Las propuestas presidenciales de reformas constitucionales: Implicaciones para la educación y el magisterio

Sergio Martínez Dunstan

Andrés Manuel López Obrador remitió una serie de propuestas de reformas constitucionales a la Cámara de Diputados para su discusión. Resulta conveniente conocerlas al margen del resultado final que arroje tal proceso. Por el ámbito de interés que nos ocupa al menos aquellas relacionadas con la educación y el magisterio de educación básica. En caso de ser aprobadas tal cual han sido presentadas, según su contenido, replantearán el entorno educativo. En mi parecer, siete de las veinte iniciativas presidenciales propuestas están directamente relacionadas con el asunto que nos ocupa. Hagamos un repaso a vuelo de pájaro en los párrafos subsecuentes. 

1.  En materia de protección y cuidado de los animales se plantea agregar un párrafo al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el décimo segundo, para incluir el tema referido en el plan y los programas de estudio. Lo justifican por el vínculo de las mascotas con las personas. Asimismo, se busca enmendar el artículo cuarto de la CPEUM a fin de prohibir el maltrato animal y que el Estado mexicano garantice la protección, el trato adecuado y el cuidado de ellos. Sería un agregado a la reforma educativa y curricular.

2. En el campo de la salud de los estudiantes se busca adicionar un párrafo a los artículos 4 y 5 de la CPEUM a fin de prohibir la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillo electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos así como aquellas drogas ilegales como el fentanilo, por ejemplo. Y, en consecuencia, vedar la profesión, industria, comercio, trabajo o cualquier actividad relacionados con ellos. En este sentido, la Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció, en el pasado Consejo Técnico, que retomará la continuidad de la Estrategia en el aula: Prevención de adicciones. Si te drogas te dañas.

3. En relación con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, la pretensión del poder ejecutivo es reformar, adicionar y derogar algunas disposiciones establecidas en el artículo segundo de la CPEUM. La intención consiste en promover la participación de sus integrantes en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza aprendizaje. De igual manera, se busca garantizar y fortalecer la educación indígena, intercultural y plurilingüe; la formación de profesionales indígenas y la implementación de la educación comunitaria, el establecimiento de un sistema de becas para las personas indígenas que cursen cualquier nivel educativo; la promoción de programas educativos bilingües, en concordancia con los métodos culturales de enseñanza y aprendizaje de los pueblos y comunidades indígenas, entre otros. A grosso modo, salta de manera natural la relación directa con ciertos principios del plan de estudios 2022.

4. En cuanto a las condiciones laborales de los trabajadores mexicanos se pretende la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, los cuales tendrán que estar por encima de la inflación. Para el magisterio, en lo particular, se enuncia que las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el IMSS equivalente a dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos con sesenta y ocho centavos actualizado por la inflación estimada para el año 2024. Lo anterior es materia de sus derechos laborales para el ejercicio de la profesión docente y demás funciones inherentes a la misma.

5. A propósito de las condiciones de salud se tiene la expectativa por dejar establecido que el Estado debería garantizar atención médica integral, universal y gratuita, incluyendo estudios médicos, intervenciones quirúrgicas y los medicamentos necesarios para garantizar este derecho. Para ese fin resulta necesario la reforma al párrafo cuarto del artículo 4º. Si así fuera, indudablemente repercutiría favorablemente , tanto para las maestras y los maestros, sus alumnos y los padres de familia. 

6. En torno a las condiciones laborales se quiere dejar plasmado en la CPEUM, a través del la reforma al artículo 123, que quienes se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS, cuando la pensión que obtengan en términos de la ley sea menor a dicho promedio. Las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley.

7. Y, para finalizar el análisis, se proyecta derogar la fracción IX del artículo tercero constitucional relativo a la creación del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. Es decir, el precepto constitucional que le da sustento a la Comisión Nacional de Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) sería eliminado en aras de la simplificación orgánica. En consecuencia, se abrogaría la Ley en Materia de Mejora Continua y quedaría sin efecto su objeto. Es decir, la regulación del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, así como el organismo que lo coordina, el Mejoredu, y el Sistema Integral de Formación, Actualización y Capacitación. El asunto es mucho más que la desaparición de un organismo gubernamental sino la función en materia de mejora continua así como de la formación inicial y continua de las maestras y los maestros.  

A diferencia de las atribuciones legales de algunos Organismos Constitucionales Autónomos que se trasladarían a otras entidades de la administración pública: De la Comisión Federal de Competencia (COFECE) a la Secretaría de Economía; del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; del Consejo Nacional de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a la Secretaría de la Función Pública y otras dependencias; de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a la Secretaría de Energía. Adicionalmente a lo anterior, otra de las iniciativas presidenciales propone la fusión, integración o extinción de 16 órganos desconcentrados, organismos descentralizados, o unidades administrativas y la transferencia, también, de sus funciones hacia Secretarías de Estado. Entre ellas, la Secretaría de Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, órgano administrativo de la Secretaría de Gobernación al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), como unidad administrativa mediante la reforma a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se percibe que el alcance sería incidental para la educación así como está expuesto el asunto. 

Habrá que aguardar el cauce de las discusiones y el resultado final de los acontecimientos para contar con mayores elementos de juicio y estar en condiciones de valorar las reales implicaciones para la educación y el magisterio. Su pertinencia y relevancia. Para empezar, vislumbro cambios profundos. 

Carpe diem quam minimun credula posteroF

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