SNI en vilo

Susana Quintanilla

Departamento de Investigaciones Educativas del Cinvestav

 

La espera

La atención de los medios impresos, portales informativos y redes sociales al otorgamiento de la distinción como investigador nacional nivel 3 a Alejandro Gertz Manero, fiscal general de la República, y la sospecha fundada de plagio en al menos uno de los libros considerados en la evaluación de su obra, han minimizado el seguimiento público de una de las funciones clave del Conacyt: conducir y operar la convocatoria anual para el ingreso, permanencia y promoción en el SNI y la evaluación de las solicitudes que se reciban. Esta actividad involucra a miles de investigadores, así como a autoridades del Conacyt, de la subsecretaría de Educación Superior de la SEP y de la ANUIES. Todos ellos están comprometidos a observar un reglamento que tiene entre sus propósitos dar certidumbre, transparencia y legalidad tanto al procedimiento convenido para la evaluación académica entre pares como a sus resultados. El engranaje depende, ante todo, de la labor honoraria que realizan los integrantes de las comisiones dictaminadoras y revisoras de las nueve áreas disciplinarias reconocidas en el SNI y de la comisión transversal de Tecnología.

     Si bien no hay una fecha obligatoria para la publicación de la convocatoria anual del SNI, históricamente ello ha ocurrido a más tardar los primeros días de marzo. Este año, no fue así. La falta de información oficial acerca de esta anomalía dio lugar a suposiciones basadas en hechos reales: fallas técnicas de las plataformas, cambios de directores, despidos de personal técnico y de apoyo, desorganización interna en el Conacyt y atrasos en los resultados de las solicitudes de reconsideración de la convocatoria 2020. Hubo también alarmas falsas, como la probable desaparición del apoyo económico a los miembros del SNI.                      

     Durante la espera, los aspirantes a ingresar o reingresar al SNI iniciaron la rutina acostumbrada: actualizar el CVU, revisar el reglamento vigente (publicado el 21 de septiembre de 2020), elegir el área de conocimiento para presentar la solicitud, leer los criterios específicos publicados en la página del Conacyt del área seleccionada y comenzar la tarea, doblemente infame en tiempos de pandemia, de recabar y digitalizar la documentación requerida. Los periodos a considerar varían de los tres años anteriores hasta quince, dependiendo del nivel y del número de renovaciones. En ocasiones, la revisión incluye la trayectoria completa del investigador. 

     Incluso para los más experimentados, estas labores tienen una carga adicional, ya que está en juego no sólo un reconocimiento individual, con el consecuente apoyo económico, sino una de las bases del sistema de evaluación académica. Si bien la decisión de solicitar ingresar, permanecer o promoverse en el SNI es personal, de ella dependen muchas cosas más. El número de investigadores del SNI y su distribución en los diferentes niveles son un parámetro para la “medición” de la calidad de las instituciones y su clasificación en los índices nacionales e internacionales. Igualmente, la pertenencia al SNI constituye una ventaja, si no es que un requisito, para los mexicanos que quieran concursar por una plaza en México, por recursos que les permitan realizar sus proyectos de investigación o por apoyos para estancias u otras actividades. También es una condición para formar parte de comités editoriales y científicos, comisiones dictaminadoras, jurados de exámenes de posgrado y otros cuerpos colegiados del mundo académico.   

El reglamento

Mientras los aspirantes se preparaban, el Conacyt llevaba a cabo, con la opacidad que lo caracteriza, una reforma al reglamento del SNI, cuyo texto había sido modificado mediante una fe de erratas publicada en marzo de 2021. Según la directora general del Conacyt, la reforma respondía al “mandato” del Conapred (que en realidad es una recomendación no vinculante) tras la resolución de la queja presentada por Gertz-Manero ante este organismo dependiente de la secretaría de Gobernación. Supuestamente, su intención era garantizar el derecho de igualdad y evitar actos discriminatorios de las comisiones dictaminadoras y revisoras. Esto último con base en una apreciación, injustificada e injusta, de la misma funcionaria, quien ratificó en un comunicado oficial lo suscrito en un oficio dirigido al Conapred: que se cometieron irregularidades y violaciones a derechos humanos y que las comisiones no habían valorado de manera imparcial y objetiva la obra del “peticionario”.

     Al no existir motivos ni evidencias de discriminación social, física o de origen étnico contra Gertz Manero, y con el fin de facilitarle el cumplimiento de una exigencia que lo obsesionó durante una década, Elena Álvarez-Buylla culpabilizó a los cuerpos colegiados del SNI y los puso en la picota. Con ello, sentó un precedente jurídico que debilitará la autonomía y la confidencialidad de la evaluación académica entre pares, aun cuando análisis posteriores han mostrado que, en efecto, Gertz Manero no sólo no cumplía los requisitos y los criterios establecidos en los reglamentos vigentes al momento de la evaluación de sus solicitudes de ingreso y reconsideración, sino que una de las comisiones involucradas había anexado en 2015 una disertación acerca del plagio y problemas de derechos de autor en la obra sujeta a dictamen.     

     A diferencia de lo sucedido en procesos anteriores, en este hubo un debate público, ciertamente limitado, del anteproyecto de reforma al reglamento. Experiencias previas con la administración pública federal, como la extinción de los fideicomisos, han fomentado la participación opositora de la comunidad científica ante las medidas de la Dirección General del Conacyt. Prueba de ello son los 276 comentarios escritos en el portal de la Conamer acerca del anteproyecto puesto a consideración. La mayoría de los participantes cuestionó la exclusión, esa sí discriminatoria, de los docentes e investigadores que laboran en instituciones privadas como beneficiarios del apoyo económico. En contraste, el reglamento permite que los integrantes del SNI que asuman un cargo en la administración pública sigan recibiendo este apoyo, “independientemente de que cumplan o no” el requisito de ser personal activo, vigente y remunerado en alguna institución pública de educación superior o centro de investigación del sector público.

     No se requiere ser un especialista en políticas públicas para detectar las discrepancias entre la fundamentación y los objetivos asignados al SNI y la Ley Federal de Ciencia y Tecnología vigente desde 2002, con reformas, adiciones y cambios en años posteriores. Tampoco para percibir la subordinación de los primeros al Programa Institucional 2020-2024 del Conacyt, que fue publicado en el Diario Oficial de la federación (DOF) el 23 de junio de 2020, un año y medio después del inicio de la actual administración. Al dar preferencia a productos y actividades enmarcadas dentro de este programa (el cual está sustentado en un anteproyecto de ley federal recientemente puesto a consulta en la página oficial del Conacyt), el reglamento vulnera el derecho a la igualdad que supuestamente pretende garantizar.   

      Lamentablemente, los cuestionamientos no fueron atendidos. La reforma del reglamento fue publicada en el DOF el 20 de abril de 2021, un día después de que la comisión especial dictaminadora de tres miembros formada exprofeso resolviera recomendar el ingreso de Gertz Manero al SNI, con base en una evaluación de su obra y trayectoria sustentada en elementos jurídicos ajenos a la reglamentación interna y más propios de un bufete de abogados que de la argumentación académica. Apelar a un artículo constitucional para eximir a Gertz Manero del requisito para el nivel 3 del SNI de haber dirigido tesis de posgrado es un exceso que banaliza y ofende el compromiso social a favor de los derechos humanos y su defensa. 

     Aún no hay claridad acerca de si el Consejo General del SNI, el único órgano facultado para resolver sobre las distinciones, aprobó la recomendación de la comisión especial mencionada, la cual carece de estatuto legal. Lo cierto es que, como resultado de una querella plagada de irregularidades y probable abuso de poder por un funcionario público, tanto los solicitantes como los evaluadores han sido sometidos a una supervisión excesiva que incluye una fundamentación jurídica que el propio Conapred había juzgado improcedente en la valoración de las actividades y los productos académicos. Asimismo, la posibilidad de que, como sucedió en el caso mencionado, las actas de las reuniones plenarias de las comisiones sean expuestas ante tribunales, al igual que decenas de las solicitudes evaluadas, agrega motivos justificados de presión sobre los evaluadores, quienes firman compromisos de confidencialidad con las sanciones correspondientes. Hay recelo justificado respecto de la privacidad de sus deliberaciones y del uso que se les den ante posibles quejas y demandas legales. El hecho de que las sesiones de las reuniones plenarias correspondientes a la convocatoria 2020 hayan sido grabadas, aumenta la intimidación.  

 

La convocatoria

Finalmente, el 31 de mayo fue publicada en la página oficial del Conacyt la convocatoria 2021 para el ingreso, permanencia o promoción en el SNI. Las primeras reacciones fueron de sorpresa ante la brevedad del plazo para recibir las solicitudes y de frustración por las fallas técnicas de la plataforma para el llenado de estas. Pronto, estos problemas serían secundarios frente a la publicación, junto con el texto de la convocatoria, de nuevos criterios específicos para la evaluación que realizan las comisiones dictaminadoras.

     Según la directora del Conacyt, los cambios obedecieron a la necesidad de ajustar los criterios específicos a la reforma del reglamento. No sé si la palabra paradójico sea la correcta para describir lo inexplicable: que el “ajuste” se hiciera con el aval de un Consejo General conformado de manera irregular, ya que la fracción X del artículo 6 del reglamento publicado en la pestaña “Marco Legal” de la página del Conacyt (el cual consulté por última vez el 10 de agosto) establece que en el órgano superior del SNI debe haber tres investigadores “directamente electos por los miembros vigentes del sistema de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos que al efecto se emitan”. Los Lineamientos no fueron emitidos y, por lo tanto, la elección no se llevó a cabo. 

     La aprobación, si la hubo, del Consejo General del SNI de los criterios específicos publicados por el Conacyt pasó por alto la esencia de los procesos de evaluación académica y una de las atribuciones más importantes de las comisiones dictaminadoras: elaborar y presentar al Consejo General, esto último por conducto de la Secretaría Ejecutiva del SNI, los criterios específicos de evaluación para cada una de las áreas disciplinarias. En esta ocasión, los criterios fueron elaborados sin que haya constancia de la participación formal de los presidentes de las comisiones dictaminadoras de la convocatoria anterior (2020) y sin considerar las propuestas acordadas por los plenos de las primeras. Tampoco ha sido integrado y convocado el Comité Consultivo del SNI, en el que participan las personas que presiden las comisiones dictaminadoras del año en curso y las que las presidieron en la convocatoria anterior.      

     El cumplimiento puntual del procedimiento establecido en el reglamento es fundamental, en tanto permite que los criterios específicos de evaluación sean modificados con base en las particularidades en la producción, acumulación, difusión, enseñanza, validación y uso del conocimiento científico y tecnológico de cada una de las áreas, así como de las disciplinas y especialidades que la conforman. Debido a que estas dinámicas son cambiantes, los parámetros para su evaluación deben ser renovados contantemente. Sin embargo, con el fin de dar certidumbre a los solicitantes, el reglamento vigente durante el periodo para la recepción de las solicitudes contiene un artículo que no da lugar a interpretaciones: “al publicarse nuevos criterios específicos en el portal del Conacyt, los mismos entrarán en vigor en la convocatoria del año subsecuente”.  Es de suponer que los investigadores atendieron esta indicación reglamentaria al hacer sus solicitudes y finalizarlas.

El “acuerdo”

El cumplimiento del artículo 34 hubiera permitido que los criterios específicos publicados en 2021 fueran enriquecidos y modificados mediante los aportes de los plenos de las comisiones dictaminadoras designadas para la convocatoria actual. Pero la dirección general del Conacyt no está dispuesta ni al diálogo ni a conceder la razón a nadie. En un acto que incumple las leyes de retroactividad, fue promovido un acuerdo que revoca el artículo mencionado. El texto fue puesto a consulta en la página de la Conamer y recibió 33 comentarios, todos negativos. 

     La mayor parte de los comentarios coincidía en que la revocación del artículo 34 era un recurso extemporáneo e improcedente para imponer en el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas en la convocatoria 2021 (cuya primera etapa finalizó el 28 de junio) criterios específicos elaborados y aprobados de manera irregular.  Paralelamente, asociaciones civiles, academias científicas y de ingeniería y grupos de investigadores enviaron cartas a las autoridades del Conacyt con observaciones puntuales acerca de los criterios específicos de sus áreas de competencia. También solicitaban que estos no fueran aplicados de manera inmediata debido a los daños que podrían causar a los solicitantes. 

     Entre los argumentos en contra de estos criterios, destaco los siguientes: a) favorecen la participación en acciones y prioridades recientes del Conacyt, como los Programas Nacionales Estratégicos, y actividades no directamente relacionadas con la investigación; b) introducen elementos, como incidencia social y acceso universal al conocimiento, que requieren ser aclarados y acompañados por acciones de largo alcance, y, a partir de esto, ponderar los parámetros para su cumplimiento y evaluación; c) desconocen la diversidad de las prácticas en la producción de conocimientos y en estos mismos, así como de los productos resultantes; d) atentan contra los principios de libertad de cátedra e investigación de las instituciones;  c) fijan “cuotas” cuantitativas inalcanzables; d) su redacción, apresurada, confusa y en ocasiones ilegible, abre problemas de interpretación que resultarían en probables injusticias para los solicitantes. 

Las comisiones dictaminadoras

El acuerdo que deroga el artículo 34 del reglamento del SNI fue publicado en el DOF el 30 de julio, un mes después del cierre del plazo para recibir las solicitudes. Para entonces, las preocupaciones se dirigían hacia el problema, aún no resuelto del todo, de la integración de las comisiones dictaminadoras responsables de evaluar las solicitudes recibidas y la designación de sus presidentes. Al respecto, el Conacyt emitió una convocatoria. Pese a las fallas técnicas, la falta de información y los problemas en las listas de los investigadores “elegibles” (en las que había nombres de personas fallecidas o jubiladas), la consulta se llevó a cabo. Sus resultados aún no se conocen, aun cuando el Conacyt se comprometió a difundirlos a “más tardar” el 16 de julio. 

     La mañana del 16 de agosto verifiqué que aún no habían sido publicados en el portal del Conacyt los nombres de los integrantes de las comisiones que, de acuerdo con el calendario de trabajo, ya fueron capacitados para el manejo de los formatos de evaluación y han comenzado a evaluar de manera individual las solicitudes que les han sido asignadas. Según el reglamento, en un plazo máximo de seis meses deben ser publicados los resultados del proceso de evaluación. En esta ocasión, este plazo necesariamente se acortará debido a los retrasos originados por el propio Conacyt. Si a esto se agregan las confusiones en torno a los criterios específicos, entonces debemos concluir que la conducción y la operación de la convocatoria por parte del Conacyt han sido ineficientes y que éste no ha cumplido la transparencia a la que está obligado.  

 

La confianza

Una joven investigadora describió así su primera solicitud, este año, de ingreso al SNI: “es como entrar a un túnel sin saber cuánto mide y qué hay dentro de él”. Me hubiera gustado tener elementos para tranquilizarla, pero no los hay. Y no sólo por la situación del SNI, sino por lo que esta expresa de la fragilidad de los principios y valores académicos ante la voluntad arbitraria del poder fáctico. El hilo conductor de la maraña legal, administrativa y ética en torno a la convocatoria actual del SNI es el empeño de imponer, por la vía de los hechos y no la del diálogo y el consenso, una concepción ideologizada de la ciencia sobre estructuras construidas históricamente con dinámicas propias del quehacer científico y su enseñanza. Y también el de satisfacer, “a toda costa”, el capricho empecinado de un funcionario de la administración pública federal.

     No soy inocente respecto al origen de los parámetros y los criterios para la evaluación del trabajo académico. Tampoco lo soy en relación con sus usos y las imposiciones indirectas que ejercen sobre las personas, las comunidades y las instituciones. He tenido que tomar decisiones personales por no estar dispuesta a dedicar mi tiempo o reorientar mis intereses, deseos y habilidades para sumar puntos o cumplir algunos criterios que, simple y llanamente, no podré lograr a menos de que deje de ser quien soy o cambie de especialidad, lo que resulta más que improbable, imposible. También he apelado dictámenes desfavorables y aprendido a argumentar, reglamentos en mano, contra estos. 

      Mi participación como evaluador e integrante de la comisión dictaminadora del área IV (ahora V) del SNI me ha enseñado que la evaluación individual y colectiva se realiza con responsabilidad y apego a los lineamientos establecidos para su funcionamiento, aun con la guadaña del tiempo encima. Cada solicitud es analizada paralelamente por dos evaluadores. Sus resultados son presentados y discutidos en el pleno de la comisión y avalados, o no, por éste. Las recomendaciones de las comisiones dictaminadoras son aprobadas por el Consejo General. En caso de que su solicitud haya sido rechazada, el solicitante podrá recurrir a la comisión revisora, cuya decisión será inapelable. No es un sistema perfecto, pero proporciona certidumbre tanto a los evaluados como a los que evalúan.

     Confío en que, aun con todas las irregularidades, presiones y desafíos, los plenos de las 21 comisiones dictaminadoras de esta convocatoria pondrán lo mejor de sí mismos y de la experiencia acumulada colegiadamente para desempeñar sus funciones y, probablemente, resarcir los daños del atropello. Con base en esto, les corresponderá elaborar los criterios específicos para la convocatoria subsecuente. No tengo la misma confianza hacia las autoridades del Conacyt, que son coyunturales en el contexto de procesos históricos de larga duración con pautas y ritmos que no siempre coinciden con los del poder público. 

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