Soy investigador/a, soy sujeto de derecho y laborar en una institución privada no elimina mis derechos

María Mercedes Ruiz Muñoz

Arcelia Martínez Bordón

Alejandra Luna Guzmán

Universidad Iberoamericana Ciudad de México

 

El Observatorio del Derecho a la Educación y la Justicia (ODEJ) es una plataforma para el pronunciamiento público, impulsado por el Campo Estratégico en Modelos y Políticas Educativas del Sistema Universitario Jesuita (SUJ). Su propósito consiste en la construcción de un espacio de análisis informado y de posicionamiento crítico de las políticas y las reformas educativas en México y América Latina, arraigado en la realidad social acerca de las injusticias del sistema educativo, y recupera temas coyunturales y estructurales con relación a la agenda educativa vigente.

 

El pasado 3 de marzo, en su Comunicado 199/2021 (Conacyt, 2021), los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), integrada por su presidente, la directora general del Consejo, el secretario de salud, y otros representantes de secretarías de Estado y de organizaciones y asociaciones del sector, aprobaron por unanimidad de votos la reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).

El nuevo reglamento, como se ha señalado en varios espacios, desata preocupaciones varias entre la comunidad de investigadores, por ejemplo, las orientaciones para articular la investigación con las políticas de Estado definidas por la 4T y la exclusión de tajo a las instituciones privadas para recibir los estímulos del SNI. Sobre esto último vamos a profundizar. 

La exclusión de los investigadores de instituciones privadas no es un punto menor, en tanto se estarían violando los derechos humanos individuales y colectivos presentes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de acuerdo con el Artículo II de la Constitución, referido a  la violación a los derechos humanos como un acto de discriminación y de exclusión: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” Mientras que el artículo 3°, fracción V, señala que: 

“Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura…”.

Por otra parte, también habría lugar a una violación al derecho a la ciencia proclamado en la Declaración de los Derechos Humanos (1948), que se supone orienta la política del propio Conacyt. De acuerdo con el artículo 27 de esta Declaración: “Toda persona tiene derecho… a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. 

Lo que parece claro es que esta decisión de la Junta de Gobierno refleja el poco conocimiento e incluso la suspicacia que se tiene acerca de la labor de los investigadores en instituciones privadas. Parece desconocer sus aportes al conocimiento científico, tecnológico e innovación, así como al desarrollo de proyectos de frontera que inciden en la problemática social y nacional. Parecen ignorar que, entre los 35 000 miembros del SNI (De Leo-Winkler, 2021), sólo alrededor de 5% están adscritos a instituciones privadas, y que éstas tienen el compromiso de cubrir el equivalente al monto erogado en sus investigadores en actividades de investigación. En el apuntalamiento del saber y del quehacer en cualquier campo no deben hacerse distinciones entre los aportes de las instituciones públicas y privadas, porque en muchos casos hay, además, una fuerte colaboración y articulación entre las mismas. 

En síntesis, hoy son patentes el sinsentido y la contradicción a los propios principios del Conacyt, lo que obliga a los y a las investigadoras de instituciones privadas a reaccionar como sujetos de derecho y a exigir justicia en la defensa de sus derechos humanos, e incluso dar pie a que presenten una denuncia en las cortes nacionales e internacionales por la discriminación y exclusión a la que estarán sujetos.

Referencias

Conacyt (2021, 3 de marzo). Aprueban, por unanimidad, reforma al Reglamento del SNI. México: Conacyt. https://www.conacyt.gob.mx/Comunicados-198.html

De Leo-Winkler, M. (2021, 16 de marzo). Recorrido del módulo de acreditaciones del SNI. México: Conacyt. https://www.youtube.com/watch?v=jD2yZOYerSg  

Facebook Comentarios
Tags:

Leave A Comment