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¿Cualquiera puede enseñar?

por Manuel Gil Antón
15 julio, 2019
en Opinión
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En memoria de Carlos Echarri Cánovas, maestro en la academia y en la vida.

Sí. No hay duda: tome usted un objeto y muéstrelo a la primera persona que tenga a la vista. Dígale: ¡mira! y espere a que lo vea. Ya le enseñó, digamos, sus lentes. En eso no hay dicultad alguna. Pero si se entiende la pregunta en el sentido que quién sea, independientemente de su preparación, puede ser docente, entonces la respuesta es no, y rotundo.

¿Qué se ha de entender por una persona que tiene condiciones adecuadas para trabajar en la docencia? Andoni Garritz lo expresaba así: un buen maestro, una profesora valiosa, no es quien tiene el dominio total del contenido de su disciplina o especialidad (eso es ser erudito), sino la persona que tiene el dominio pedagógico del contenido establecido en los programas de estudio, esto es, del conocimiento que ha de proponer con creatividad e inteligencia para que otro lo haga suyo: eso es aprender.

Ha de saber, sin duda, de una o varias disciplinas implicadas en su trabajo, pero ese saber tiene que estar enlazado, entretejido, con diversas estrategias didácticas derivadas de una formación pedagógica — teórica y práctica— muy especializada.

En estos tiempos en que se elaboran las leyes secundarias de la reforma educativa, conviene retomar esta definición. ¿Qué experiencias formativas certificadas ha de tener quien opte por ocupar un puesto docente en el sistema educativo nacional?

Un grupo de colegas proponemos que, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la constitución, en cuanto a que los procesos de admisión al ejercicio de la docencia sean públicos, transparentes, equitativos e imparciales, con base en conocimientos y aptitudes procedentes, es necesario:

1) que los egresados de Instituciones de Educación Superior (IES) no especializadas en la formación de profesionales de la educación, además del título que acredite su grado, han de aprobar, como condición indispensable, un proceso de habilitación para desempeñar la actividad docente. Las IES que concentran su trabajo en la formación de educadores, son los espacios adecuados para, a través de programas especiales plenamente acreditados, certificar la preparación pedagógica y didáctica imprescindible, y

2) que los egresados de IES cuya misión es formar a profesionales de la educación, luego de obtener su título, cursen programas orientados a la consolidación de los conocimientos disciplinarios propios del tipo y modalidad de su adscripción futura, mediante diseños curriculares específicos, que se impartirán en IES orientadas a la formación de especialistas en los diversos campos del saber.

Los procesos formativos señalados —que propician, además, la colaboración horizontal entre las escuelas Normales y afines, con las universidades, dado que ambas son parte de la educación superior— serían la fase inicial del procedimiento de admisión, de tal manera que, una vez culminados los estudios pertinentes, se pueda optar por la participación en concursos de oposición para ocupar una plaza específica, vacante o nueva.

En las dos opciones, habrá oportunidad de obtener, sin cursar (a título de suficiencia), la habilitación pedagógica o el dominio disciplinario suficiente, de acuerdo a la valoración, por pares expertos, de las aptitudes y conocimientos que se requieren en cada caso, nunca reducida a un examen estandarizado.

Así, el dominio pedagógico del contenido de los programas de estudio específico, que han de seguirse en la práctica profesional docente, estaría garantizado por experiencias formativas sólidas en ambas trayectorias. La profesión docente, bien vista, implica estar preparado para coordinar procesos de aprendizaje con solvencia pedagógica y conocimientos fundados.

Por eso es una profesión crucial. Sin duda.

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Manuel Gil Antón

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