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Pago de colegiaturas deben conciliarse entre padres y escuelas privadas: SEP y PROFECO

por Erick Juárez Pineda
5 mayo, 2020
en Actualidad, Destacada
10 obligaciones de las escuelas particulares
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La Secretaría de Educación Pública (SEP) señaló que coincide plenamente con la propuesta de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), para que las escuelas particulares, madres, padres de familia o tutores concilien y acuerden las mejores condiciones para el pago de colegiaturas y servicios.

Además, respalda el criterio de la PROFECO en el sentido de que la emergencia sanitaria no exime ni libera a las partes de sus obligaciones, pues debe garantizarse el derecho a la educación de las y los estudiantes, por lo que se recomienda no tomar alguna medida administrativa que afecte a los alumnos en la continuidad de sus estudios y del ciclo escolar 2019-2020.

Para superar la presente situación de emergencia sanitaria, derivada del COVID-19 y sus repercusiones económicas, los colegios particulares deben ser flexibles; las escuelas deben cubrir los sueldos de las y los maestros, y considerar las necesidades de madres y padres de familia que han perdido ingresos o el mismo empleo.

La SEP precisa, además, que de conformidad con la legislación vigente, la PROFECO es la instancia de mediación y litigio entre particulares, por lo que los exhorta a establecer acuerdos en coordinación y concordia.

Es importante señalar que la incorporación de estudios a la SEP atiende la definición de planes y programas de estudio, así como el establecimiento de condiciones de seguridad en los planteles, sin embargo, cualquier acto que vulnere los derechos de las niñas y los niños tendrá el acompañamiento de la dependencia ante las instancias correspondientes.

A pesar de que no haya clases presenciales, las escuelas públicas y particulares deben mantener su compromiso con los alumnos y asignar actividades o tareas, para cumplir con los planes y programas de estudio.

Asimismo, la SEP recomienda que las escuelas particulares, en todos sus niveles, mantengan los pagos del personal docente y administrativo de sus planteles, a partir del cobro de colegiaturas.

Finalmente, se reitera que la dependencia no tiene atribuciones respecto al pago de colegiaturas, por lo que es pertinente el diálogo y el acuerdo entre las escuelas particulares, incorporadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y los usuarios de esos servicios educativos.

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Erick Juárez Pineda

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