costos que implica entablar un juicio. ¿Qué posibilidades tiene una niña de la sierra de Guerrero de exigir que se cumpla su derecho a la educación? ¿Y un alumno de Oaxaca de que sus maestros vayan a clases?

Si bien es importante abrir espacios para el reclamo individual ante los jueces, en este país tan desigual y con niveles de pobreza tan indignante, es tal vez todavía más importante abrir espacios para la protección colectiva de los derechos humanos.

Por eso nos congratulamos que el pasado 15 de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó 13 criterios que orientarán el quehacer de los jueces del país respecto al derecho a la educación de todos y de cada uno de los niños y jóvenes. Ello como consecuencia de un amparo promovido por Aprender Primero, AC (brazo jurídico de Mexicanos Primero), quien acudió al juicio no porque a esta asociación se le violara directamente su derecho a la educación, sino para hacer respetar y defender el derecho a la educación de otros, muchos de los cuales tal vez nunca tendrán oportunidad ni siquiera de presentar un escrito inicial de demanda.

Entre otras cosas, la Corte resolvió: 1. Que el derecho a la educación es un derecho colectivo cuya efectividad no sólo está a cargo de la Secretaría de Educación, sino de una multiplicidad de sujetos. 2. Que las organizaciones de la sociedad civil tienen un papel fundamental en la defensa del derecho a la educación y que pueden presentar amparos para defender el derecho de otros. 3. Que el Estado no puede excusarse en falta de presupuesto respecto a deberes inmediatos con los niños, como son la no discriminación y el mantener un sistema transparente y eficaz para comprobar si la educación se orienta a los objetivos educativos. 4. Que la efectividad del derecho a la educación se logra cuando se dota de los materiales y métodos educativos, así́ como de la organización escolar, infraestructura educativa, idoneidad de los docentes y directivos que garanticen el máximo logro de aprendizaje. 5. Que el Estado no sólo cumple con el derecho a la educación con medidas legislativas, sino también con medidas de carácter administrativo, financiero, educativo y social, y que el Poder Judicial también está obligado a imponer el cumplimiento de obligaciones para hacer efectivo el derecho a la educación.

En Mexicanos Primero exigimos y denunciamos cuando las autoridades no cumplen con su deber, pero también celebramos cuando nuestras instituciones hacen bien lo que les corresponde. En este caso, la Primera Sala de la SCJN dio un paso importante en la defensa del derecho a la educación y en la protección de los derechos humanos en general.

Ahora la Auditoría Superior de la Federación debe cumplir e iniciar los procedimientos de responsabilidad contra servidores públicos que han desviado recursos destinados a la educación, no sólo para que los devuelvan a la bolsa educativa, sino para castigarlos conforme a la ley. Ojalá que en el futuro, el cumplimiento de la ley se haga de manera voluntaria y no tengamos que forzarla a través de juicios.

Coordinadora de Estudios Jurídicos de Mexicanos Primero.

Facebook Comentarios

Leave A Comment