El Proyecto de Decreto para la reforma al 3º Constitucional 2019

Sergio Martínez Dunstan

Las Comisiones Unidas de Educación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados concluyeron el Dictamen y el Proyecto de Decreto por el que se abrogan las diversas disposiciones de la Reforma Educativa 2013.  Éste es el que se discutirá en las Cámaras de Diputados y Senadores en los próximos días. Educación Futura difundió la propuesta legislativa (https://goo.gl/W2FZYB) el pasado catorce de marzo. La sintetizo en diez puntos.

  • El derecho a la educación.
  • La Rectoría de la Educación por parte del Estado Mexicano.
  • El enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
  • El interés superior de los educandos.
  • El papel del magisterio para la transformación social y su contribución a la educación.
  • El Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
  • El Fortalecimiento de las escuelas normales y de las instituciones de educación superior que brindan formación docente.
  • El Desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
  • El Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
  • La educación Superior.

 

El Proyecto de Decreto recoge la iniciativa presidencial. Aunque detecto algunos matices:

Retoma los principios de gratuidad, laicismo, obligatoriedad, nacional y democrático; elimina el concepto de calidad y en su lugar propone la excelencia aunque la definición es muy similar (la excelencia “entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos”); incorpora la universalidad como un derecho de toda persona para alcanzar un bienestar a lo largo de toda la vida; de igual manera el de integralidad aunque éste guarda cierta concordancia con la idea de “desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano”. El asunto relativo a la equidad se resalta con otro tipo de argumento: cambiar que la educación más pobre (de baja calidad supongo) que se le brinda a los más pobres (a los sectores poblacionales vulnerables y escuelas ubicadas en zonas vulnerables quiero entender). Por ejemplo, se considera la aplicación de una política educativa incluyente la educación indígena, impartir educación bilingüe y bicultural, asistencia a los estudiantes en condiciones de desventaja económica a través de becas y otros apoyos. Asimismo, la obligatoriedad del estado mexicano de impartir educación superior para los mexicanos y transitar paulatinamente hacia su gratuidad. También se contempla definir la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia.

La Rectoría de la Educación representa la potestad del estado del estado mexicano sobre la educación la cual se ve afectada por los llamados poderes fácticos. Al parecer se superó la idea de “recuperarla” y se pretende ejercerla aunque considero que habrá algunos costos políticos por saldar.

El enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva es congruente con lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho a la educación favorece el pleno ejercicio de los derechos fundamentales universalmente aceptados para el desarrollo de la sociedad, de las personas sin distingo alguno y el goce de sus libertades. El respeto a la dignidad de los seres humanos es el principio de la inclusión y la igualdad sociales. La perspectiva de género en los programas de estudio es un ejemplo de ello. La incorporación explícita del enfoque de derechos humanos quizá represente un guiño a otras expresiones ideológicas-partidistas con la intención de alcanzar consensos.

Se reconoce al docente como agente de cambio y el derecho de su contribución a la educación para la transformación social. Por ello, se eleva hasta el nivel de derecho la formación, capacitación y de actualización. Textualmente el Secretario de Educación ha dicho “Nunca debió concebirse una reforma de la educación sin la participación directa de los maestros.”

Se considera el establecimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se pretende eliminar los Concursos de Oposición. La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función magisterial, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección. Se elimina la evaluación punitiva, la de desempeño para fines de permanencia. Se confirma lo señalado en diversos foros por el actual Secretario de Educación: “Nunca debió instrumentarse una evaluación de los docente sólo con fines laborales”.

El fortalecimiento a las instituciones públicas de formación docente es otro aspecto contemplado en el Proyecto de Decreto. De manera especial a las escuelas normales dejando sin ese trato a la Universidad Pedagógica Nacional, a los cuatro Centros Regionales de Formación Docente e Investigación Educativa entre otros de carácter similar.

Con respecto a la investigación científica, humanística y tecnológica se incentivará a fin de que los mexicanos gocen de sus beneficios.  

A fin de lograr lo anterior se creará el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación que será coordinado por un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Es necesario resaltar que este nuevo organismo no es autónomo. Con ello, se abroga la Ley del INEE. El matiz viene del interés primigenio de crear un Instituto para la Revalorización del Magisterio. Ya no será este último sino el aludido primeramente.

De esta manera, se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente. Queda suspendida y sin efectos cualquier evaluación todo acto derivado de esa ley vinculado a la permanencia de las y los maestros. En pocas palabras, se cancela la mal llamada reforma educativa.

Una vez aprobado lo anterior, las legislaturas en las entidades federativas armonizarán su marco jurídico en un plazo no mayor a un año. Además, resultado de ello, se modificará la Ley General de Educación. También se expedirán las leyes secundarias del Sistema que sustituirá al Servicio Profesional Docente así como la del organismo público que coordinará el Sistema Nacional de Mejora Continua. De igual manera, las Leyes Generales en materia de Educación Superior (en ella se establecerán los criterios para el desarrollo institucional y regional de las escuelas normales) y de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Esta reforma al artículo tercero constitucional ¿aglutina las ideas de las diversas expresiones partidistas, políticas, sociales, académicas, sindicales? ¿tiene el consenso necesario? ¿cuenta con el apoyo mayoritario de los diputados y senadores en las cámaras? ¿pasará sin modificación alguna? De no ser así ¿habrá concertación o concertacesión? ¿qué cambios le harán? Hay que esperar pacientemente. Hay que seguir el transcurso de los acontecimientos. Sólo es cuestión de tiempo y del poder de influencia de los diversos sectores y actores implicados.

Carpe diem quam minimun credula postero

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