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La Suprema Corte, de nuevo

Ya no es histórico, es parte de la costumbre. La Suprema Corte de Justicia ratificó la tesis de que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación debe ser autónomo de toda influencia política para garantizar su imparcialidad.

Aunque el INEE es un órgano del Estado mexicano, hay la tendencia a pensar que es independiente. No lo es; surge del orden jurídico nacional. Otros observan que la relación de autonomía y dependencia es con respecto a las autoridades. No obstante, el INEE también debe mantener autonomía de organizaciones de la sociedad civil —mas no de la sociedad en su conjunto— y, lo más importante para esta nota, de los sindicatos.

Quizá con ánimo de tantear las posibilidades de entrar por la puerta falsa y debilitar al órgano evaluador antes de que se consolide por completo, la Federación Nacional de Sindicatos de Educación Media Superior impugnó varios artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. La Suprema Corte les cerró esa posibilidad.

El 22 de noviembre, la Corte dejó firme tres preceptos que se derivan de la enmienda constitucional de 2013: 1) excluye a los sindicatos de formar parte de la Junta de Gobierno del INEE; 2) descarta que se autoricen comisiones con goce de sueldo para desarrollar actividades sindicales; y 3) ratifica que la Constitución y la Ley del SPD no violan la libertad sindical ni el principio de negociación colectiva (Reforma, 23/11/2017).

No obstante, deja en claro que exdirigentes de cualquier organización sindical pueden ser miembros de la Junta, pero sólo después de tres años de haber concluido su encargo. Además, tendría que ser por los métodos normales, es decir, que lo proponga el Ejecutivo y lo apruebe el Senado.

Más trascendente, me parece, es que la Corte dejó en claro que usos y costumbres no deben estar por encima de la ley. Es impresionante la cantidad de recursos que los comisionados, aviadores y hasta difuntos (que continuaban en la nómina) le mermaban al gasto en educación. Sobreviven esas formas perversas en algunas secciones estatales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, pero cada vez en menor cuantía. La Corte fue contundente: “No existe disposición alguna que otorgue el derecho a una persona a percibir, de ordinario, un salario por una actividad no desempeñada”.

El otro argumento falaz que desmontó la Corte a los demandantes es que si los sindicatos no participan en los procesos de ingreso, promoción y permanencia del personal se violaba el principio de negociación colectiva. Hoy es el mérito de las personas lo que determina su relación con su puesto de trabajo.

Innegable, la Suprema Corte apuntala ciertos atributos del Estado evaluador, pero también corrobora que el derecho a la educación, tal y como se configuró en el andamiaje constitucional, tiene prioridad por sobre las reglas informales con las que se gobernaba el ingreso y la trayectoria profesional de los maestros.

Los diferentes veredictos de la Corte, unos a favor de Mexicanos Primero, otros en contra de las facciones sindicales, implican que las relaciones de autonomía y dependencia del INEE se perfilan con mayor claridad. Sin embargo, no implica que disfrute de independencia total ni que esté por encima de otros órganos del Estado. Por ejemplo, la Junta de Gobierno debe rendir cuentas al Congreso y participar con la Secretaría de Educación Pública y otras autoridades en diferentes aspectos de la evaluación de la educación.

Con este veredicto, la Suprema Corte contribuye a fortalecer las aristas de la Reforma Educativa; no la blinda por completo, pero afianza elementos para que superviva más allá del sexenio que se encamina a su final.

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