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Convocatoria abierta: profesores genéricos

 

Examen_DocentesEn lo que va del “año clave”, los hechos educativos que se van registrando, se anuncian como “bien intencionados”, pero en la realidad apuntan en sentido contrario. Esta enmarañada configuración educativa viene asentando lo establecido desde la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPF) de 2013. Me refiero al concurso de oposición para ingresar a la docencia de nivel básico y medio superior.

La mera existencia de la LGSPD, nos ilustra la necesidad de un perfil suficiente. Esa Ley fue encabezada e implementada por un político versado en materia jurídica (Emilio Chuayffet), y es aplicada por un funcionario con perfil de administración pública (Aurelio Nuño). El formato de la política educativa ha seguido los cánones acostumbrados, aunque el contenido de esas acciones no tenga el sentido educativo necesario.

Desde el 25 de abril aparecieron las convocatorias para registrarse al concurso de oposición para entrar a trabajar como docentes de educación preescolar, primaria, secundaria y bachillerato. El Artículo 21 de dicha ley, establece que el concurso será público. Y además se describen los requisitos y características del proceso.

El Artículo 24, estipula que “podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente”. En esos requisitos, también se consideran otros perfiles que no se relacionan directamente con el nivel, tipo, modalidad o materia. Parece ser que el discurso de “igualdad de condiciones” pesa más que el de “perfil profesional específico”.

El transitorio Vigésimo primero menciona que “El artículo 24 de la presente Ley entrará en vigor para la Educación Básica a los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. Este tiempo se cumplió en septiembre de 2015, pero la convocatoria se abrió apenas el 25 de abril de 2016.

Ante la aprobación de la avasallante ley secundaria, en el ámbito normalista salía a flote ese artículo transitorio para subrayar el ‘periodo de gracia’ que tenían las escuelas normales. Y también se esbozaba una especie de expectativa, porque, desde el Pacto por México, se había prometido el compromiso “13. Fortalecer la educación inicial de los maestros”, y se explicitaba que habría apoyo a las escuelas normales.

No hay plazo que no se cumpla, pero sí hay deuda que no se pague

En estos últimos días se percibe el cumplimiento de los dos años, pero no se percibe el cumplimiento de fortalecer a las Normales. Peor aún, se agudiza la demanda por espacios para trabajar frente a grupo en educación básica.

Recordemos que esta oleada de evaluación docente, data desde 1992, pero no logró su objetivo: el pago al mérito. Sabemos los efectos perversos que provocó Carrera magisterial, y por ello no prosperó la siguiente generación de evaluaciones propuestas como el “examen universal”.

Desde la Alianza por la Calidad de la Educación (2008) se impulsó el examen de oposición, pero desde un manejo bilateral SEP-SNTE. El formato de ese examen de ingreso al servicio docente, era un práctico examen estandarizado, fácil de aplicar, y fácil de calificar con lectores ópticos.

Sobre estos instrumentos, Pedro Flores Crespo y Dulce Carolina Mendoza (2012) han cuestionado ¿Con qué criterios se diseña el examen de ingreso al servicio profesional docente? ¿Qué competencias se priorizan? ¿Cuáles son las características de las preguntas y las ponderaciones para calificarlas? ¿Contribuye el examen introducido por la SEP a definir un perfil de maestro de educación básica? Las interrogantes mantienen su vigencia y se multiplican con la realidad.

El examen de oposición hace perceptibles las habilidades de los sustentantes para discernir entre los planteamientos de una supuesta práctica hipotética. Los estudiantes de escuelas normales, dedican toda su formación a elaborar estrategias de enseñanza, explorar posibilidades de aprendizaje, y aplicar secuencias didácticas en condiciones reales de práctica docente. Los universitarios reconocen en referencias teóricas la didáctica, pedagogía y contenidos disciplinares necesarios, pero desde una mayor distancia que los normalistas.

imageHace unos días, se llevó a cabo el evento “Voces de la evaluación” en el Departamento de Investigaciones Educativas, del CINVESTAV, y se denunció que la evaluación docente para efectos de permanencia no es contextualizada. Pues el examen de oposición para el ingreso al servicio docente tampoco.

En esta convocatoria abierta se registrarán los universitarios, con todo el derecho de hacerlo, aunque no necesariamente con los méritos ganados. Los resultados se publicarán y entrarán profesionistas con un título universitario, y tal vez con ninguna experiencia frente a grupo. ¿Esto es culpa del universitario? No. La LGSPD lo permite.

También quisiera subrayar que algunos normalistas no ingresarán al servicio docente en el primer intento. ¿Es culpa de los normalistas? En parte. Los resultados también se distribuyen en función de los espacios ofertados, y depende determinantemente de la demanda.

Sin embargo, no hay que dejar de señalar que hay condicionantes que intervienen en el proceso, como las habilidades de los normalistas sustentantes, o la calidad de la eficiencia terminal de la escuela normal de procedencia. Sin embargo, muchos confiamos en los buenos resultados de los egresados de normales públicas.

Como en esta y las anteriores versiones de convocatoria al examen de oposición, entrarán al servicio profesores genéricos. La palabra parece aludir al medicamento genérico que equivale al de patente. Pero no, con la palabra “genérico” me refiero al significado usado en arte dramático, donde es el que “puede adaptarse a muy diversos papeles secundarios”. Dicho así, porque la primera finalidad de las carreras universitarias, no es trabajar en educación básica.

Hace poco el secretario Aurelio Nuño refirió que “La ley, no es un capricho ni antojo de nadie, la ley, se cumple”. Sólo quisiera saber, si esa frase aplica para la Ley General del Servicio Profesional Docente. Porque en el Capítulo II, se aborda “Mejora de la práctica profesional”, y establece acciones que las autoridades educativas y los organismos descentralizados deben realizar, pero no realizan. “Mejorar la calidad”, es un imperativo, pero lo hicieron un discurso necesario. La realidad educativa ha convertido esas palabras en una sarcástica pregunta ¿mejorar la calidad?

Usted responda.

 

Jefe de Redacción de Voces Normalistas
Conductor del programa Dimensión Educativa, en Radio Ciudadana, 660 AM
Twitter: @pluralidad

 

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