Las leyes secundarias y el debate de la educación en México: Parte II

 

 Evaluación: INEE vs autoridades educativas

 

Dentro de lo bueno en las iniciativas de leyes secundarias de la educación aprobadas por ambas Cámaras, pero todavía ni promulgadas ni publicadas, está la intención de acotar tanto el concepto de calidad educativa como el de evaluación educativa. Sin embargo, en la práctica, esto también acarrea problemas. El primer problema es la definición de ambas; el segundo, que los dos documentos aprobados por las Cámaras delinean definiciones diferentes; y el tercero, que al final, para términos operativos, la ley secundaria no elimina la ambigüedad de la Constitución sobre la materia. El lenguaje de la Reforma Constitucional es extremadamente amplio en la definición de calidad; todo es calidad; y ambiguo en el tema de la evaluación: formativa y punitiva. Las iniciativas de leyes secundarias en comento y aprobadas por las Cámaras no resuelven ni la una ni la otra. Las leyes siguen siendo dicotómicas.

Por la información generada en el proceso legislativo hasta el momento (agosto 27 de 2013) la legislación secundaria heredará ese gen jurídico: ambigüedad.  La Ley del INEE (LINEE) en ciernes define calidad educativa como “la cualidad [características] de un sistema educativo que integra las dimensiones de relevancia, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia.” (Artículo 5, Fracción III). En comparación las reformas a la Ley General de Educación (LGE) entienden como calidad educativa: “la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.” (Artículo 8, Fracción IV). Entonces por un lado, calidad educativa es “integrar dimensiones de relevancia, pertinencia, equidad…” y por el otro “la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos…” Realmente confuso. No hay hermenéutica que pueda resolverlo. Puede ser cualquier cosa.

Independientemente de aceptar o no cualquier definición, la normatividad en potencia tiene un problema de técnica legislativa, definiciones diferentes con misma legislatura y misma jerarquía legislativa. Además, qué significa en términos concretos y operativos: “la congruencia entre objetivos, resultados y procesos”. Y una vez que entendemos “la congruencia” dónde están las dimensiones de impacto y suficiencia presentes en la definición de la Ley del INEE pero ausentes en la LGE.  Y, finalmente, ¿Qué significa eso para los maestros, educandos y padres de familia? ¿Cómo interpreta un maestro impacto y suficiencia? ¿Cuáles son las dimensiones de impacto y suficiencia para Juanito, Lupita, Pedrito y Anita y su maestra Gaby en sexto de primaria? ¿Qué hace un director de escuela, un líder, al momento de leer esas definiciones y tratar de implementarlas en su escuela? ¿Qué les dice a los papás, maestros y educandos?

Aún en el terreno de lo bueno está la intención de definir evaluación educativa. Y aún bueno, la distinción entre la evaluación bajo la tutela del INEE y la evaluación bajo la tutela de las autoridades educativas. La futura LINEE habla en términos bastante aceptables del concepto de evaluación: los futuros artículos 6, 7 y 8, dibujan un modelo de evaluación educativa ciertamente positivo, algo así como lo que en la literatura se conoce como evaluación formativa (i.e., aquella que mejora la enseñanza-aprendizaje).  Según la LINEE la evaluación es un juicio de valor para comparar resultados de mediciones u observaciones de componentes, procesos y resultados del sistema educativo nacional con un referente pre-establecido (Artículo 6), con la finalidad de mejorar, orientar, informar y fomentar (Artículo 7) diversos aspectos como educación, pedagogía, transparencia, de manera sistemática, integral, obligatoria y permanente (Artículo 8); considerando contextos, recursos, insumos y demás condiciones del proceso de enseñanza-aprendizaje (Artículo 9). Hasta aquí, a pesar del vericueto, la academia y la Ley, van de la mano. La redacción es inocua, formativa, positiva, académica y abierta. Sin embargo, esta presentación, digamos humilde, de la evaluación educativa, no permea el resto de la legislación propuesta. Y ahí está el detalle.

El primer problema empieza con los propuestos Artículos 9 de la LINEE y 29 de la LGE. Dichas iniciativas de artículos definen otro tipo de evaluación: la del tránsito de los alumnos de un grado a otro, la de certificación de egresados, la de asignación de estímulos y las de decisiones respecto de personas o instituciones en lo particular para el reconocimiento, todas ellas competencia de las Autoridades Educativas (Artículo 9) y no del INEE. Aquí precisamente está el detalle. Aparentemente el INEE se deslinda de lo que la literatura menciona como evaluación de alto impacto, que es precisamente la que tiene efectos premiadores o punitivos sobre procesos de evaluación. La redacción de este Artículo divide drásticamente en dos el mundo de la evaluación. Este Artículo le da pie a las autoridades educativas a premiar y castigar sobre los resultados de la evaluación. Y lo crítico aquí no es tanto el proceso de evaluación, que puede ser perfecto, sino el uso que se haga de sus resultados. Esto quiere decir que, en teoría al menos, las autoridades educativas, nacional y local, podrían hacer sus evaluaciones, con metodología del INEE, y tomar los resultados de sus evaluaciones y las del INEE, y hacer usos completamente inadecuados echando por tierra todo el proceso teórico y sincero de la evaluación. Este es un punto crucial, medular, sustancial que puede tirar por la borda todo el tejido técnico del INEE.

En estas condiciones, no será nada agradable para los integrantes de la Junta trabajar para una Institución sincera que proveería insumos para un uso inadecuado de los resultados de sus evaluaciones o metodologías.

 

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