La formación ¿integral? de los maestros de educación básica en las leyes secundarias (Primera parte)

Rosalina Romero Gonzaga

Becaria posdoctoral del Instituto de Investigaciones

sobre la Universidad y la Educación, IISUE-UNAM

rrgonzaga@comunidad.unam.mx

twitter: @rrgonzaga23

La lógica y los tiempos de las reformas educativas

En la madrugada del jueves el Pleno del Senado aprobó, en lo general y en lo particular, las leyes secundarias de la reforma educativa 2018-2019: la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y Ley de Mejora Continua de la Educación.

Las reformas educativas, como fenómenos recurrentes, han estado marcadas por la lógica y tiempos de la política y la administración, más que por la lógica y tiempos de la educación. Prueba de ello han sido las reformas educativas del 2012-2013 y 2018-2019 caracterizadas por el apresuramiento en el arranque y en las etapas iniciales de cada nuevo intento, así como en el olvido paulatino de su financiamiento, continuidad y sus resultados.

En particular, la reforma educativa 2018-2019 del gobierno actual, como en el anterior, se convierte en “la rectificación” para superar las deficiencias precedentes, con el propósito de alinear y sincronizar el modelo de educación pública al modelo de desarrollo del gobierno en turno.

La formación de los docentes: una visión parcial

Un caso por demás emblemático de lo que significa la expectativa versus realidad lo constituye el quinto párrafo del artículo 3º constitucional que a letra dice:

“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional”.

En el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se expide una Nueva Ley General de Educación,[i] (NLGE) la formación inicial ha quedado incluida en dos apartados:

En la adición de un capítulo a la NLGE[ii], iniciativa presentada por el Diputado Azael Santiago Chepi del grupo parlamentario de Morena, el 10 de julio de 2019, que a la letra dice:

Capítulo IX. Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Artículo 87.- La Ley del Sistema para la Carrera de las Maestros y los Maestros garantizará la igualdad de oportunidades; regulará y coordinará los procesos de admisión, reconocimiento, promoción, formación continua, actualización, capacitación y mejora continua de la función docente, directiva y de supervisión, en pleno respeto a sus derechos individuales y colectivos…

  1. d) Formación inicial, es la proporcionada por escuelas normales públicas federales y estatales, formadoras de docentes, La Ley del Sistema para la Carrera de las Maestros y los Maestros garantizará el ingreso, prioritariamente, a las maestras y los maestros formados.

Sin embargo, en dicho artículo la formación inicial está totalmente desvinculada de la formación continua, actualización, capacitación y mejora continua de la función docente, directiva y de supervisión. Sólo se considera para dar prioridad a los maestros que egresen de las normales, la UPN y los Centros de Actualización del Magisterio (CAM). Sin duda, un descuido intencional al insistir en la separación de facto de la formación inicial con la formación continua y permanente del magisterio.

Hasta el momento se desconoce si se incluyó el capítulo propuesto por el diputado de Morena en la Ley General de Educación o por el contrario fue desechado.

Por su parte, en el Título Cuarto. De la revalorización de las maestras y los maestros, Capítulo II: Del fortalecimiento de la formación docente, de la NLGE, establece:

Artículo 95. El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, para lo cual, las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias, tendrán a su cargo:

  1. Propiciar la participación de la comunidad de las instituciones formadoras de docentes, para la construcción colectiva de sus planes y programas de estudio, con especial atención en los contenidos regionales y locales, además de los contextos escolares, la práctica en el aula y los colectivos docentes, y la construcción de saberes para contribuir a los fines de la nueva escuela mexicana;
  2. Promover la movilidad de los docentes en los diferentes sistemas y subsistemas educativos, particularmente en aquellas instituciones que tengan amplia tradición y experiencia en la formación pedagógica y docente;
  • Fomentar la creación de redes académicas para el intercambio de saberes y experiencias entre las maestras y los maestros de los diferentes sistemas y subsistemas educativos;
  1. Proporcionar las herramientas para realizar una gestión pedagógica y curricular que priorice el máximo logro del aprendizaje y desarrollo integral de los educandos;
  2. Promover la integración de un acervo físico y digital en las instituciones formadoras de docentes, de bibliografía actualizada que permita a las maestras y los maestros acceder a las propuestas pedagógicas y didácticas innovadoras;
  3. Promover la acreditación de grados académicos superiores de los docentes;
  • Promover la investigación educativa y su financiamiento, a través de programas permanentes y de la vinculación con instituciones de educación superior y centros de investigación, y
  • Garantizar la actualización permanente, a través de la capacitación, la formación, así como programas e incentivos para su desarrollo profesional.

 

Artículo 96. Las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia contarán con el conocimiento de diversos enfoques pedagógicos y didácticos que le permita atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

En los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente, se promoverá el desarrollo de competencias en educación inicial y con enfoque de inclusión para todos los tipos educativos; asimismo, se considerarán modelos de formación docente especializada en la educación especial que atiendan los diversos tipos de discapacidad.

 

Artículo 97. La formación inicial que imparten las escuelas normales deberá responder a la programación estratégica que realice el Sistema Educativo Nacional.

Los artículos establecen las tareas “renovadas”, y otras no tanto, que las autoridades educativas impulsarán en las instituciones de formación. Sin embargo, no hay nada nuevo en los mencionados artículos. Desde reformas previas (1983-84; 1997-99) se ha planteado cambios en ese sentido. Lo verdaderamente novedoso sería que desde las escuelas normales se establecieran las directrices curriculares no sólo de la formación inicial, sino también de la capacitación docente, la actualización y la superación profesional como proceso de formación permanente de sus egresados, lo que estaría sentando las bases de una formación integral del magisterio nacional. Dotar de autonomía plena y flexibilidad curricular a las escuelas normales.

Novedosas y paradójicas decisiones

El rediseño total de la NLGE permite sostener que se trata de una iniciativa original y necesaria, ante la reingeniería de que fue objeto el artículo 3º constitucional. Sienta las bases del blindaje de los programas educativos al establecer lo siguiente: “…El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente del 8% del producto interno bruto del país”. Sin embargo, sólo considera la asignación del presupuesto de cada uno de los niveles de educación y deja de lado la asignación del financiamiento a las escuelas normales, mismo que debería estar también blindado. Esto se convierte en un descuido e inconsistencia gravísima que afectará el desarrollo pleno de las instituciones públicas de formación docente. De hecho, esto ya pasó: en el proyecto de presupuesto 2020 a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, DGESPE, encargada de las escuelas normales, se le destinarán 271 millones 390 mil 728 pesos.[iii] Los recursos asignados al organismo ha sido a la baja desde el 2016, año en que recibió los mayores recursos.

 

Año Presupuesto
2020 $271, 390, 728
2019 $447, 539, 234
2018 $738, 708, 228
2017 $849, 029, 303
2016 $1, 189, 715, 772
Fuente: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/a-la-baja-presupuesto-para-escuelas-normales-pef-2020-plantea-reduccion

Lo anterior pone en tela de juicio la operatividad e implementación de las leyes secundaria, sobre todo, en materia del denominado “sistema integral de formación” para los maestros y maestras del país. Todo parece indicar que los esfuerzos encomiables que se están llevando a cabo en las normales y la UPN[iv] serán soslayados a la luz de las decisiones políticas, sindicales y financieras frente a las decisiones poco acertadas que se están tomando.

En la segunda entrega me referiré a las iniciativas y propuestas realizadas en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en materia de formación y las implicaciones académicas, institucionales, culturales en la formación de los normalistas ubicados en las escuelas superiores, un sector escasamente analizado.

Notas:

[i] La Comisión de Educación, promovió una nueva Ley General de Educación, misma que establece el Acuerdo Educativo Nacional y sobre el cual se funda la Nueva Escuela Mexicana, http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190919-VI.pdf

[ii] Con los artículos 86, 87, 88, 89 y 90. Ver: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190919-VI.pdf

[iii] Anabel Clemente (2019). “A la baja, presupuesto para escuelas normales; PEF 2020 plantea reducción

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/a-la-baja-presupuesto-para-escuelas-normales-pef-2020-plantea-reduccion

[iv] Congreso Nacional para el Fortalecimiento y Transformación de la Educación Normal, a través del Mecanismo de Coordinación Nacional de Autoridades de Educación Normal (los cuales han sido promovidos por la SEP) y El Congreso Nacional Universitario (UPN).

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