Ordena Corte a la SEP reinstalar a trabajadores de Educación Indígena

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“La Secretaría de Educación Pública (SEP) deberá reinstalar en sus puestos laborales y pagar los salarios caídos a 63 docentes y empleados administrativos de la Dirección General de Educación Indígena (DGEI), tras casi siete años de lucha en los tribunales laborales, a fin de evitar su traslado a un inmueble que ponía en riesgo su integridad física”, reporta Vanguardia.

En la resolución de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con expediente 3916/2013, presentada por el ministro Luis María Aguilar Morales, se desechó el recurso de revisión interpuesto por la SEP, por lo que se confirma el laudo favorable a los trabajadores, confirmó su abogado, Porfirio Martínez González.

Joaquina Sandoval Acevedo, una de las afectadas, señaló que fueron “casi siete años de resistencia muy difíciles, porque de un día a otro nos dejaron sin nada”. Recordó que en 2006 decidieron enfrentar a la SEP, que “sin mediar ninguna causa, trasladó las oficinas de la DGEI a un centro de trabajo que no reunía las condiciones mínimas de seguridad”, ubicado en avenida Cuauhtémoc 614.

Señaló que fueron desalojados del edificio que ocupaban en la calle de Azafrán 486 en abril de ese año. “De un día a otro nos suspendieron el pago de salarios y nos dejaron sin materia de trabajo, pero sin ninguna carta de despido”.

Fue un largo litigio, dijo, durante el cual dos compañeros “murieron –Ramón Marmolejo Santillán y Sergio Farías Trejo– antes de ver restituidos sus derechos y de acreditar ante todas las instancias laborales que teníamos la razón. Ahora exigimos que sus viudas reciban la protección y recursos a que tienen derecho”.

Martínez González aseguró que “gracias a la tenacidad de los trabajadores se logró demostrar que defendían un derecho establecido en la Ley General de los Trabajadores al Servicio del Estado al no aceptar su traslado a un inmueble que ponía en riesgo su integridad física”.

Con esta resolución de la SCJN, afirmó, se sienta un precedente relevante, pues queda claro que el patrón, en este caso la SEP, “no puede disponer de sus trabajadores como si fueran objetos que puede poner o sacar cuando quiera de una sede laboral. Debe respetar la integridad de las personas”.

Nota completa en Vanguardia

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