Planeación y evaluación de la mejora continua. Conectar la escuela con el sistema educativo

Sergio Martínez Dunstan

El estudio del artículo tercero constitucional fue el objetivo del Taller “Hacia una Nueva Escuela Mexicana” además de otras temáticas estrechamente relacionadas, v. gr. las leyes secundarias (sugiero consultar el texto ¿Cómo se capacitaría a los maestros sobre la Nueva Escuela Mexicana? http://bit.ly/2SO8on6). Garantizarle a las niñas, niños y adolescentes (NNA) el derecho pleno y efectivo a la educación, cumplir los principios establecidos, lograr los fines con concordancia con los criterios orientadores son las pretensiones de la Fase Intensiva del Consejo Técnico el cual se llevará a cabo los días 15, 16, 19, 20 y 21 de agosto en todas las escuelas del país (recomiendo leer la guía de trabajo (http://bit.ly/2OSV6ri) y el escrito ¿Cómo se organizará la Fase Intensiva de los Consejos Técnicos Escolares? http://bit.ly/2M6rmVU).

De los dos eventos anteriores, destaco la importancia que le otorgan a la planeación y la evaluación de la gestión, de la enseñanza, del aprendizaje en la escuela y en el salón de clases. La relación entre ambos procesos, la planeación y la evaluación, con la mejora de la educación se menciona en el artículo transitorio décimo séptimo de la reforma educativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado quince de mayo (http://bit.ly/2H8kqDw): “La ley secundaria definirá que, dentro de los consejos técnicos escolares, se integrará un Comité de Planeación y Evaluación para formular un programa de mejora continua que contemple, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales. Dichos programas tendrán un carácter multianual, definirán objetivos y metas, los cuales serán evaluados por el referido Comité”.

A fin de atender tal pretensión, la Secretaría de Educación Pública instruye a los colectivos docentes implementar un proceso de planeación centrado en la mejora de los aprendizajes de todos los alumnos a partir del diagnóstico de las condiciones de la escuela. Sugiere tomar en cuenta los ámbitos: Aprovechamiento académico y asistencia de los alumnos, prácticas docentes y directivas, formación docente, avance de los planes y programas educativos, participación de la comunidad, desempeño de la autoridad escolar, infraestructura y equipamiento, carga administrativa. Recomienda establecer objetivos a partir del análisis de los datos y la identificación de las problemáticas más relevantes y recurrentes. Se aconseja plantear acciones concretas, responsables, fechas y recursos. Se destaca la conveniencia de valorar los resultados y encontrar la relación entre las evidencias y el impacto de las acciones para la mejora de los aprendizajes. Así se establece en la metodología elaborada para tal fin “Orientaciones para elaborar el Programa Escolar de Mejora Continua (PEMC)” (http://bit.ly/2z0pQfj). Como puede constatarse, salta a la vista la correspondencia entre los procesos de planeación y evaluación con la mejora escolar entendida ésta como “el máximo logro de aprendizaje de los educandos, el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad” según el artículo 92 de la iniciativa de Ley General de Educación (http://bit.ly/2N6qwYS).

Cabría esperar algo similar a nivel sistémico: ¿qué elementos debieran considerarse en la planeación y la evaluación para garantizar el derecho a la educación? De manera análoga, sería deseable diagnosticar el estado que guarda la educación antes del 15 de mayo a fin de contrastarla posteriormente a la implementación de las políticas establecidas durante un determinado lapso de tiempo para valorar los avances alcanzados en la formación de los estudiantes. ¿Qué es mejorar? ¿cómo se fundamentaría el juicio sobre la mejora educativa? La definición se omite en el anteproyecto de ley reglamentaria de la fracción IX del articulo tercero constitucional (http://bit.ly/2NfxBGH). Aunque se concibe al Sistema Nacional para la Mejora Continua de la Educación como un conjunto estructurado y coordinado de actores, instituciones y procesos que contribuyen a la mejora continua (artículo 4) y tiene por objeto contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos (artículo 5). Se basa, entre otros principios, en el aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes (NNA) y en la mejora continua de la educación que implica el desarrollo permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos (artículo 6 fracciones I y II). Y algunas de las diversas atribuciones del Centro Nacional para la Mejora Continua de la Educación (artículo 17) consiste en realizar estudios, investigaciones y evaluaciones del Sistema Educativo Nacional (fracción I) así como emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje, así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar (fracción II).

Transitar hacia niveles superiores de desarrollo educativo se requiere algo mas que buenas intenciones y algo menos de ocurrencias infundadas y sin sentido. El Centro Nacional para la Mejora Continua de la Educación tiene frente así enormes desafíos para lograr su cometido en corto tiempo. Uno de ellos, consiste en estar cerca de la realidad que se pretende transformar. Vincularse directamente con los maestros. Representaría un gran avance hacia la mejora continua, la conexión entre el salón de clases, la escuela y el sistema.

Carpe diem quam minimun credula postero

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