La rectoría del Estado en la promoción vertical

Sergio Martínez Dunstan

La Secretaría de Educación Pública emitió los “Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en educación básica” (http://bit.ly/2srxNdm) con fundamento en el artículo tercero constitucional y la legislación secundaria. No obstante, considero que faltan elementos de juicio para apreciar su pertinencia y relevancia como lo advertí en una de mis colaboraciones anteriores (http://bit.ly/2mKErs9). Por ejemplo, ¿los procesos de selección arrojarán beneficios tangibles a la mejora continua de la educación? ¿aportarán a la excelencia y, en consecuencia, elevarán los niveles de aprendizaje de los estudiantes? la rectoría del Estado, particularmente de la federación, ¿favorece la gobernanza? ¿garantizará la implementación de las políticas públicas en materia educativa? ¿es conveniente que la federación imponga su visión y proceder? ¿resulta benéfico para la educación acotar la participación de las entidades federativas exclusivamente para la operación del proceso? ¿es provechoso limitar la participación de las organizaciones sindicales sólo para la defensa de los derechos laborales los trabajadores?

La promoción vertical se basa en el ascenso lineal sin la posibilidad de obviar ningún escalón. Los aspirantes deberán tener de antecedente la categoría inmediata inferior con nombramiento definitivo. Para ello, se exige estar en funciones y contar con cinco años de experiencia mínima. Es decir, podrán ser seleccionados a promoverse en la categoría inmediata superior de conformidad con la promoción vertical según el nivel y servicio educativo en el cual se desempeña. Por ejemplo, para el caso de preescolar, la plaza de inicio es maestra de jardín de niños y la línea jerárquica subsecuente es subdirectora de gestión escolar o subdirectora académica, directora, inspectora e inspectora general. Para primaria, maestro de grupo, subdirector de gestión escolar o subdirector académico, Director, Inspector de Zona (Supervisor Escolar), Inspector General de Sector o Jefe de Sector. En secundaria general, Profesor, Subdirector Secretario, Director de Escuela, Jefe de Enseñanza, Inspector General; en secundaria técnica, Profesor, Subdirector Secretario, o Subdirector de Gestión Escolar, Director de Escuela, Jefe de Enseñanza, Inspector General; en telesecundaria, Maestro, Director Maestro, Inspector de Zona, Jefe de Sector. De manera similar para educación inicial, educación especial, educación física y educación básica para adultos.

Uno de los criterios discutibles y cuestionados resulta la obligación de contar con un mínimo de 30 horas/semana/mes para los docentes de nivel de secundaria y de 25 horas/semana/mes en el caso del personal de educación física. Los derechos de los asesores técnicos pedagógicos se mantienen íntegros. Por ejemplo, podrán promoverse a inspectora de jardín de niños, inspectora de zona de enseñanza primaria, subdirector secretario de secundaria general o técnica, a director maestro en telesecundaria, subdirector de educación especial, inspector normalista de educación física según le corresponda. También para el personal docente asignado de manera temporal a las funciones de asesoría técnica pedagógica mediante reconocimiento quienes podrán aspirar a desempeñar las funciones de subdirección o dirección.

Además de los factores grado académico, antigüedad así como la experiencia y tiempos de trabajo en zonas de marginación, pobreza o descomposición social a partir del catálogo de Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, CONEVAL, (http://bit.ly/2YVKARB). De igual manera se considera un sistema de apreciación de conocimientos y aptitudes organizado por componentes y etapas.

  1. El Componente Uno, Etapa 1 se justipreciará mediante la aplicación de instrumentos los cuáles están integrados por reactivos de opción múltiple. En las funciones directivas se valorarán las capacidades de planeación estratégica, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable. En las funciones de supervisión se apreciarán las competencias que permitan el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables al ámbito de su responsabilidad, así como las requeridas para apoyarlas, asesorarlas en el logro de la excelencia educativa.
  2. El Componente Dos, Etapa 2 consiste en la valoración de la labor cotidiana para favorecer el máximo logro de aprendizaje de los estudiantes realizada con la participación de la comunidad educativa, madres y padres de familia o tutores, alumnos y compañeros de trabajo a través de una encuesta de percepción por medio de escalas de apreciación.
  3. El Componente Tres, Etapa 3, habilidades directivas, es el conjunto de destrezas necesarias tales como: liderazgo, negociación, colaboración y trabajo en equipo para fortalecer las interacciones de la comunidad educativa así como el clima escolar mediante un cuestionario compuesto por reactivos de opción múltiple.

El proceso de promoción vertical se desarrollará en tres fases:

  1. La previa a la aplicación de las valoraciones en la cual se contempla la emisión de la convocatoria base, las correspondientes a las entidades federativas, el pre-registro en linea y el registro en las sedes.
  2. La aplicación de las valoraciones de los Componentes así como las Etapas 2 y 3 respectivamente.
  3. Y la posterior a la aplicación de las valoraciones la cual consiste en la integración de la información obtenida de cada elemento multifactorial conforme a los criterios de ordenamiento para garantizar su validez y confiabilidad; la conformación de las listas de resultados tomando como base el puntaje global obtenido ordenado de mayor a menor; el sistema de apreciación y las evidencias respectivas; la emisión de los resultados individualizados, definitivos e inapelables, para cada aspirante y disponibles para su consulta en la plataforma digital; la celebración de la mesa tripartita.

La promoción vertical se sujeta a tres condiciones: estructuras ocupacionales autorizadas, necesidades del servicio público educativo y disponibilidad de plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación. Se asignarán las plazas sólo a los que hayan participado en el proceso de selección. Las definitivas darán lugar a un nombramiento definitivo después de seis meses un día sin nota desfavorable. A los participantes que se les conceda una temporal, conservarán su lugar de ordenamiento y mantendrán su derecho a una vacante definitiva. Se recorrerá la lista nominal en caso de que alguien o algunos no acudan o rechacen la plaza concedida. Una vez agotada la lista de resultados y de persistir la necesidad se podrán asignar plazas vacantes al personal de la categoría inmediata inferior que cumplan con el perfil, dado el caso, se otorgará un nombramiento por tiempo fijo hasta la conclusión del ciclo escolar como máximo.

De lo anterior encuentro algunas novedades en relación con el derogado Servicio Profesional Docente:

Primero. La promoción a funciones de dirección y de supervisión se realizará conforme a la linea jerárquica vertical determinada.

Segundo: La experiencia tendrá un valor preponderante.

Tercero: Los asesores técnicos pedagógicos podrán participar en la promoción vertical bajo determinadas condiciones y las funciones de asesoría técnica pedagógica no se considerará categoría antecedente a las de dirección supervisión.

Cuarto: A los maestros de secundaria se les exige contar con 30 horas, o más, para participar en la promoción vertical a diferencia de quienes laboran en preescolar y primaria que requieren la plaza ordinaria de 20 horas.

Quinto: El proceso contempla tres componentes y tres etapas relacionados directamente además de tres fases. Aunque pareciera se más complejo al final de cuentas resulta en algo similar a los concursos de oposición.

Sexto: Los requisitos y factores conforman los elementos multifactoriales y cada uno de éstos tendrán un ponderación específica.

Séptimo: Se aplicarán dos tipos de instrumentos: un cuestionario de conocimientos y aptitudes así como una encuesta de habilidades directivas.

Octavo: Quienes no participen en el proceso de selección están impedidos en ser nombrados en funciones de dirección y supervisión salvo que se haya agotado la lista nominal.

Noveno: Las funciones que no están reguladas en el Sistema de Carrera de Maestras y Maestros, con independencia del tipo de sostenimiento, se normarán en los términos establecidos en el Artículo 123 Constitucional y la legislación laboral aplicable.

Diez: La SEP decide bajo el amparo de la atribución jurídica de conducir la política educativa.

La rectoría del Estado en materia educativa le concierne también a las autoridades estatales más allá de ejecutar a pie juntillas los procedimientos derivados del proceso de selección y determinados desde la federación. Bien pudiera aprovecharse el conocimiento y la experiencia de otras instancias, por ejemplo, los sindicatos magisteriales sin concederles ningún privilegio al margen de la ley.

Es necesario distinguir entre un concurso de oposición versus un proceso de selección desde la perspectiva del o los beneficios para la educación y el magisterio. La rectoría del Estado en materia educativa y el respeto a los derechos laborales significan un avance, indudablemente. Pero se asoman otros desafíos emergentes. Verbi gratia, el autoritarismo exacerbado ante la ausencia de contrapesos. Cabría esperar al menos que las políticas públicas consideren las mejores prácticas internacionales, “benchmarking” en términos anglosajones. O, mejor aún, se sustenten en los resultados de investigaciones científicas, basada en evidencia (en inglés, evidence-based policy). Ojalá la actuación parcial de la SEP en la toma de decisiones no sea simple y llanamente sólo por el placer de avasallar.

Carpe diem quam minimun credula postero

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