El pasado 20 de abril se promulgó la Ley General de Educación Superior (LGES). Esta ley es muy amplia y contiene loables intenciones, como la gratuidad de la educación y el respeto a la autonomía otorgadas a algunas IES. Sin embargo, queda corta en la forma en que se lograrán estos buenos propósitos, especialmente porque no se habla de su financiamiento ni de su operación. Los recursos para operarla quedarán año con año delimitados a la voluntad de la Cámara de Diputados, mientras que su operación deberá precisarse en diversas normas, estatutos y reglamentos. Lo anterior es especialmente cierto para el Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (Seaes) contemplado en la Ley, que le corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal. A continuación, destaco algunos elementos de la Ley y dudas que me surgen de su lectura y análisis.
El artículo 58 dice textualmente: “El Seaes tendrá por objeto diseñar, proponer y articular, estrategias y acciones en materia de evaluación y acreditación del Sistema Nacional de Educación Superior (SNES) …” Este sistema se guiará, entre otros, por los siguientes criterios:
- La detección de aspectos a corregir, mejorar o consolidar mediante políticas, estrategias y acciones enfocadas al logro de la excelencia en ES.
- El seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones establecidas en materia de ES y el planteamiento de recomendaciones de mejora continua.
- La interrelación entre el SNES, el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en sus respectivos procesos de evaluación y acreditación.
En el artículo 60 se especifica que: “Las instituciones de ES deberán desarrollar procesos sistemáticos e integrales de planeación y evaluación de carácter interno y externo de los procesos y resultados de sus funciones sustantivas y de gestión, incluidas las condiciones de operación de sus programas académicos, para la mejora continua de la educación y el máximo logro de aprendizaje de las y los estudiantes. Los resultados de procesos de evaluación y acreditación deberán estar disponibles a consulta. Serán con fines diagnósticos para contribuir al proceso de mejora continua de la educación y no tendrán carácter punitivo.”
De estos lineamientos definidos en la LGES, me surgen varias dudas:
- Qué se entiende por evaluación, acreditación y certificación en el marco de la LGES.
- Qué instancias serían las responsables de evaluar externamente a las IES y con qué tipo de instrumentos, mecanismos y procedimientos. De ser más de una, quién y cómo se coordinarían. Quién validaría los resultados de las evaluaciones externas y con qué mecanismos.
- Al no tener ningún tipo de consecuencias las evaluaciones externas, por ser solo de carácter diagnóstico, qué incentivos tendrán las IES para ser evaluadas y para atender sus resultados.
- Qué aspectos, programas o instituciones tendrán que acreditarse. Quiénes serán los responsables de este proceso y qué mecanismos se utilizarán.
- Por definición, los procesos de acreditación implican mecanismos de evaluación, cuyos resultados pueden ser positivos o negativos; en el primer caso, se acredita y, en el segundo, se rechaza la acreditación. ¿Tendrán los procesos de acreditación solo propósitos diagnósticos o tendrán algún tipo de consecuencia? De no ser el caso, para que se acreditarían las IES?
- Los procesos de evaluación externa y acreditación serán los mismos para las IES privadas que para las públicas. Habrá exenciones, como las universidades Benito Juárez.
- Qué hay de la certificación de profesionistas, que no se contempla en la LGES. Lo seguirá realizando la Dirección General de Profesiones. ¿Será también solo de índole diagnóstico?
Finalmente, son muchas las dudas que se desprenden de la LGES, pero una que me causa disonancia cognoscitiva es la función de acreditar (instituciones o programas) o la de certificar (personas) con fines diagnósticos. Esto es simplemente un disparate que no se puede sostener lógicamente. Es imposible evitar que los procesos de acreditación y certificación (que requieren de una evaluación) no tengan consecuencias positivas o negativas (llamadas aquí punitivas); lo mejor es reconocerlas y, en su caso, matizarlas, pero no negarlas.