El anteproyecto de Ley General de Educación Superior y la deliberación pública

En el Congreso del COMIE, celebrado del 18 al 22 de noviembre de este año en Acapulco, nos reunimos un grupo de investigadores, profesores e interesados en los temas de educación superior para conformar lo que, en un futuro cercano, será la Asociación Mexicana de Educación Superior. Por el objeto de estudio e interés, diversos investigadores hemos dado seguimiento al marco político de la Reforma Educativa y las Leyes Secundarias, los problemas y las propuestas de cambio de la educación superior que ha presentado el gobierno mexicano y diversos actores, como la ANUIES.

El 12 de diciembre del 2018, el presidente del ejecutivo presentó como parte de la iniciativa de Reforma Educativa la obligatoriedad de la educación superior. Se cumplieron casi seis meses, y el 15 de mayo del 2019 apareció -ya con sus modificaciones- en el Diario Oficial de la Federación la aprobación de la Reforma Educativa. Siguió a ello, la conformación de las Leyes Secundarias para lo cual se realizaron (en julio) seis foros regionales en diversas partes del país. Parte de esta experiencia en torno a las Leyes Secundarias y relativa a la conformación de la Ley General de Educación Superior la compartí aquí (Educación Futura, 08 de julio del 2019). También, a mediados de este año se dieron encuentros entre las autoridades educativas, y diversos especialistas para analizar la Ley de Educación Superior.

Ahora está ante nosotros y en la deliberación pública, el Anteproyecto de Ley General de Educación Superior (ALGES). El ALGES será sometido a consulta en 32 foros estatales, prácticamente en toda la República Mexicana. El 18 de noviembre fue la primera consulta en la Universidad Tecnológica de Cancún Quintana Roo (Boletín 216, 18 de noviembre del 2019, SEP), recientemente otra consulta se hizo el martes 26 de noviembre en la Ciudad de México, y en la Universidad Tecnológica de Querétaro (Ciudad y poder, noviembre 26 del 2019), y faltan más.

Para quienes estén interesados en participar y establecer propuestas al ALGES, se encuentra disponible una plataforma de consulta en línea, abierta del 20 de noviembre al 18 de diciembre del 2019 aquí: https://consulta-ley-educacion-superior.mx/

El ALGES se puede descargar en el mismo sitio de consulta en línea, y es importante su lectura considerando que la Ley General de Educación anterior data de 1978 y es urgente su actualización. El ALGES, que está en la deliberación pública, se compone de nueve capítulos: disposiciones generales (capítulo I);  principios, fines y políticas (capítulo II); integración del sistema nacional de educación superior (capítulo III); atribuciones y obligaciones de las autoridades educativas (capítulo IV); conformación de los subsistemas de educación superior (capítulo V); niveles, modalidades, equivalencias y títulos (capítulo VI); coordinación planeación, participación social, vinculación y evaluación (capítulo VII); financiamiento, transparencia y rendición de cuentas (capítulo VIII); y, instituciones particulares de educación superior (capítulo IX). 

En el ALGES aparece el binomio obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, el cual es parte de una demanda histórica, y ahora aparece como una responsabilidad del Estado. En el ALGES la gratuidad y obligatoriedad aparecen 14 y 13 veces en diversos Artículos y párrafos, respectivamente. Sin embargo, la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior ha sido un tema complejo por sus implicaciones en la cobertura, el financiamiento a las instituciones de educación superior públicas, la política de austeridad republicana, entre otras. 

Sobre el financiamiento para las instituciones de educación superior públicas, el ALGES establece en el Capítulo VIII que “El monto anual que el Estado destine a las instituciones públicas de educación superior no podrá ser menor al 1% del Producto Interno Bruto, ni inferior en términos reales a lo erogado el año anterior” (p.24). Tendremos que dar seguimiento a los Presupuestos de Egresos de la Federación para saber si la promesa vuelta ley se cumple con el presupuesto público. 

Sobre la gratuidad de la educación superior vale la pena mencionar el Capítulo VII, Artículo 57, en donde se expresa que se establecerá un Fondo especial con dos componentes: componente de obligatoriedad, para apoyar el incremento de la cobertura en educación superior; y el componente de gratuidad, para compensar los cobros (de inscripción y reinscripción) de las instituciones públicas de educación superior. 

El Fondo no podrá usarse para recursos ordinarios de las instituciones de educación superior públicas.  Apenas, en entrevista con la Jornada, el Subsecretario de Educación Superior declaraba que se destinarán 350 millones para este fondo (Laura Poy, La Jornada, 27 de noviembre del 2019). ¿Será suficiente lo destinado a este Fondo para que las instituciones de educación superior públicas dejen de realizar cobros por inscripción? 

En la próxima entrega continuamos con la revisión del documento. 

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