Roberto-Rodriguez-avatar

Coordinación y gobernanza en la Ley General de Educación Superior

El antecedente inmediato de una norma general para la educación superior es la Ley de Coordinación de la Educación Superior, publicada el 29 de diciembre de 1978 y todavía vigente. Es una ley muy curiosa, casi diría que paradójica. A pesar de su título y del mandato de su primer artículo, que declara que el objeto de la ley es “establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior”, dos temas están prácticamente ausentes en la norma: los procedimientos de coordinación y la distribución de competencias.

Sobre la coordinación señala dicha ley que los ámbitos de gobierno prestarán, en forma coordinada y en sus jurisdicciones, el servicio público de educación superior (artículo 8), y agrega que para fines de coordinación dichos ámbitos considerarán la opinión de las instituciones de educación superior (artículo 13). ¿En qué consistiría la citada coordinación y cómo se operaría? La ley de 1978 no lo trata.

¿Y de la distribución de competencias? Prácticamente nada, excepto la definición de funciones de la Federación en la materia: Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país; Auspiciar y apoyar la celebración y aplicación de convenios para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior, entre la Federación, los Estados y los Municipios; Fomentar la evaluación del desarrollo de la educación superior con la participación de las instituciones, y apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos federales (artículo 12).

No obstante, la Ley estableció dos órganos con funciones de coordinación y enlace en los subsistemas de educación superior tecnológica y formación docente, respectivamente: el Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal (artículo 14) y el respectivo de Educación Superior Tecnológica (artículo 15). Al año siguiente se expidieron los reglamentos de estos órganos y se instalaron formalmente. ¿Y sobre el subsistema universitario? La ley no previó un órgano similar, probablemente porque ya había iniciado la operación del Sistema Nacional de Planeación Permanente de la Educación Superior que ya hemos comentado en estas páginas.

Resulta sorprendente, al menos para el autor de estas líneas, que el SINAPPES no haya sido objeto de mención en la Ley de 1978 cuando, por definición, era el órgano diseñado expresamente para las funciones de planeación, coordinación y gobernanza de la educación superior universitaria. Es un misterio sin resolver.

También es llamativo que los órganos “consultivos” para los sectores tecnológico y de formación docente hayan sido integrados, en forma mayoritaria, por los funcionarios directamente responsables de la gestión de estos subsistemas. Ambos encabezados por el titular de la SEP, con presencia de los subsecretarios y directores generales de la administración central, con titulares de instituciones representativas: en el caso del segmento tecnológico los del IPN y el Cinvestav; para el sector de formación docente el rector y el secretario académico de la UPN así como cuatro directores de normales invitados por el titular de la SEP. Se completaba la integración con algunos consultores externos, cinco en cada caso, elegidos e invitados por el secretario de Educación Pública. En 1980 se incorporó esta estructura al Reglamento Interior de la SEP.

No obstante su composición, estos consejos cumplieron funciones relevantes en materia de planeación de las reformas a la educación superior tecnológica y la educación de las escuelas normales durante los años ochenta. Dejaron de operar en la década siguiente en virtud de la nueva generación de políticas en los dos segmentos, es decir la descentralización de la educación básica y normal, iniciada en 1993, y la reorganización del sector de educación superior tecnológica también bajo la pauta del proyecto de descentralización funcional de la educación pública en el país. Ya comentamos por aquí que el órgano correspondiente en educación superior universitaria, la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior, tuvo un momento de apogeo en la primera mitad de la década noventa pero que perdería eficacia como mecanismo de gobernanza y de coordinación en los años de este siglo.

Por lo menos para la Anuies el tema quedó pendiente de solución. En sucesivos documentos con propuestas de política pública, la asociación de rectores insistió en la necesidad de renovar la normativa correspondiente e instituir un nuevo mecanismo para la coordinación y gobernanza del sistema en su conjunto. Esta insistencia habría de cristalizar en la formulación de una propuesta de Ley General de Educación Superior que incluía el establecimiento de un Consejo Nacional de Educación Superior, integrado por autoridades gubernamentales y representantes de las IES, y un Consejo Social de Educación Superior, en que participarían académicos, estudiantes y representantes de los sectores social y productivo relacionados con la educación superior. La propuesta legal fue publicada en 2018 y constituye un antecedente relevante al debate actual sobre la Ley General de Educación Superior que debe ser aprobada este año por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Hasta qué punto y con qué características esta propuesta habrá de recuperarse en la norma por venir? Exploraremos el tema en la siguiente colaboración.

Facebook Comentarios

Leave A Comment