El detalle del Congreso de la Universidad Pedagógica: Caso Ajusco

Manuel Campiña Roldán

Profesor Investigador de la UPN Ajusco

Imaginemos una situación: estamos en un bosque oscuro con senderos indefinidos que tenemos que transitar para lograr subirnos a un camión que nos espera para sacarnos de ahí. Cuando todo parece claro, surge una niebla que quita claridad en la ruta a seguir para llegar a nuestro destino; sin embargo, hay que hacer el esfuerzo por avanzar y buscar caminos más despejados porque si nos tardamos puede que cuando lleguemos, el camión ya no esté. Resolver el problema planteado por esta pequeña metáfora nos servirá de guía para este análisis.

En un pasado artículo publicado aquí en Educación Futura propuse un análisis particularizado de la Ley General de Educación Superior (LGES) respecto a lo que implicaba para la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) en el marco del Congreso que ahora desarrolla y que tiene por objetivo único llegar a un cambio jurídico posibilitado por el espacio que nos ofrece la referida ley. Aunque a mí y a varios colegas nos ha parecido, en forma general, clara la ruta a caminar y los límites de lo que este órgano desconcentrado de Secretaría de Educación Pública (SEP) puede lograr; hemos atestiguado que hay voces que a pesar de no haber producido ningún material concreto que transparente su argumentación y lógica, emiten posicionamientos que pueden hacer que tomemos un camino que nos haga regresar al punto de inicio, con lo que en realidad el avance sería nulo. Es decir, lo contrario a lo que dicen promover. Han hecho todo por introducir la niebla.

Para ser claros, estas voces provienen de manera más notable de los encargados de promover la realización del Congreso Universitario como representantes electos de los académicos la UPN Ajusco que los favorecieron y avalaron. Este grupo plantea que nuestro horizonte es ilimitado. Concretamente plantean que la LGES contempla, EN LO GENERAL, que las instituciones del Sistema Universitario mexicano pueden ser, para fines prácticos, tanto en lo federal como en lo estatal:

  • Autónomas por ley
  • Organismos descentralizados sin autonomía por ley (o distintos a los que ley otorga autonomía)
  • Órganos desconcentrados de algún organismo o poder
  • Partes de un organismo que ofrece el servicio a través de ellas

Esta clasificación planteada en el artículo 29 de la LGES desde luego no es nueva y ya existía sin ella, aquí solo se regulariza lo preexistente en tal caso. El asunto está en que la interpretación del citado grupo es que al “abrirse” este “menú”, pues se puede escoger de él lo que se quiera, así tal cual.

Con esa idea, a últimas fechas en la Ciudad de México se intenta de parte del grupo señalado, llevar el diálogo hacia un paraíso de libertad. Se plantean comunicaciones y eventos académicos que apuntan a valorar las ventajas de la autonomía con la participación de prestigiados expertos nacionales (principalmente de la UNAM) e internacionales. Todas las baterías de estos espacios se dedican a despertar este sentir. Incluso por ahí circuló una comunicación oficial que rezaba “el Congreso Nacional Universitario es resolutivo y vinculante”, lo que vendría a ser una especie de: ¡Participa, lo que decidamos se va a hacer! ¡Vamos por la libertad y la democracia!

Si juntamos ambos elementos tendríamos, en teoría, una situación ideal. Por una parte se lograría el noble fin de la autonomía, que debe ser sin lugar a duda, la aspiración de toda Universidad. Repito, sin duda es lo deseable. No obstante, la concepción de realidad que algunos tenemos es algo distinta, veamos…

En este caso la cuestión es de preeminencias, ¿Qué principio de la ley y de la política educativa está primero que este “menú”? Si es que lo hay. En ningún momento ha existido alguna comunicación oficial o mensaje informal de estos citados actores que haga mención de lo que la ley ordena para la UPN. Ni textual, ni interpretado. A mi forma de ver, manifestada ya en este portal, para la universidad la LGES define en cuanto a lo administrativo:

  • Que se le adscribió al Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente (artículo 31)
  • Que la rectoría del subsistema “corresponde a la secretaría” (artículo 32)

Con esto presente me parece que el “menú” ya se recorta. Imaginemos un artículo de la hipotética ley de la Universidad Pedagógica Autónoma Nacional: La UPAN es un órgano autónomo del Estado cuya rectoría corresponde a la Secretaría de Educación Pública. Este contrasentido sería el tipo de bodrio que podría otorgarnos la autonomía y hacer que se siga cumpliendo la ley.

Aquí vale pausar y hacer un poco de memoria. En 2007 la UPN vivió un proceso organizado desde rectoría para lograr convertirse en organismo descentralizado de la SEP. Esto solo para resolver trabas administrativas y sin que hubiera un proyecto académico de fondo. En este proceso, el problema de planteamiento fue que, igual que ahora, se ofreció el “menú completo”. Legítimamente, un grupo pequeño pero con fuerte ascendencia en la Unidad central Ajusco organizó un referéndum que dio por resultado que la comunidad se decidió de manera contundente por transitar a la autonomía por ley. Como resultado, en los hechos, la autoridad retiró sus esfuerzos y simplemente dejó de lado el proceso. Era descentralización o quedarnos igual. Posteriormente la rectora lo reconoció en una entrevista.

Es decir, este proceso ya lo vivimos. Por un lado, tenemos una necesidad administrativa, por otro una aspiración legítima y por otro la política nacional de formación de profesionales de la educación. ¿Qué factor tiene más peso? A mí me parece que el último y considero que hay muchas pruebas de ello.

Como he relatado y confirmado con múltiples colegas a nivel nacional, el congreso de la UPN se ha desarrollado en la improvisación, el desorden y la indefinición. Se tomó de inició la decisión de que las autoridades se abstuvieran de participar. Aunque estas hubieran sido electas por sus comunidades y fueran miembros de la planta docente. Este tipo de medidas se supone que perseguían garantizar la neutralidad del debate pero solo han generado desaliento en las comunidades porque, por ejemplo, no se tiene acceso a la información que se pidió en un formato oficial para hacer un diagnóstico. Luego ya se dijo que sí podían apoyar pero el daño estaba hecho.

Así, según los “organizadores”, la comunidad debía participar de manera libre en un ejercicio de soberanía y democracia directa (aunque luego se cambió a participativa, incurriendo en indefinición teórica). De manera horizontal, en red y varios términos más. En un mensaje de Facebook del 14 de septiembre de 2019 se lee “¿Por qué es mejor la democracia directa o participativa que la democracia representativa basada en ‘delegados’?”. Un profesor después opinaría que la democracia directa favorecía a un grupo al cual se ha pretendido minimizar durante todo el proceso. El lector seguramente quedará intrigado sobre lo que esto significa. Pues sí, ¡exacto!, no significa nada. Así ha sido todo este proceso que el día 30 de abril convoca a las comisiones organizadoras de la región centro para que expongan sus conclusiones en cinco minutos, supongo que a fin de cerrar la etapa regional y ya pasar a la etapa nacional.

Pero, intentemos salir de la niebla y regresemos a la figura jurídica de la UPN. Ante lo expuesto sobre las figuras jurídicas y de las características del subsistema donde se ubicó a la universidad, me parece que el “menú” se redujo y dado que ahora somos órgano desconcentrado, solo habría o quedarnos como desconcentrado o pasar a ser descentralizado. Es decir, quedarnos como estamos con mejores condiciones organizativo-legales o transitar a una figura con menos regulaciones y más autodeterminación, pero siempre, bajo la rectoría de la SEP. Me parece que es este el camino que habría que intentar seguir en la niebla conceptual en que estamos metidos. No es lo deseable pero si lo posible, así está en la LGES.

El problema es que esta discusión fundamental simplemente no se ha dado. Como dijimos ya, el debate se ha conducido por las nubes. Ya se ofrece filosofía de la liberación, ya las universidades latinoamericanas y su lucha por la autonomía, ya las tendencias mundiales universitarias, ya la UNAM y su satisfacción con la LGES, ya el aniversario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, y así nos las llevamos. Asimismo, aquí y allá, se menciona todo lo que otras voces propongan pero interpretado de forma eufemística. De la política del Estado mexicano y su rectoría sobre la educación, de las dinámicas de sus centros de decisión, pues nada.

Reconocemos que de repente surgen algunos destellos de razón, como que ya está claro que vamos a la descentralización. Pero al mismo tiempo, que seguimos en la idea de la autonomía plena. Ha surgido una especie de increpa del tipo, ¿estás con la autonomía o contra ella? Esta no es una apreciación subjetiva. En una reciente campaña para cambio de delegación sindical la propuesta de una de las planillas fue: ¿Quieres Refundación o Autonomía?

Mientras todo esto sucede, resulta que la LGES ya fue publicada y han comenzado a correr los 180 días que otorga a la UPN en su transitorio 21 para que se analice la “VIABILIDAD” de modificar la naturaleza jurídica. Como vemos, no y mil veces no, existe garantía de que se modifiquen los ordenamientos de la Universidad. Entonces, este asunto es cosa seria. No se trata de andar vagando en la niebla. El tiempo corre y el camión tiene hora de salida. Por ahí de octubre partirá.

Para los que me han acompañado hasta este punto en las UPN de los estados, les ofrezco una disculpa por no abordar las repercusiones y particularidades del tema nacional que para mí es lo que más importa pero, como ven, en Palacio hay enredos. Andamos perdidos en la niebla y queriendo simular que avanzamos. Si se nos va el camión la culpa nos las van a echar a los que no supimos organizarnos ni entender las bondades de la avanzadísima democracia participativa.

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