La transición a clases digitales y la privacidad de los menores
- Pluma invitada
- 17 abril, 2020
- Opinión
- pluma invitada
*Artemio Arturo Cortez Ochoa
** Israel Moreno Salto
El académico Yuval Noah Harari señaló recientemente en el Financial Times que, ante la crisis sanitaria global originada por la propagación del COVID-19, las decisiones que en tiempos normales llevan años de deliberación, hoy se toman en pocas horas. Mas aún, las tecnologías peligrosas e inmaduras entran rápidamente en vigor porque el miedo a no hacer nada es peor. Tales señalamientos pudieran verse encarnados de cierto modo y extensión en el caso de la Secretaría de Educación Pública (SEP), quien, ante las circunstancias mencionadas, ha presentado una estrategia de educación a distancia. La SEP recomienda que, a partir del 20 de abril de 2020, las clases presenciales en educación básica migren a un formato en línea, particularmente haciendo uso de recursos como Google for Education y Youtube. Existen diversas críticas con respecto a la naturaleza excluyente de esta iniciativa, fundamentalmente en términos de participación y reconocimiento de las características de los distintos grupos de la población mexicana; sin embargo, se ha omitido discutir las implicaciones de privacidad y manejo de datos de aquella parte de la población escolar que sí tiene acceso y llevará el desarrollo de sus programas de estudio a través de plataformas digitales.
Durante el año 2018, salió a la luz el caso Facebook-Cambridge Analytica, mismo que develaría que la empresa Facebook por medio de un tercero (app) recolectó y facilitó de manera ilegal la información personal de más de 50 millones de usuarios, con el objetivo de mediar y/o manipular las preferencias electorales presidenciales en el caso de Estados Unidos de América, y del referéndum (BREXIT) en el caso del Reino Unido de Gran Bretaña. Ellen Emilie Henrisken argumenta que, mediante algoritmos avanzados, los datos reunidos fueron sujetos a un análisis que detectaba ciertas palabras de entre las conversaciones y publicaciones de los usuarios, los cuales sirvieron para etiquetar y agrupar a personas quienes posteriormente recibían mensajes a medida con la intención de influir en sus preferencias de voto2. Durante las audiencias públicas de los presidentes de Google y Facebook ante miembros del congreso de los Estados Unidos de América, las partes implicadas condenaron este tipo de prácticas y se comprometieron a combatirlas; no obstante, temas como sesgos de búsqueda, almacenamiento de datos y asuntos asociados a la privacidad de los usuarios quedaron ambiguamente esclarecidos. A la luz de estos antecedentes y en concordancia con la decisión de la SEP, es pertinente realizar los siguientes cuestionamientos: ¿será prudente estarles dando todavía más de nuestra información a estas corporaciones? ¿cuál y qué tanta de la información en relación con la educación de millones de niñas, niños y adolescentes se le puede confiar a Google? En respuesta a la emergencia de salud pública que vivimos, la administración federal, en coordinación con gobiernos estatales, han volteado a ver a esta empresa -Google- como solución a la oferta educativa, lo anterior sin valorar ampliamente las implicaciones que esta medida conlleva.
Es importante notar que la responsabilidad primaria del estado es salvaguardar la integridad y derechos de niñas, niños y adolescentes; sin embargo, la acción emprendida pudiera interpretarse como un agraviante a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes, particularmente en su Artículo 76, mismo que señala que: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez3.
Los hechos y condiciones que se exponen en los párrafos anteriores nos invitan a reflexionar sobre la necesidad, pertinencia y/o deber de la SEP a: (1) informar de manera exhaustiva a los padres de familia sobre el tipo de prácticas y actividades de las plataformas digitales que se pretenden emplear; (2) ofrecer el derecho a la no participación en las plataformas digitales, sin represalias para los estudiantes, si es que así lo consideran en el mejor interés de sus hijos e hijas, los padres, madres y/o tutores; y (3) explicar cómo se garantizará el uso apegado a derecho de los datos tanto de docentes como de estudiantes.
La pandemia ha revelado la necesidad de contar con plataformas y recursos digitales propios del sistema educativo mexicano, sin embargo, es indispensable notar que estas también podrían estar sujetas a ataques cibernéticos y a manipulación. De igual manera, el preludio al reto escolar actual ante los estragos del COVID-19 pareciera sugerir que el uso de plataformas digitales es inevitable. No obstante, voces como la de Sebastián Plá y otros académicos señalan rutas alternas4,5. Antes de actuar de manera premeditada en el campo educativo, quizás temiendo a que, de no hacer nada, el resultado podría ser peor, no estaría mal detenernos a compartir, discutir y decidir las opciones que más convengan a las necesidades individuales y colectivas de los distintos grupos plurales que componen a México.
Referencias
- Harari, Yuval Noah. “The World After Coronavirus”. Financial Times. March 19, 2020. Accessed march 21, 2020 https://www.ft.com/content/19d90308-6858-11ea-a3c9-1fe6fedcca75
- Henrisken, Ellen Emilie. “ Big data, Microtargeting, and Governmentality in Cyber-Times. The Case of the Facebook-Cambridge Analytica Data Scandal”. Master Thesis, University of Oslo, 2019.
- Diario Oficial de la Federación [DOF]. “Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes”. Diario Oficial de la Federación. 17 de octubre de 2019. Acceso el 14 de abril de 2020 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf
- Plá, Sebatián. “La Escuela en Tiempo de Pandemia”. La Jornada. 10 de abril de 2020. Acceso el 13 de abril de 2020. https://www.jornada.com.mx/2020/04/10/opinion/022a2pol?fbclid=IwAR3VPsw-GFzx73FOqSqB-olaPnAY94S2pX2lHY3EeeAQ2booeTXLlY459K8
- Álvarez Mendiola, Germán. “Cambiar de Paradigma Educativo”. COMIE. 16 de Abril de 2020. Acceso el 16 de abril de 2020. http://www.comie.org.mx/v5/sitio/2020/04/16/covid-19-cambiar-de-paradigma-educativo/?fbclid=IwAR36yobmUef_Ij_umkos4tPJGZUpftNeWsS5rpx70ZNrknyHgUlGteca lCo
Autores:
* Artemio Arturo Cortez Ochoa es Maestro en Política y Liderazgo Educativo, y candidato a Doctor en Educación por la Universidad de Bristol del Reino Unido de Gran Bretaña. Cuenta con amplia experiencia como docente en instituciones de educación básica y formación docente. Contacto: artemio.cortezochoa@bristol.ac.uk
**Israel Moreno Salto es Doctor en Educación por la Universidad de Cambridge del Reino Unido de Gran Bretaña. Cuenta con amplia experiencia como docente en instituciones de educación básica y formación docente. Contacto: israelmoreno@edubc.mx