La participación del municipio en la educación: Entre el desinterés y el desconocimiento

Fidel Ibarra López 

En el artículo 8 de la reciente Ley General de Educación se establece que: “El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia”. Y en la redacción del párrafo del mismo artículo, se establece la población prioritaria hacia la cual se debe orientar la prestación de esos servicios; esto es, a “quienes pertenezcan a grupos y regiones con  mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria (…), o relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales” (p. 4).

Para implementar lo anterior, en el artículo 9 se establecen un conjunto de acciones para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación. Dentro de estas acciones se tienen entre otras las siguientes: a) Otorgar becas a los grupos sociales con mayor vulnerabilidad económica, social o cultural; b) Programas de intercambio académico para jóvenes de Media Superior y Superior con alto rendimiento académico; c) Fomento a la educación a distancia; d) Fomentar programas de incentivos a maestros que presten sus servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas  y de alta conflictividad social; e) Establecer escuelas de Tiempo Completo en educación básica; f) Facilitar el acceso a la educación básica y media superior; y g) Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia (Ibid., Pp. 4-5). Estas líneas de acción -en teoría- tendrían que ser las líneas bajo las cuales se debe constituir la política pública en materia educativa, para los tres niveles de gobierno. No obstante, observo por lo menos tres obstáculos para que ello se lleve a cabo en el caso del Municipio. 

En primer lugar, a excepción del tema de las becas, el resto de las acciones que se plantean en el artículo de marras, los Ayuntamientos tienen pocas posibilidades de coadyuvar. Lo cual significa que en la concepción que se plantea en el artículo 9 de la Ley General de Educación, el Municipio es visto -como históricamente ha ocurrido- para desarrollar actividades complementarias o tangenciales en materia educativa. En ese sentido, no se concibe como una instancia estratégica en la agenda educativa. Y ello se debe, como afirma Carro (2017), a una tradición centralista que ha prevalecido en México y que ha debilitado las instituciones locales. Consideración que no va a variar en el gobierno de López, puesto que se observa un proceso de recentralización de la educación. 

En segundo lugar, desde la perspectiva de la política pública, en los Ayuntamientos la educación es un tema que suena bien en el discurso del gobernante; pero en los hechos no es un tema de interés. Eso se observa cuando se revisan los Planes Municipales de Desarrollo (PMD). En estos documentos -que bien vale recordar, el PMD representa el documento rector para la planificación de la obra de gobierno-, la educación -en caso de que haya voluntad política del gobernante- se suscribe a la obra pública en infraestructura educativa (techumbres, bardas o reparación de los baños). 

La voluntad política a nivel municipal se entiende a partir de que el gobernante, a este nivel, considera que la educación no es algo que le compete. Considera que “este asunto de la educación” es una tarea que le compete por entero a la Federación y al gobierno del estado, no al Ayuntamiento. Esta expresión se la he escuchado decir a varios alcaldes al momento que llegamos a dialogar la obra de gobierno. La educación no compete al municipio, por lo tanto, la obra de gobierno en esta agenda es un asunto de voluntad política. Lo cual nos lleva al tercer obstáculo: a nivel municipal no solamente se observa desinterés, sino sobre todo desconocimiento para atender la educación. Y cuando se atiende, en el mejor de los casos se hace desde la agenda de la política social a través de infraestructura, el otorgamiento de becas y con desayunos escolares. 

Agrego un hecho para sustentar lo anterior: Salvo en las ciudades con un nivel de desarrollo importante, en México la estructura del Ayuntamiento no contempla una dirección ex profeso para integrar una agenda educativa en forma. A lo sumo se tiene una instancia que atiende ese tema, pero responde a la dirección social en el Ayuntamiento. Lo cual es un indicativo del nivel de importancia que tiene la educación en el municipio. 

Lo anterior es un contrasentido, porque en un país tan diverso en términos culturales, étnicos, y sociales, la única forma de desarrollar a nuestro sistema educativo nacional es a través del fortalecimiento de la educación a nivel local, puesto que cada localidad tiene sus propias características y necesidades educativas. La centralización es inadecuada para un país como el nuestro. 

No obstante, la apuesta histórica en materia educativa en nuestro país ha sido -y al parecer seguirá siendo- la administración de la educación desde una perspectiva política para evitar conflictos con el gremio magisterial. Y eso es materia del orden federal y estatal. En los municipios, la educación navega en las aguas gélidas del discurso político. Y de vez en cuando, una nota resalta la agenda cuando se lee que un presidente municipal levantó una barda perimetral en una escuela. Hasta ahí llega la obra de gobierno en estas latitudes. 

Y eso si hay voluntad política en el alcalde. Si no, no. 

En el fondo, lo que requerimos en México es analizar a fondo las contradicciones internas en nuestro sistema educativo. Y a partir de ello, desarrollar una planeación estratégica. 

No se puede seguir caminando como lo estamos haciendo en México. No se lo merecen nuestros niños. No señor. 

Bibliografía consultada: 

Carro Olvera, Adriana; (2017), La Educación en las Agendas Municipales del estado de Tlaxcala, México. Archivos Analíticos de Políticas Educativas, 25 (113). Disponible en internet en: http://dx.doi.org/10.14507/epaa.25.2950

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