De autonomía universitaria: candados y llaves
- Roberto Rodríguez
- 27 enero, 2020
- Opinión
- Roberto Rodríguez
La autonomía universitaria consiste en un conjunto de atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades determinadas por el Estado, en el ámbito federal o en el correspondiente a las entidades federativas, con la finalidad de brindar a las universidades públicas condiciones de autorregulación para potenciar la calidad y pertinencia de sus funciones de docencia, investigación y difusión cultural con sustento en los principios de libertad de cátedra, de investigación y de expresión de ideas. No obstante, el rango autonómico entre las universidades que gozan de la prerrogativa es variable. Sus atributos específicos han sido fijados por la legislatura que autorizó la autonomía de la institución correspondiente y plasmados en su respectiva ley orgánica.
Sin menoscabo de esta circunstancia, en 1980 el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional que protege a las universidades autónomas por ley de la intervención de los poderes públicos en los siguientes aspectos: autogobierno, independencia académica, autorización para fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, y libertad para la administración de su patrimonio. La reforma hizo posible, además, que las relaciones laborales quedaran sujetas al régimen del apartado A del artículo 123 constitucional y reguladas por la Ley Federal del Trabajo bajo la figura de un trabajo especial. La reciente reforma constitucional dejó intocado este segmento del artículo tercero (fracción VII) aunque, se recordará, la iniciativa presidencia original había prescindido de su texto. Por un error, decían.
La ausencia de una norma reglamentaria del precepto dejó abiertas grietas y ventanas para la intervención de los poderes públicos sobre la condición autonómica. De 1980 a la fecha han abundado los conflictos en la materia cuyo arbitraje ha correspondido, por la jurisdicción federal de la norma, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con ello se ha ido perfilando una jurisprudencia que interpreta los alcances y límites de la autonomía universitaria.
Entre otros aspectos se ha ventilado y resuelto, no siempre con sistemática coherencia, la calidad de las autoridades universitarias en materia de amparo; las responsabilidades laborales de las mismas; la facultad exclusiva de los órganos de gobierno universitario para la designación de rector, entre otros aspectos. También la Corte ha dirimido las responsabilidades de las universidades autónomas en materia de fiscalización, transparencia, rendición de cuentas, y uso responsable de los recursos asignados, generalmente bajo la óptica de que dichas instituciones son parte de la administración pública, receptoras de recursos públicos, y por lo tanto sujetas a las leyes expedidas en esas materias.
Un tema que en los últimos años ha cobrado relevancia es la potestad de los poderes públicos para modificar el contenido de las leyes orgánicas expedidas en el ámbito de su jurisdicción. Conforme al artículo 71 constitucional, la facultad de iniciar leyes es competencia del titular del ejecutivo y de los legisladores, por lo tanto, estos agentes están plenamente facultados para el efecto. Sin embargo, cuando tales reformas, como lo ilustra el reciente caso de la Universidad Autónoma de Nayarit, no cuentan con el acuerdo de la universidad involucrada, y transgreden alguna de las garantías asentadas en la Constitución de la República, el recurso de amparo opera como el mecanismo de protección. Así fue amparada, recientemente, la Universidad Autónoma de Hidalgo tras la reforma aprobada por la legislatura local, que habría de quedar sin efecto tras el fallo de la Corte.
Carlos Pallán, colega columnista de este suplemento, me hizo notar la excepción del estado de Veracruz a la posibilidad de que sean las propias universidades quienes inicien el proceso de reforma de su ley orgánica, sin necesidad del auspicio ya sea del gobernador o de alguno de los diputados de la legislatura. Tiene razón: en 2018 se reformó el artículo 34 de la constitución local, que sanciona la competencia de iniciar leyes en el ámbito estatal, para incorporar a “la Universidad Veracruzana, en todo lo relacionado a su autonomía, organización y funcionamiento” (fracción VII).
Esa disposición parecía resolver el dilema entre el interés universitario y la potestad para legislar en la materia. Parecía, porque, en primer lugar, no quedó como una facultad exclusiva de la institución, sino compartida con otros poderes (el gobernador y los legisladores); en segundo lugar, porque no se especifica el plazo en que la iniciativa de reforma debe ser procesada por el legislativo, y por último porque, obviamente, no anticipa la resolución del congreso local.
Tras la reforma constitucional, la rectora de la UV, Sara Ladrón de Guevara, procesó una iniciativa de reforma a la ley orgánica. Para el efecto se integró una Comisión Transitoria para la revisión e integración del Anteproyecto de Ley Orgánica del Consejo Universitario General, con el encargo de proceder a la consulta en la comunidad universitaria e integrar un proyecto normativo. Este fue presentado al órgano colegiado de gobierno en mayo de 2019 y logró su aprobación. En seguida fue entregado por la rectora a la LXV Legislatura del Estado de Veracruz para su dictamen. El anteproyecto fue turnado a comisiones … y ahí sigue, en espera de turno. A pesar de la insistencia de la rectora en que se le brinde atención, el hecho es que hasta el momento ha quedado en la congeladora legislativa.
No vamos a valorar aquí la calidad del anteproyecto, quienes han seguido el proceso sabe que tiene apoyos y detractores, como suele ocurrir en la pluralidad de perspectivas e intereses. Lo que conviene resaltar es que incluso la solución constitucional tiene bemoles cuando topa con la dinámica política. Por lo mismo, vamos a insistir, como hicimos hace una semana, en que hoy toca a los legisladores, en el marco de la discusión de la Ley General de Educación Superior, encontrar una respuesta adecuada a la problemática.