comision-cnte-gobernacion

Invalida poder judicial acuerdos entre Segob y CNTE de 2013 a 2015

comision-cnte-gobernacionEl Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, con sede en la Ciudad de México, determinó que no pueden subsistir los acuerdos entre la Segob y la Sección 22 de la CNTE, que les otorgaron diferentes prerrogativas.

La sentencia A.I. 700/2015-VII, concedió el amparo a Aprender Primero, brazo jurídico de Mexicanos Primero, quien reclamó “la violación al Artículo 3° constitucional por mantener vigentes y reconocer como válidos los compromisos ilegales suscritos por la Segob, el Gobierno de Oaxaca, el IEEPO y los representantes de la Sección 22”.

La organización ciudadana consideró la decisión judicial como un precedente muy valioso, “que sirve como advertencia para todas las autoridades en su trato con los grupos sindicales. Ninguna autoridad está por encima de la Constitución”.

Advirtió que:

“en el caso de que los acuerdos suscritos entre la SEP y el SNTE llegaran al mismo supuesto, los impugnará con los mismos fundamentos jurídicos, pues no se puede –sin afectar los derechos de los niños y niñas- dejar los preceptos legales sin su pleno cumplimiento. La organización y sus aliados estarán monitoreando los acuerdos suscritos tanto por la SEP como por la Segob para que no se sacrifique el interés superior de la infancia”.

35 mil millones mexicanos primeroPara Mexicanos Primero, “la puerta falsa de la negociación extralegal debe quedar cerrada definitivamente. Sólo una implementación de lo que mandata la Constitución y las leyes educativas -que sea honesta, mejorada y enriquecida por la participación de todos los actores- puede abrir el camino en favor del aprendizaje que la joven generación necesita y merece”.

 

Algunas de las situaciones en que se sustentó la decisión del juez

Con la firma de los compromisos del 10 de febrero de 2015, las autoridades de Gobernación y del Estado reconocían, como vigente la resolución del 28 de octubre de 1992, a través de la cual el gobernador de Oaxaca otorgó a la Sección 22 un “banco de plazas docentes”, a pesar de que dicho acuerdo implicaría que las referidas plazas se siguieran otorgando a los docentes de acuerdo con los parámetros establecidos por la sección sindical, contraviniendo las directrices establecidas para el ingreso y permanencia dentro del servicio profesional docente que se desprenden del Artículo Tercero.

Otra consideración de la sentencia es que no se sostiene, en el marco de la Constitución y las leyes de la República, que se pueda incluir en un acuerdo “el derecho a no ser despedido en razón de un mal resultado en las evaluaciones docentes” o “el derecho a no ser removido o cambiado en las funciones que venían realizando” como se asentaba en los acuerdos del 5 de noviembre de 2013 y en el del 27 de mayo de 2014, respectivamente, y que cobraron vigencia en virtud del documento firmado el año pasado en Gobernación. Además, la sentencia señala que las obligaciones que ahora tienen los trabajadores no implican una transgresión a sus derechos laborales.

s22-ieepo-reunion3Señala el Juez que el hecho que se reconozca la vigencia de los acuerdos y minutas por las que se otorgan diversas prerrogativas a la Sección XXII, a través de la firma de los compromisos del 10 de febrero de 2015, se traduce en una violación directa al derecho a la educación, el cual tiene fines claramente establecidos tanto por el propio Artículo Tercero como en diversos instrumentos internacionales, pues es evidente que “a partir de la firma de los compromisos de mérito se otorgó un régimen de excepción a la citada sección sindical que no encuentra justificación válida” y “[S]in que en el caso pueda aducirse el hecho de que los compromisos impugnados se firmaron en un ámbito de gobernabilidad, como lo aducen las autoridades, pues dentro de un estado de derecho no pueden convalidarse actuaciones que favorecen a un sector de la población, creando un régimen de excepción sin justificación constitucional válida”.

Por lo anterior, se concede el amparo y protección de la justicia federal a Aprender Primero, para el efecto que las autoridades responsables “dejen insubsistentes los acuerdos firmados el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y dos, cinco de noviembre de dos mil trece, veintisiete de mayo de dos mil catorce y diez de febrero de dos mil quince”, mediante los cuales se otorgaron las prerrogativas mencionadas. La sentencia ratifica que “existe una obligación del Estado de velar por la aplicación sin excepciones de la legislación vigente a efecto de cumplir con los estándares establecidos para el cumplimiento del derecho humano a la educación”.

Facebook Comentarios

Leave A Comment