Sección 42 del SNTE en Chihuahua, cuna de la discriminación y violencia de género contra sus agremiadas
- Delma Cecilia Martínez Muñoz
- 4 marzo, 2020
- Opinión
- Delma Cecilia Martínez Muñoz
Delma Cecilia Martínez Muñoz*
En el marco del día 8 de marzo como un día de lucha y de protesta, es indispensable denunciar las irregularidades en materia discriminación y Violencia de Género que vivimos las agremiadas de la Sección 42 SNTE Chihuahua. La docencia en nuestro Estado, sigue siendo una profesión feminizada en el nivel básico, según los arroja el último reporte estadístico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, al finalizar el 2014, había en México, un millón 599 mil 727 personas en la docencia. De las cuales 62 de cada 100 son mujeres, ocupando con ello el 68% del total de la plantilla magisterial del país en educación básica, (INEGI, 2015). De igual forma según datos del COMUNICADO DE PRENSA con fecha 25 de febrero de 2020, expedido por la Secretaría de Educación y Deporte del Estado, se menciona que en el nivel de educación básica el 71% del total de la plantilla docente es integrada por mujeres.
Sin embargo y pese a ser mayoría mujeres, el sindicalismo magisterial se estructura como un reforzador del sistema patriarcal, las maestras somos parte del Sindicato solo para unas cosas, pero no para el ejercicio pleno de nuestros derechos. Aunque actualmente se manejan agendas de género, éstas no son para la defensoría y conquista, sino que se ha asumido en festejos, cursos, talleres, etc. escasamente relacionados con el ámbito político sindical y la conquista de espacios en el poder y consolidación de igualdad.
Hinojosa (2019) en su texto Las relaciones de género en la vida del SNTE: Primer análisis, desentraña algunas prácticas que se viven al interior de la sección 42 SNTE, que dan cuenta de los procesos de igualdad o desigualdad en las relaciones de género al interior de la misma. Manifiesta también que son culturas institucionales creadas por hombres y mujeres que han asumido el sometimiento y la obligatoriedad de acatar la hombría desde una ideología patriarcal y desde la supuesta naturalidad de dichas relaciones de género.
Las relaciones de género Hinojosa(2019) producen relaciones de desigualdad al interior del Sindicato, condicionando a las maestras a una vulnerabilidad y aunque la perspectiva de género es un herramienta determinante que ha ido construyendo un imaginario social en actividades específicas que debieran ensalzarse en la conquista de derechos para las mujeres, han caído en la banalización como el caso específico del Día Internacional de las mujeres, que lejos de hacer visible la lucha y lo que falta por conquistar se convierte en un intercambio de flores, felicitaciones y celebración, reproduciendo con ello estereotipos y cosificando a las mujeres pertenecientes a la sección Sindical en donde entre ellas se felicitan por el hecho de “Ser mujer”.
Para ilustrar de mejor manera la desigualdad jerárquica que se vive al interior del SNTE Sección 42 Chihuahua, Hinojosa (2019) menciona que a pesar de ser esta sección ocupada en su mayoría por mujeres y una profesión feminizada, los puestos de poder son ocupados por hombres, pues el 32% de las secretaría delegacionales de la región centro de la sección son ocupadas por mujeres, incrementándose la brecha a medida que se incrementa el nivel del puesto sindical, pues disminuye a un 26% y hasta un 16% en el Comité Ejecutivo Nacional.
Otro ejemplo de la simulación sindical para manejar el discurso de “igualdad” se muestra en el premio otorgado el pasado 25 de octubre del año en curso donde SNTE y la Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH premian a maestros y alumnos promotores de Derechos Humanos (SNTE, 2019) cuando al interior de las bases, permiten las reformas educativas neoliberales que someten a la juventud a la precariedad laboral, cuando la protección para viudas, viudos, personas enfermedades terminales se sujeta y los intereses gubernamentales. Hipócrita discurso que se manejan siempre desde aquellos organismos que han decidido fingir para sostenerse en el poder, olvidando así que el Sindicato se debe a la defensa de quienes lo conforman.
Para acotar de manera detallada la discriminación y violencia de género ejercida en la Sección 42 a las mujeres se analizarán algunos puntos. La ley de Pensiones Civiles del Estado, establece desde su creación, reglamentos y normas de orden discriminatorio para las mujeres. Publicada por primera vez el día 23 de febrero de 1957 La Ley de Pensiones Civiles del Estado, están permeadas por el conservadurismo y visión propia de los tiempos, bajo una visión eminentemente patriarcalizada.
Si bien es cierto que esta primera ley se encuentra en décadas difíciles para visibilizar los derechos de las mujeres en México, podría esperarse entonces que durante la década de los ochentas donde Elba Esther Gordillo encabezaba las bases magisteriales, se hubieran dado las condiciones para consolidar todas las prestaciones a favor de una equidad de género, situación que no sucedió y tampoco ha sucedido con la firma de tratados Internacionales en Materia de Derechos de las Mujeres como CEDAW, Belem do Pará, Plataforma Beijing, ni siquiera ante la creación en el estado de Chihuahua el 01 de febrero de 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el 29 de mayo del año 2010 la Ley General de Igualdad en Mujeres y Hombres y la última reforma de esta el 2013.
Es por ello que este artículo denuncia la discriminación y violencia de género que sufrimos las mujeres agremiadas a la Sección 42 del SNTE Chihuahua, siendo consideradas empleadas de segunda categoría pues no accedemos a los mismos derechos que los hombres agremiados. Un ejemplo es el que se muestra en la sección Quinta de Pensiones de viudez y orfandad, en la página 12. Se percibe en primer lugar un lenguaje sexista que hace distinción de sexo mujer y hombre para algunas puntualizaciones, con lo cual se establecen de manera legal interpretaciones diversas, todas en detrimento a las mujeres agremiadas a la Sección 42 SNTE, que violentan nuestros derechos y van en detrimento de alcanzar una vida digna.
En la fracción primera del artículo 59, se cambia el uso de su vocablo y habla solo de la viudez del cónyuge femenino, lo cual establece que en caso de que la docente falleciera, la pensión por viudez no será entregada al cónyuge masculino, situación por demás discriminatoria, puesto que se considera el rol tradicional del hombre como el único proveedor, coartando así la posibilidad a la mujer de dejar protección económica a la familia que le sobrevive y que de acuerdo con las últimas cifras del pobreza arriba mencionadas según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en su anexo estadístico de pobreza y género en México 2018, las familias requieren más de un salario o más de un trabajo para sus sustento, con lo anterior se deja a la pareja y los hijos e hijas que le sobreviven en una clara desventaja otorgada única y exclusivamente por su sexo, puesto que en la fracción I establece claramente el lenguaje en femenino haciendo referencia a “la cónyuge” y en la fracción II se reafirma que en caso de ser varón y a falta de esposa, la concubina que hubiera tenido hijos con el asegurado tiene derecho a pensión por viudez en caso del fallecimiento del agremiado varón. Pensiones (2013 p. 13). Aplicando salvedad, la ley irrumpe los tratados internacionales y las leyes nacionales en materia de Derechos de las mujeres y de igualdad entre ambos.
No solo se trata del sexismo, se trata también de la deshumanización, del capitalismo salvaje en su máxima expresión, incrustado en las esferas sindicales, atendiendo a los beneficios de empresarios y patrones, precarizando la vida de las y los agremiados, es la deslealtad de aquellas huestes que han vendido a la base a cambio de favores, pleitesías y bienes, que a través de los sindicatos han llegado a acuerdos que benefician más al ahorro de los egresos de gobierno y personales, que a las y los trabajadores , como en el claro ejemplo quedarse con una pensión de 50% en los momentos de la senectud o enfermedad incapacitante, en los momentos de la vida de un ser humano que más vulnerable se encuentra, es la más cruel de las traiciones.
Sigo dando cuenta de la discriminación, ahora desde el análisis del artículo 62 fracción II de la ley antes mencionada, la cual establece que la mujer perderá su pensión si contrae matrimonio o vive en concubinato, penalizándose nuevamente la condición de la mujer, discutiendo la honradez, la probidad, la santidad que una mujer tiene que demostrar para ser merecedora de un bien. La ley incluso disuelve la responsabilidad de crianza compartida de los hijos o hijas engendrados por ambos, que pasan a un segundo término en la cuestión de resolver sus necesidades primarias ante el hecho de faltar a la “honradez” impuesta por los estereotipos y el sindicalismo patriarcal.
Incluso, existe irónicamente en su artículo 65, la contemplación de que el fallecido regrese de la muerte, o sea que se contempla la posibilidad de se haya dado por fallecido y regrese reclamando e derecho de disfrutar de su propia pensión de defunción, recibiendo las diferencias entre el importe original que le hubieran entregado a sus familiares (Pensiones, 2013, p. 13-14). Todo lo anterior hace referencia al patriarcado en su máxima expresión.
Como se puede percibir el lenguaje no es inocente, pues todo lo anterior hace referencia específica a las condiciones de la mujer o del hombre respecto a la obtención o negación de un derecho, en una trampa interpretativa donde en su artículo 3 del Capítulo Primero referente a disposiciones generales dice que serán derechohabientes los asegurados y sus beneficiarios, lo cual sesga la ley para que las mujeres no gocen del derecho de ingresar a sus cónyuges o concubinos al servicio médico. Y como se mencionó anteriormente se dirigen en lenguaje femenino cuando se trata de especificaciones.
Luego en lo referente al inicio de los trabajadores y beneficiarios en el art. 3 del Capitulo Primero Disposiciones Generales p. 2, se escribe en masculino, pero luego usa nuevamente el lenguaje para hacer hincapié en las cuestiones de parto y crianza referentes a la mujer (Art. 22, p. 5). Se habla de hijos en masculino como en el artículo 10 de Capítulo Segundo Servicio Médico Asistencial, pero no limita a que solo se de atención a hijos varones, pues la atención se cubre por igual a las hijas. Con ello se establece que hay un dolo, una intención discriminatoria de eliminar servicios específicamente a las trabajadoras agremiadas, utilizando el lenguaje como un pretexto para llevarlo a cabo.
En el Capítulo Tercero de los Beneficiarios, en el artículo 25 se vuelve a hacer hincapié en los artículos femeninos y masculinos para eliminar u otorgar prestaciones, pues menciona que son beneficiarios de los asegurados para efectos de otorgarles atención médica la cónyuge sin poner condicionantes, sin embargo la Fracción II del mismo artículo 25 se menciona: El cónyuge, cuando sufra incapacidad total permanente y no esté recibiendo indemnización por ello, o sea mayor de 55 año de edad y no perciba cuando menos el salario mínimo general fijado para la zona económica en que resida; Reglamento (1982 p.6). Situación que aplican a raja tabla para mujeres indicando que la ley no las contempla.
Lo más indignante de toda esta situación discriminatoria y violenta es que las agremiadas al Sindicato de la Sección 42 SNTE tienen que pagar los servicios de abogados particulares para lograr acceder a lo que por derecho les corresponde. Abogados que se han lanzado en cascada ofreciendo sus servicios y garantizando lograr el ingreso de las parejas al servicio médico por cantidades que oscilan desde 25,000.00 (veinticinco mil pesos) hasta 5,000 (cinco mil). Es indignante ver a compañeras de intendencia, secretarias, maestras de medio tiempo, con salarios precarizados, realizar un sacrificio económico de meses, incluso de años, para poder acceder a un derecho que les corresponde por ley de manera automática, esto ante el pleno contubernio sindical con pensiones civiles del Estado, pues Sindicato hace caso omiso de esta situación y no atiende el llamado de sus agremiadas, como siempre traicionando a las bases.
La Sección 42 SNTE Chihuahua hace caso omiso de leyes Internacionales, Nacionales y Locales, cobijados en la apatía o el temor de los y las agremiadas por entablar una lucha que a todas luces se tendría ganada, porque se están violando los derechos más básicos como trabajadoras y como seres humanos, además se está incurriendo en una discriminación por se mujeres que conduce inminentemente a una violencia de género.
Ante el empeño de un sindicato patriarcal y opresor de invisibilizar las figuras y acciones femeninas, corresponde a las mujeres trabajadoras agremiadas alzar la voz. Tomar conciencia de nuestros derechos, arrebatados siempre al patriarcado por las luchas feministas emprendidas a lo largo de la historia. En el marco de los acontecimientos nacionales referentes a las manifestaciones de grupos feministas que llamamos a un paro Nacional, es tiempo de reconocer el estado de opresión y desigualdad al cual hemos sido sometidas, de la violencia, de la violación a nuestros derechos y de nuestra dignidad. Es tiempo de legar a las que vienen detrás nuestro una mejor calidad de vida. Es momento de que las voces de todas se escuchen para exigir el lugar que nos corresponde en la historia. No les regalemos nunca más la comodidad de nuestro silencio. Por una vida digna para todas y nuestras familias. Este 8 de marzo No es un día de Fiesta, es de Lucha y de Protesta y exigimos la reestructuración de todas las leyes vigentes en función de respeto irrestricto de los derechos que nos corresponden como trabajadoras agremiadas a la Sección 42 SNTE.
*Centro Internacional de Pensamiento Crítico Eduardo del Río “Rius” (CINPECER) CLACSO México