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  • Rechaza SCJN, en definitiva, amparos contra reforma educativa

    Rechaza SCJN, en definitiva, amparos contra reforma educativa

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el total de amparos, 26, presentados por docentes en contra de la reforma educativa y algunas de sus disposiciones especificas.

    A lo largo de varias jornadas, la SCJN discutió los amparos que fueron agrupados en bloques, de acuerdo a las disposiciones que impugnaban, las y los ministros  determinaron que la evaluación docente no viola los derechos de estabilidad laboral, de libertad de trabajo, dignidad, nivel de vida adecuado, ni el principio de progresividad.

    Del mismo modo determinaron que no se agravia ninguno derecho de los maestros, ni la garantía de audiencia, al preverse su separación por no aprobar las evaluaciones o que sean destituidos si acumulan tres faltas en 30 días.

    Se reiteró el derecho que tienen las y los docentes de impugnar los resultados de la evaluación, vía amparo o juicios administrativos, cuando, a su juicio, haya fallas.

    Luis María Aguilar
    Luis María Aguilar

    Luis María Aguilar, Ministro Presidente de la SCJN  informó que “los quejosos presentaron un escrito solicitando se atrajeran algunos otros asuntos en los que señalaron que podían haber temas que no están todavía analizados”.

    La respuesta de la corte fue solicitar “a los tribunales que nos manden asuntos en los que consideren esto, se hará el análisis correspondiente y si en efecto hubiese algún tema que no se hubiese resuelto ya por este tribunal pleno, se dará cuenta a sus señorías para la atracción del asunto y su resolución en su caso”.

     

  • Normas impugnadas por docentes no son retroactivas en su perjuicio: SCJN

    Normas impugnadas por docentes no son retroactivas en su perjuicio: SCJN

    sesion-de-la-scjnPor unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las normas impugnadas por los docentes no son retroactivas en su perjuicio y que no violan sus derechos a la dignidad humana, a un nivel de vida adecuado, ni el principio de progresividad.

    La SCJN  como un derecho, que los maestros que no obtengan un resultado favorable en su tercera evaluación y por lo tanto sean asignados a otras áreas o separados del cargo, podrán interponer recursos de inconformidad ante las autoridades administrativas o ante la justicia federal.

    Las y los ministros consideraron que si existe una distinción entre docentes que cuentan con títulos definitivos y los que tienen títulos provisionales, la cual es señalada en los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

    La ley señala que docentes con nombramiento definitivo, no serán cesados si no aprueban las evaluaciones, en cambio podrán ser reasignados.  Mientras que docentes con títulos  provisionales no tienen derechos definitivos adquiridos.

    El pleno de la SCJN continuará con el análisis del resto de los amparos presentados por docentes.

     

  • Niega SCJN primer amparo contra evaluación: no viola la constitución

    Niega SCJN primer amparo contra evaluación: no viola la constitución

    Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este martes el primer amparo –de los  26 interpuestos– contra la evaluación docente para el ingreso, promoción y permanencia en el magisterio.

    Luis María Aguilar
    Luis María Aguilar

    Con 11 votos a favor, el pleno de la SCJN resolvió que la Ley General del Servicio Profesional Docente, en lo referente a la evaluación, “no viola la constitución, ni es arbitraria, pues está sujeta a una evaluación con miras, siempre, de garantizar el interés superior del menor a la educación de calidad”, aseguró Luis María Aguilar, Ministro Presidente.

    La mayoría estimó que la evaluación no es una restricción, sino de una medida que se justifica, es necesaria y proporcional, para alcanzar un fin mayor, que es la calidad de la educación.

    Sobre los argumentos presentados en el amparo, que calificaban a la evaluación como una violación a los derechos humanos, los ministros concluyeron que son “infundados”. Al tiempo que aseguraron que la evaluación docente no vulnera la estabilidad de su empleo, “de ninguna manera”.

    José Fernando Franco González Salas
    José Fernando Franco González Salas

    De acuerdo con el ministro José Fernando Franco González, la evaluación magisterial no transgrede los derechos constitucionales de los maestros a la dignidad, a tener un nivel de vida adecuado, de audiencia previa, o libertad laboral, pues aunque la estabilidad en el empleo tiene algunas restricciones, éstas son coherentes con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México.

    Al estar sujeta la remoción de un profesor a una serie de evaluaciones, no solo a una, no se puede  decir que se restringen los derechos del personal docente. “La evaluación no es especialmente gravosa, por el número de oportunidades para presentar la evaluación, explicó el ministro Arturo Zaldívar.

    Al iniciar la discusión, los ministros decidieron dividir en tres grupos los 26 amparos colectivos promovidos por maestros de educación básica en contra del nuevo sistema de evaluación, por los distintos argumentos incluidos en cada una de las demandas.

     

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    sesion-de-la-scjnLa Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el lunes distintos proyectos de sentencia que avalan la evaluación magisterial obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia de los maestros.

    El pleno de la Corte revisará los primeros 26 amparos de miles promovidos por profesores disidentes agrupados en la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) para impugnar la reforma educativa, en particular los temas de evaluación previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

    Los proyectos, del Ministro Fernando Franco, resuelven que la evaluación obligatoria está prevista en el Artículo 3 constitucional y es coherente con tratados internacionales que protegen la estabilidad en el empleo.

    “La separación de algún docente de su empleo cuando no acredite las evaluaciones respectivas se encuentra plenamente justificada, en tanto se busca a la vez garantizar el derecho de los educandos a recibir un servicio de calidad impartido por docentes calificados”, dice el proyecto.

    “La restricción a la estabilidad en el empleo del personal docente se justifica en tanto pretende salvaguardar otro derecho humano, relacionado con la educación de calidad que deben recibir todos los individuos, en específico los niños”, agrega.

    Señala que tampoco se viola el derecho de audiencia previa en el caso de trabajadores con nombramiento definitivo, que serán readscritos a tareas no educativas o invitados a jubilarse si fallan tres evaluaciones.

    Lo anterior, ya que la ley prevé un procedimiento sujeto a formalidades en el que se escuchará al afectado, quien podrá impugnar ante tribunales.

    Se aclara que sólo quedarán definitivamente separados de su puesto quienes fallen tres evaluaciones y no contaban con nombramiento definitivo antes de la publicación de la ley, en septiembre de 2013.

    “(Al maestro) se le exigen requisitos para permanecer en sus labores, que resultan razonables a la luz de las funciones que realizan”, se menciona en el proyecto.

    Por tratarse de amparos, bastará una mayoría de 6 de los 11 Ministros para negarlos o concederlos y, si se alcanzan 8 votos, la Corte emitirá jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del País.

     

    Publicado en Reforma.