El Sistema Nacional de Investigadores: ¿Solución y/o Problema?
- Pluma invitada
- 8 mayo, 2021
- Opinión
- Jesús Francisco Galaz Fontes, Norma Rondero López
Norma Rondero López
Jesús Francisco Galaz Fontes
Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco
Desde hace algunos meses se han ventilado diversas controversias relativas al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), uno de los programas emblemáticos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Los actores son, en grandes términos, el CONACYT y, por otro, un grupo de académicos. Aunque con diferentes posturas en relación a este programa, ambos actores asumen que este esquema para fomentar las actividades de investigación del cuerpo académico nacional es, esencialmente, pertinente. Esta es una suposición que, sostenemos, es cuestionable.
Sin duda alguna, el SNI solucionó los problemas centrales que le dieron origen. Específicamente, ayudó a los académicos centrados en actividades de investigación a superar la crisis salarial de los 80s y les proporcionó prestigio y reconocimiento, impulsó una carrera académica centrada en la investigación y, posteriormente, sirvió como modelo para construir Sistemas de Pago por Mérito (SPM) a nivel institucional, y se constituyó en uno de los ejes centrales de una política de financiamiento de la educación superior basada en la evaluación.
Así mismo, el SNI ha fomentado la simulación académica, desfigurado carreras académicas institucionales centradas en la docencia y/o la extensión universitaria, estratificado al personal académico y generado una oligarquía meritocrática académica que se ha centrado más en su trabajo que en los grandes propósitos de la educación superior del país.
La reciente propuesta de reforma al SNI ha propiciado posturas diversas y encontradas. Entre los temas que se cuestionan se encuentra el de la regulación del otorgamiento del apoyo económico asociado al nombramiento de investigador nacional. Mediante el establecimiento de un orden de prioridad para la recepción de dicho apoyo, se abre la puerta para, en el caso de una no-disponibilidad presupuestal, mantener el apoyo académico a los miembros del SNI que trabajan en instituciones del sector público u ocupan una Cátedra CONACYT y, al mismo tiempo, retirárselo a los miembros del SNI que trabajan en instituciones del sector social y privado. Hay otros temas objeto de discusión, pero no los tocaremos por el momento.
Observando esta discusión nos preguntamos si realmente la solución a los problemas del fomento a la investigación científica debe contemplar, obligatoriamente, un sistema nacional con las carácterísticas del SNI e, inclusive, si es institucionalmente saludable que exista este esquema de pago por mérito con cobertura nacional para las actividades de investigación.
Antes de la creación del SNI en 1984, el trabajo académico era regulado, fundamentalmente, por los mecanismos implementados por las instituciones en las que trabajaban los académicos. Con el SNI, la estructura de tal regulación se complejizó y en poco tiempo se conformó una suerte de regulación tripartita, la cual estableció referentes normativos en tres niveles.
En primer lugar, están las condiciones de trabajo contractuales (incluyendo remuneraciones) de las instituciones, públicas o privadas, donde trabajan los académicos. Estas condiciones están contenidas en instrumentos institucionales (y/o bilaterales) que detallan los mecanismos de regulación laboral a los cuales los académicos deben sujetarse.
En segundo lugar, están los sistemas de pago por mérito (SPM) institucionales. La gran mayoría de las instituciones de educación superior (IES) públicas y un buen número de las privadas, han desarrollado, particularmente a partir de principios de los años noventa, diversos sistemas de este tipo, los cuales, a través de becas y estímulos económicos, han contribuido a una nueva configuración de la carrera académica.
Finalmente, está el SNI, el cual ha jugado un papel central en la definición de las formas de evaluación y en el establecimiento de los parámetros que definen la carrera académica en su tipo “ideal.”. Así mismo, juega un papel central en la generación de programas “anidados” de dotación de recusos tales como el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC), los fondos CONACyT, y programas institucionales que recompenzan a los académicos pertenencientes al SNI.
Estos tres referentes normativos constituyen un sistema de regulación del trabajo académico en el que confluyen, con sus mecanismos e instrumentos, fuerzas que provienen de dos fuentes distintas. El CONACYT y el SNI, por un lado y las propias IES por otro.
Esta regulación tripartita, tanto como las fuerzas, “jalan” al académico, demandando cumplimiento en todos los niveles. Tales demandas, cuando se consideran en el contexto de las condiciones institucionales concretas para el desarrollo del trabajo académico, generan señales contradictorias y confusas. Esto ocurre, particularmente, en las IES cuyas funciones sustantivas se centran en la docencia en el nivel licenciatura y/o, en la difusión de la cultura. En ellas, el cumplimiento de las obligaciones contractuales institucionales suele considerarse una “carga” o un “obstáculo” para el desarrollo de la investigacion, la función que se reconoce y premia en el SNI y, además, se privilegia en los SPM institucionales.
Adicionalmente, los ingresos que un(a) académico(a) obtiene por el SNI y los SPM representan, en no pocas ocasiones, una proporción mayor que las remuneraciones asociadas al ingreso contractual (salario base y prestaciones). No obstante que los ingresos extra-contractuales se otorgan por periodos definidos, los recursos obtenidos por esas vías han sido “integrados en la práctica” a las condiciones en las que se regula, evalúa y reconoce el trabajo académico. En pocas palabras: la adopción y adaptación del académico a los referentes normativos externos e internos, traducidos en recursos económicos extra-salariales, son primordiales en lo que hoy en día define y regula al trabajo académico.
Si bien los programas de pago por mérito solucionaron, como ya se ha señalado, diversos problemas en el pasado, hoy en día son un problema al emplearse como el esquema de regulación del trabajo académico. Si se revisa la normatividad laboral, federal e institucional, del trabajo académico se observará que las condiciones contractuales-salariales del personal académico no se han modificado de manera significativa, decidida y equitativa durante las últimas cuatro décadas. Así, no se han atendido asuntos como la definición y peso de las funciones sustantivas; las condiciones de trabajo, los montos del salario base y en conjunto de los ingresos regulares del académico; los tabuladores y perfiles, académicos y salariales, y tampoco se han establecido esquemas de jubilación dignas. Un factor importante para que lo anterior haya sucedido es que la solución a las condiciones de trabajo (incluyendo las remuneraciones) se ha buscado, directa o indirectamente, en un sistema de pago por mérito cuyo principal componente es federal y está fuera del alcance de las instituciones.
En este contexto mantenemos que es necesario revisar y demandar, más que adecuaciones a los sistemas de pago por mérito (incluyendo al SNI), la mejora de las condiciones contractuales y salariales regulares que permitirían a todos los académicos desarrollar un trabajo de calidad, ya sea de docencia, de investigación y/o de extensión/vinculación, y recibir a cambio la seguridad de una remuneración y una carrera de largo plazo digna y adecuada para su condición de profesional del conocimiento.
En ese sentido, contituye un reto para el Sistema de Educación Superior, y las propias IES, construir una carrera académica personal e institucionalmente significativa. Ello requiere que las instituciones establezcan criterios propios, incluyentes y diversos que permitan, incluso, establecer distintas carreras académicas, con énfasis variados en las funciones sustantivas, alejándose de una unica definición, establecida y regulada desde el exterior.