Coordinación, relaciones intergubernamentales y gobernanza. Intersecciones y diferencias
Estos tres conceptos son de uso común en el campo teórico y práctico de la administración pública. Se refieren al diseño e implantación de estructuras y acciones gubernamentales para atender problemáticas que, por su complejidad, requieren la intervención conjunta de varias instancias. En países de régimen federal tales nociones comprenden, asimismo, fórmulas de interacción entre los ámbitos territoriales del Estado, generalmente articuladas a través de la distribución de competencias. También hacen referencia a las relaciones de cooperación entre los órdenes definidos por la división de poderes, así como a la interacción entre estos y órganos constitucionales autónomos.
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Comienza 2021
Para algunos el año de la esperanza, en que la vacunación universal puede resolver el drama de la pandemia y abrir cauce a la recuperación económica y social. Para otros es más bien un horizonte de preocupación, ante las incertidumbres del desenlace y alcances de las crisis que ha generado la enfermedad global. ¿Nos vamos a recuperar en un año o habrá que esperar un periodo de mayor amplitud?, ¿en qué aspectos se modificarán las prácticas, las relaciones, los valores y las representaciones sociales del mundo post-pandémico?, ¿cómo anticipar, prevenir y preparar la posible irrupción de riesgos semejantes y afrontar sus consecuencias?
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Conacyt pierde relevancia
No son buenos tiempos para la actividad científica y tecnológica del país. El gasto en investigación y desarrollo experimental ha decaído al equivalente al 0.33 por ciento del PIB, el nivel más bajo en los últimos veinte años y el gasto público en el sector mantiene una tendencia a la baja. En tanto, los investigadores han sido objeto de descalificaciones desde el poder: se les ha señalado como privilegiados, insensibles a los problemas nacionales, turistas académicos, acaparadores de recursos, ajenos a la rendición de cuentas e insuficientemente comprometidos con la transformación política gubernamental.
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De las grandes esperanzas a los problemas sin respuesta
¿Recuerdan el clima de entusiasmo que se vivió al abrir el nuevo milenio? Medianoche del 31 de diciembre de 1999, se descorchan botellas, suenan campanas y comienza una nueva era, en que la promoción de la educación superior, la ciencia y la cultura nos traerían la anhelada paz social, la gobernabilidad democrática, el crecimiento económico y el bienestar. ¿Se ha cumplido la promesa? Este ensayo se propone delinear los trazos básicos de la matriz de cambio universitario planteada en las postrimerías del siglo XX y al inicio del actual y contrastarla con las preocupaciones del presente en torno a la sustentabilidad de las transformaciones incorporadas.
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Que sirva de algo. Notas sobre el (no) regreso a clases
Habría que remontarse varias décadas –el periodo revolucionario, la fiebre española o los años de la Cristiada- para reconocer un momento como el actual: la suspensión de la actividad escolar en su forma presencial. Los estudiantes de básica y muy probablemente los de bachillerato y superior no regresarán a los recintos hasta que existan las condiciones para evitar contagios. Ello puede suceder en semanas, meses o en plazos más amplios y ocurrir a un ritmo diferente en las regiones del país.
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Ley General de Educación Superior ¿ya mero?
En 2016 un grupo de académicos especialistas en educación superior fue convocado por la Anuies para desarrollar una propuesta de ley de educación superior. El antecedente inmediato era el “Proyecto de Ley para la Coordinación, Evaluación y Financiamiento de la Educación Superior”, elaborado en la secretaría ejecutiva de la organización durante la gestión de Enrique Fernández Fasstnach al frente (2013 a 2014).
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Coordinación y gobernanza en la Ley General de Educación Superior
El antecedente inmediato de una norma general para la educación superior es la Ley de Coordinación de la Educación Superior, publicada el 29 de diciembre de 1978 y todavía vigente. Es una ley muy curiosa, casi diría que paradójica. A pesar de su título y del mandato de su primer artículo, que declara que el objeto de la ley es “establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior”, dos temas están prácticamente ausentes en la norma: los procedimientos de coordinación y la distribución de competencias.
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De la política de estímulos hacia la Ley General de Educación Superior
En la segunda mitad de los noventas se inició el diseño e implementación de nuevos instrumentos de política de educación superior. Primero sobre la base de la concertación entre SEP y Anuies desarrollada en la década previa y posteriormente bajo el control de la autoridad educativa federal. Se inicia la transición con la puesta en marcha de tres instrumentos con recursos financieros: el Fondo para la Modernización de la Educación Superior (FOMES, 1990), el Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP, 1996) y los programas de estímulos al desempeño del personal docente (1999) en las universidades públicas. El propósito declarado de la triada era brindar a las universidades públicas los recursos de infraestructura material y humana para procesos y proyectos de superación académica y mejora administrativa.
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De la concertación a la política por incentivos en educación superior
La concertación permitió instaurar un modo de regulación y coordinación que modificó el curso del sistema de educación superior del país. Pero fue un mecanismo transitorio, cedería lugar a una fórmula diferente: la promoción de políticas estratégicas a través de instrumentos financieros.
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Educación superior en el Programa Sectorial de Educación 2020-2024
El 6 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el programa sectorial correspondiente a la política educativa de este sexenio (PSE). Ya se habían tardado, porque la Ley de Planeación establece que luego de la publicación del Plan Nacional de Desarrollo, lo que ocurrió hace casi un año (el 12 de julio de 2019), los programas sectoriales “deberán publicarse dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan” (artículo 30). Es decir, una injustificada demora de casi seis meses.
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