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El debate sobre la evaluación para permanencia

La reforma derivada del Pacto por México y plasmada en la reforma al artículo tercero constitucional y normativa secundaria, tenía un enfoque eminentemente político (recuperar la rectoría del Estado en materia educativa) e implantar procedimientos de evaluación para el ingreso, promoción y permanencia en la plaza docente. En la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), puesta en vigor el 11 de septiembre de 2013, estableció las reglas para la evaluación docente y sus consecuencias de orden laboral (véase).

La evaluación de desempeño para conservar la plaza de maestro fue, a no dudarlo, la disposición que provocó el mayor malestar magisterial. En sus artículos 52 y 53 se estableció, en primer lugar, la obligación de evaluación de desempeño para los maestros, directivos y supervisores de educación básica y media superior. Se indicó que el INEE habría de determinar la periodicidad de estas evaluaciones “considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años”. También se normaron las implicaciones en los casos de resultados no aprobatorios: para personal con plaza “definitiva”, un primer resultado insuficiente implicaría su incorporación obligatoria a los programas de regularización y tutoría prescritos por las autoridades educativas, además de someterse a una segunda evaluación en plazo de un año. Los reprobados en la segunda evaluación, que deberían reincorporarse a los programas de regularización y tutoría, tendrían una tercera oportunidad, la última, ya que en caso de ser evaluados insatisfactorios en ella, “se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.”

¿Serían entonces despedidos los profesores que no consiguieran aprobar la tercera evaluación para permanencia? No exactamente, la LGSPD estableció en un artículo transitorio que “el personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.” Esta disposición es aplicable a los profesores con plaza definitiva, en cambio los maestros con nombramiento provisional no pueden gozar de esta última prerrogativa.

La LGSPD añadió como causales de despido la decisión de no participar en los procesos de evaluación o la negativa a incorporarse a los programas de regularización contemplados en la norma, en todo caso “sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.”

A la cancelación, por esta vía, de los derechos de estabilidad en el empleo, es decir la definitividad efectiva de la plaza se le llamó, con propiedad, la “evaluación punitiva”. ¿Han sido despedidos por no participar en las evaluaciones? Se han documentado casos en de despido por esta razón y también, principalmente en Oaxaca, excepciones. ¿La Ley prevé consecuencias para la SEP o el INEE por el incumplimiento del periodo de evaluación establecido (una vez cada cuatro años como mínimo), o por el incumplimiento de dotar servicios de tutoría? No, las únicas sanciones, según la norma, son para los profesores.

 

Ya se sabe que al finalizar el sexenio se habrá incumplido el horizonte de evaluar para efectos de permanencia a todos los profesores al menos en una ocasión. También se reconoce que los servicios de acompañamiento y tutorías han sido, cuando menos, insuficientes. Por último, hay un volumen de profesores que han sido evaluados en tres oportunidades, pero aún no se conoce ni el dato cuantitativo del subconjunto de insatisfactorios en las tres evaluaciones y menos el destino ocupacional de los mismos. ¿Se darán a conocer en el escenario electoral? Puede ser, pero es poco probable en función de sus posibles implicaciones políticas.

Lo que sí parece dibujarse con claridad es una suerte de coincidencia entre las fuerzas políticas y sus candidatos de la necesidad de revisar el mecanismo de evaluación docente. En el foro “Diez preguntas por la Educación”, del pasado 8 de mayo, el candidato Meade afirmó que “la evaluación no tiene ni debe tener una percepción punitiva, la evaluación es, lisa y llanamente, un termómetro que nos permite saber si le hemos cumplido a los maestros, dándoles los mejores espacios de capacitación, y si le hemos cumplido a los alumnos, ayudándoles, efectivamente, a aprender” (véase). Anaya fue todavía más claro al indicar, en el mismo foro: “primero reconozcamos el error: hoy está fracturada la relación con el magisterio, se debe seguir con la evaluación, pero recogiendo el punto de vista de las maestras y los maestros” (véase). La postura de Morena al respecto ya la comentamos en las columnas previas, en síntesis: es imperativo detener los efectos punitivos de la evaluación docente.

A esta perspectiva, que desde luego se enmarca en las ofertas para el voto electoral, cabe agregar el punto de vista del SNTE. Por primera vez, y se quiere tímidamente, han marcado distancia. El primero de mayo, el dirigente del organismo sindical, señaló que en la agenda del sindicato es prioridad requerir a las nuevas autoridades la revisión de los criterios del Servicio Profesional Docente (véase).

Cabe calcular, en consecuencia, que la LGSPD pronto será modificada, cuando menos en lo que respecta a las reglas y criterios para la permanencia.

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